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¿Qué es la filiación?

¿Qué es la filiación?
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com).
10/7/2022 06:48
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Actualizado: 09/7/2022 23:19
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La filiación es el vínculo jurídico o biológico existente entre padres e hijos del que se derivan una serie de efectos, derechos y obligaciones.

TIPOS DE FILIACIÓN

El artículo 108 del Código Civil establece  dos tipos de la filiación:

1.- Filiación  por naturaleza. Es la que existe entre padres e hijos biológicos ya lo sean de forma natural o por reproducción asistida.

A su vez, la filiación por naturaleza puede ser:

• Matrimonial, cuando los padres están casados.

• Extramatrimonial, cuando los progenitores no están casados.

2.- La filiación por adopción. Tiene lugar por la adopción de un hijo mediante resolución judicial dictada en un Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre adopción.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA FILIACIÓN

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones del Código Civil.

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar.

Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la Ley no establezca lo contrario.

1) La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden del primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayoría edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

2) Conlleva la atribución de la patria potestad de los progenitores.

3) Los progenitores tienen la a obligación de dar alimentos.

4) También determina el nacimiento de derechos sucesorios. Los hijos tendrán derecho a heredar de sus padres, al menos en la porción de  legítima establecida por la Ley

5) En cuanto a los efectos sobre la nacionalidad, el artículo 17 del Código Civil establece, que son españoles de origen:

a. Los nacidos de padre o madre española.

b. Los nacidos en España de padre extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomáticos o consular acreditado en España.

c. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

dLos nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea en territorio español.

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN

La filiación se determina, por la resolución o sentencia que la establezca legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial acredita, por la inscripción en el Registro Civil y,  por la posesión de estado, no existiendo las anteriores.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

1.- Determinación de la filiación matrimonial.

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente

1.º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

2.º Por sentencia firme.

Presunción paternidad matrimonial

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

• Si el hijo nació dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.

• Si no existe  la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si ambos progenitores dan su consentimiento.

• La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente.

La filiación así determinada aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.

2.- Determinación de la filiación no matrimonial.

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción en el Registro Civil del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre.

2.º Por el reconocimiento ante el Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución dictada en expediente tramitado de conformidad con  la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme.

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