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Opinión | ¿El discapacitado sometido a curatela puede por sí mismo instar el divorcio?
23/6/2024 06:31
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Actualizado: 22/6/2024 21:01
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Con la nueva normativa sobre las personas con discapacidad, lo que se pretende es establecer medidas de apoyo a las personas que las necesiten, respetando siempre su voluntad y deseos, adecuando los apoyos que precisen a las características de la persona en concreto.
Pues bien, sobre esta cuestión veremos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Pleno, sentencia nº 767/2024 de 30 de mayo 2024, por la que ha reconocido que un hombre discapacitado con curatela limitada a actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos puede solicitar el divorcio sin asistencia de su curador.
Supuesto de hecho
1.- Jorge y Teodora contrajeron matrimonio el 29 de junio de 1975. Tuvieron cuatro hijos, que actualmente son mayores de edad.
Jorge se jubiló en enero de 2020 y Teodora nunca ha trabajado fuera del hogar.
En agosto de 2018, Teodora abandonó el domicilio familiar y se trasladó a la vivienda de su hija Estefanía.
Por entonces, se instó un proceso de modificación de la capacidad de Jorge, quien se opuso. Este procedimiento concluyó con sentencia el 10 de febrero de 2020, posteriormente ratificada en apelación, que acordó la modificación parcial de la capacidad de Jorge y el nombramiento de su hija Estefanía como curadora, cuya autorización sería necesaria para la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud».
Desarrollo del procedimiento
1. Tras ser firme la sentencia sobre capacidad, Jorge, bajo la misma representación procesal y asistencia jurídica con la que se había opuesto a la modificación de capacidad, presentó la demanda de divorcio. Dicha demanda fue presentada sin la asistencia de su curadora, su hija Estefanía.
2. Teodora se opuso a la demanda, al entender que el demandante carecía de legitimación activa, al no poder interponer la demanda sin la intervención de su curadora, al considerar que una demanda de divorcio es un acto jurídico complejo para el cual la sentencia de modificación de la capacidad exigía la intervención de la curadora.
3. El juzgado de primera instancia estimó la demanda de divorcio.
4. Teodora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Con carácter previo a dictar sentencia, el tribunal citó a las partes, a la hija y curadora, y al Ministerio Fiscal al acto de la vista.
Al acto acudió también el demandante, con su abogado. En ese acto se dio audiencia a la hija y curadora del demandante, quien manifestó que a ella personalmente le constaba que le había dicho su padre que no quería mantener la demanda de divorcio.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
5. Frente a la sentencia de apelación, Teodora presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Decisión de la sala. Desestimación de los recursos de casación y extraordinario de infracción procesal
Desestimación del recurso de casación.
La necesidad de intervención de la curadora alcanzaba, en el ámbito patrimonial, a la realización de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos; y en el ámbito personal a la supervisión del tratamiento médico y todo lo relativo a la salud. Los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere la sentencia que establece los apoyos a Jorge, son de naturaleza patrimonial y no personal, como es la acción de divorcio
De este modo, del contenido de las medidas de apoyo acordadas por sentencia, no puede desprenderse, como pretende el recurso, que para pedir el divorcio fuera necesaria la intervención de la curadora. Por lo que quedaba exclusivamente a la voluntad de Jorge instar el divorcio.
Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal.
1.- El recurrente cuestiona que, habiendo indicios suficientes para sospechar que el demandante no persistía en la voluntad de divorciarse, el tribunal hubiera dejado de verificar esa voluntad, mediante una entrevista o exploración del demandante.
Las dudas que afloraron en el procedimiento de divorcio, en fase de apelación, sobre si Jorge persistía en su voluntad de divorciarse, provienen de las manifestaciones que la curadora dice haber oído a su padre.
2.- El tribunal de apelación no obvia estas manifestaciones, sino que convoca a las partes (los esposos) y también a la curadora a una comparecencia.
Si bien es cierto que, en la vista tan sólo fue oída la curadora, el presidente del tribunal expresamente se dirigió a Jorge (que estaba asistido por su letrado), se cercioró de que sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto.
3. Es importante prestar atención a la situación preexistente a la demanda de divorcio. Al margen de las razones que lo justificaran, la realidad es que, cuando Jorge interpuso la demanda de divorcio, su mujer había dejado de vivir en el domicilio familiar hacía casi tres años. Teodora se marchó a vivir con su hija Estefanía, quien a su vez había sido designada curadora de Jorge.
Por todo ello desestima el recurso.
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