La figura del medio adecuado de solución de controversias (MASC) se ha convertido en polémica dentro de la Justicia. Un elemento obligatorio antes de presentar una demanda que, en este caso, ha sido rechazado, al no poder demostrarse que su envío fue válido en un caso de demanda por pensión de alimentos.
La controversia está servida desde la imposición, como requisito prejudicial, de los MASC. Una medida que fue diseñada para evitar que muchos casos llegasen a juicio, pudiendo solventarse con este sistema de «mediación», pero que, en muchos casos, parece estar siendo una complicación más.
Algo que, ahora, ha provocado la desestimación de una demanda.
Así pues, Juan (nombre ficticio) presentaba en octubre de 2025 una demanda de juicio verbal sobre relaciones paternofiliales con hijos menores no matrimoniales contra Julia, su ex pareja.
En concreto, la demanda buscaba que el juez «estableciese una pensión de alimentos a favor de su hija de 17 años, además de pedir otras cosas, como el establecimiento de quien tenía la guarda y custodia, o el reparto de los gastos extraordinarios», explica a Confilegal el abogado de Julia, Ricardo Aledo Fabián.
Una demanda que llegaba ante la plaza 2 del Tribunal de Instancia de Madrid, en su Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
Ello, después de que la defensa de Julio asegurase que se había realizado un intento de MASC, a través del «envío de un buromail dirigido a una dirección de correo electrónico», aparentemente en propiedad de Julia.
Un envío de burofax a través de correo electrónico que Ricardo Aledo recurría en reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia. También ante el juez, tomando ambos la decisión de inadmitir la demanda.
Un MASC por correo electrónico que no es válido
«La parte demandante presentó una reclamación extrajudicial en el correo electrónico personal de mi clienta, en lugar de enviarla un burofax», explica el abogado a Confilegal.
Un envío que se produjo por email, a pesar de que el demandante tenía la dirección postal de su expareja. «Además, mi clienta en ningún momento le dijo a su ex pareja que aceptaba recibir notificaciones del ámbito judicial o extrajudicial en su correo personal», valora.
Un hecho que escuchaba la LAJ del caso. También el juez Jesús María Serrano Sáez que, en su auto 52/2026, inadmitía la demanda.
«No se aprecia que la comunicación llevada a cabo por el demandante haya sido efectivamente recepcionada por la demandada, de tal manera que esta falta de notificación válida hace que el acto sea inoponible e ineficaz», destaca el magistrado.
Y es que, tal y como se pone de manifiesto, no se ha acreditado que el correo electrónico corresponda a la demandada. Tampoco elementos de verificación, como correos electrónicos o comunicaciones previas con esa dirección de email que muestren quién es el receptor de esos mensajes.
Algo que llevaba a la inadmisión de la demanda. Y por tanto, a que Julia no tenga que acudir a juicio por la pensión de alimentos o la guarda y custodia de su hija.