Opinión | La importancia de planificar tu testamento correctamente: un ejemplo, el fideicomiso de residuo

Victoria López Barrio
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com). Foto: Confilegal.

9 / 03 / 2026 05:44

En esta noticia se habla de:

En los despachos de abogados, cada vez son más frecuentes las consultas sobre cómo hacer testamento para que tus bienes, a tu fallecimiento, se distribuyan de la manera que realmente quieres.

Las situaciones familiares han ido cambiando; segundos matrimonios en los que ambos cónyuges tienen hijos de un primer matrimonio, parejas de hecho, matrimonios sin hijos, hijos que hace años no se relacionan con sus padres. En definitiva, multitud de escenarios diferentes y la necesidad de ordenar tu herencia de la forma que, realmente, deseas para que tu última voluntad se vea cumplida con éxito y evitando litigios posteriores.

Para ello estamos los profesionales en esta materia, para asesorarte y tratar de evitar conflictos.

En este caso vamos a hablar de la sustitución fideicomisaria, y más en concreto del fideicomiso de residuo.

Las sustituciones fideicomisarias son aquellas en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia.

A este heredero se le denomina fiduciario. (Heredero fiduciario).

Al tercero respecto del cual el fiduciario debe conservar o transmitir el todo o parte de la herencia, es el fideicomisario. (Heredero fideicomisario).

Pero, el testador puede dispensar al fiduciario de la obligación de conservar los bienes para el fideicomisario. Así nos encontramos ante el fidecomiso de residuo.

La dispensa al fiduciario de conservar los bienes para el fideicomisario puede hacerse con mayor o menor amplitud. Puede comprender:

.- Autorización para disponer de los bienes intervivos por título oneroso, como puede ser la compraventa.

– Autorización para disponer de los bienes intervivos por título gratuito, es decir por donación.

En este sentido, vamos a examinar la sentencia del Tribunal Supremo nº 1.327/2025, Sala de lo Civil, Secc.1ª, de 29 de septiembre de 2025, sobre las características del fideicomiso de residuo y, fundamentalmente sobre la correcta redacción de las facultades que el testador quiere que se incluyan, para que se cumpla su voluntad real.

1. Hechos relevantes del procedimiento.

El litigio surge tras el fallecimiento de D. Obdulio y su esposa, doña Remedios, casados bajo el régimen de gananciales. D. Obdulio otorgó testamento instituyendo a su esposa como heredera fiduciaria con facultad de disposición inter vivos y nombrando fideicomisarios de residuo a sus hermanos para los bienes de los que ella no hubiera dispuesto al morir.

Su viuda, Dª Remedios, que no aceptó expresamente la herencia de Obdulio ni liquidó la sociedad de gananciales, falleció en 2007, bajo testamento abierto otorgado en el año 2006, ya fallecido su esposo, en el que instituía heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana doña Blanca.

Tras fallecer doña Remedios, su hermana y heredera (doña Blanca) tomó posesión de los bienes.

 Doña Montserrat (hermana del testador) demandó a doña Blanca solicitando que el dinero de la venta de un solar (vendido por la fiduciaria poco antes de morir) y varios depósitos bancarios se integraran en el fideicomiso.

El juzgado de primera instancia estima parcialmente la demanda, solo respecto a las cuentas bancarias, no respecto al solar vendido.

La Audiencia Provincial estimó la demanda al considerar que operaba la subrogación real sobre el precio de venta y que las cuentas eran gananciales.

Doña Blanca interpuso recurso de casación que fue desestimado.

2. Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo. Desestima el recurso.

A. Interpretación de la facultad de disposición. Interpretación restrictiva.

El Tribunal analiza si la facultad de disposición inter vivos permitía a la fiduciaria realizar actos gratuitos (donaciones) o solo onerosos (ventas).

Conforme al Art. 675 CC, debe prevalecer la voluntad del testador. La Sala aplica una interpretación restrictiva: si el testador no autoriza expresamente a donar, la facultad se limita a actos onerosos.

En este sentido, cita la STS 268/2010 de 13 mayo y la STS 12 febrero 2002, que establecen que en el fideicomiso de residuo no se comprenden los actos gratuitos a menos que el fideicomitente lo prevea expresamente. También cita la STS 13 marzo 1989 y la STS 327/2010 de 22 junio como ejemplos donde el uso de términos como «pleno y absoluto dominio» sí permitió actos gratuitos.

B. El principio de subrogación real

El núcleo del fallo es determinar si el dinero obtenido por la venta del solar sustituye al inmueble en el fideicomiso.

Conforme a los Arts. 781 y 783 CC, el fiduciario debe entregar la herencia al fideicomisario salvo que el testador disponga otra cosa. Al no haber autorizado actos gratuitos, el Tribunal entiende que la mitad el dinero de la venta (el residuo no consumido) debe pasar a los hermanos del testador para evitar que el patrimonio acabe en la familia de la esposa, resultado no deseado por el causante.

la Sala entiende que, siendo perfectamente lícita la venta realizada por  doña Remedios que no implica en sentido propio contravención del testamento, la mitad del precio de la venta, en la parte que no hubiera consumido en vida, en tanto en cuanto era ganancial habría de integrarse en el fideicomiso de residuo y ponerse a disposición de los fideicomisarios, al operar el efecto de subrogación real como se prevé en la sentencia transcrita,

Se apoya en la STS 624/2012 de 30 octubre, que afirma que la subrogación real opera con normalidad en el fideicomiso de residuo (incluso en la modalidad si aliquid supererit) cuando la facultad se limita a actos onerosos. Por el contrario, distingue este caso de la STS 1/2009 de 28 enero, donde se excluyó la subrogación porque el testador permitió disponer de los bienes «como si fueran propios».

C. Carácter ganancial de las cuentas. Presunción de ganancialidad.

El Tribunal ratifica que, al no haberse liquidado la sociedad de gananciales tras la muerte del esposo, persiste una comunidad post-ganancial. Aplica el Art. 1361 CC (presunción de ganancialidad) al considerar que, si la viuda no tenía ingresos propios ni bienes privativos, los fondos de los nuevos depósitos provenían necesariamente del caudal común.

Opinión | El Supremo reconoce como heredera a una hija no biológica ni adoptada formalmente aplicando la doctrina de los actos propios

Opinión | Posibles consecuencias de que tu progenitor te dé parte de su herencia en vida

Opinión | Desahucio por precario entre coherederos: ¿cómo hacerlo?

Opinión | ¿Cuándo tiene carácter privativo una donación hecha a uno solo de los cónyuges, casado en gananciales?

Opinión | Desheredación injusta de un hijo, inexistencia de maltrato psicológico

Opinión | ¿El discapacitado sometido a curatela puede por sí mismo instar el divorcio?

Lo último en Firmas

teniente coronel balas(1)

Opinión | Un binomio lapidario: «Al final, el que paga manda»

Trump y el eje chino-ruso-iraní

Opinión | China, Rusia e Irán, el Eje que Trump no supo ver

El Supremo da luz verde a la regulación del Ayuntamiento de Bilbao sobre los pisos turísticos

Opinión | El Tribunal de Instancia de Madrid avala denegar la inscripción de pisos turísticos que incumplen la normativa urbanística

Diseño sin título (4)

Opinión | ¿El fin de la Segunda Oportunidad tal como la conocíamos?

CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)