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Opinión | Posibles consecuencias de que tu progenitor te dé parte de su herencia en vida

Opinión | Posibles consecuencias de que tu progenitor te dé parte de su herencia en vida
Las donaciones en vida entre padres e hijos pueden generar conflictos hereditarios si no se gestionan correctamente. Victoria López Barrio, experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com), explica las claves. Foto: Confilegal.
15/6/2025 05:38
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Actualizado: 15/6/2025 00:02
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No son pocas las ocasiones en las que los clientes acuden a nuestro despacho porque su madre o su padre quieren darles (donarles) parte de su herencia en vida.

Todo ello hay que realizarlo de la manera correcta para evitar problemas posteriores con tus otros hermanos (herederos), una vez fallecido el progenitor.

En este artículo nos vamos a referir, exclusivamente, a los legitimarios, es decir a los herederos forzosos, como lo son los hijos en la herencia de sus padres, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo nº 13/2025, Sala de lo Civil, Secc.1ª, de 7 de enero de 2025.

En esta sentencia, en la que se estudia un litigio entre varios hijos con relación a la herencia de su fallecida madre, veremos el tratamiento jurídico que se le da a las diferentes liberalidades (donaciones y otros actos lucrativos-gratuitos sin recibir nada a cambio) que tiene la madre con uno de sus hijos y, que la voluntad del testador nunca puede ser contraria a la ley.

Primero hemos de definir dos conceptos a los que se hace alusión en la sentencia

1. Concepto y distinción entre colación y computación

• La colación (artículo 1035 del Código Civil) es una operación particional que implica que el legitimario que ha recibido donaciones o liberalidades en vida del causante debe traerlas a la masa hereditaria para su cómputo en la partición.

• La computación (artículo 818 del Código Civil) es una operación mental para calcular la legítima, sumando todas las donaciones o liberalidades realizadas en vida por el causante. No implica traer, físicamente, traer los bienes a la herencia, solo sumarlos mentalmente para saber el valor total de la herencia y calcular las legítimas.

• La jurisprudencia distingue claramente ambos conceptos, siendo la colación una obligación legal salvo dispensa expresa del causante. Si existe esta dispensa del fallecido estaríamos ante una donación no colacionable. Si no existe esta dispensa se trataría de una donación colacionable.

• La doctrina jurisprudencial que exige para la colación que la liberalidad sea un acto gratuito, con ánimo de liberalidad, que suponga un enriquecimiento para el beneficiario y un empobrecimiento para el causante.

 2. Hechos relevantes del procedimiento

La causante otorgó testamento en el que establecía que uno de sus hijos (D. Edmundo) debía traer a colación la cantidad de 200.000 euros que supuestamente le había entregado en vida, para computarla en el pago de su legítima estricta.

El hijo demandante negó haber recibido tal cantidad y solicitó que se declarase la inexistencia de la obligación de colacionar dicha suma, reclamando el pago íntegro de su legítima.

 La demandada (hermana de Edmundo y heredera universal), aportó documentación y pruebas que acreditaban diversas entregas de dinero y beneficios patrimoniales a título gratuito por parte de la madre al hijo, por un importe aproximado a la suma mencionada en el testamento.

 3. Desarrollo del procedimiento

La demanda presentada por D. Edmundo fue desestimada en primera y en segunda instancia. D. Edmundo presentó recurso de casación que fue estimado parcialmente, estableciendo que cantidades recibidas por el recurrente debían tener la consideración de donaciones colacionables, y por lo tanto debían imputarse a su legítima, y cuales otra no lo eran.

4. Decisión del Tribunal Supremo, estimación del parcial del recurso de casación

La Sala analizó las siguientes cantidades y determinó si eran donaciones colacionables o no, y si, por tanto, debían incluirse en su legítima.

• 24.112,44 euros: entregados a cuenta provisional de la herencia yacente del padre, no constituyen donación de la madre, por lo que no son colacionables en la herencia de la madre.

• 45.927,03 euros y 13.940 euros: pagos realizados por la madre para saldar deudas del hijo, considerados donaciones indirectas con ánimo liberatorio, por lo que son colacionables.

• 33.254,97 euros: subvención percibida por el actor como viticultor, no se consideró donación ni liberalidad de la madre, por lo que no es colacionable.

• Cesión gratuita de uso de vivienda y gastos de comunidad (29.700,08 euros y 638,05 euros): no constituyen donación ni liberalidad, ya que la cesión en precario no implica empobrecimiento patrimonial del causante ni enriquecimiento del receptor, por lo que no son colacionables.

Conclusión

La Sala reconoce que el actor recibió de la causante diversas cantidades a título gratuito que deben ser colacionadas en la partición de la herencia para el cálculo de la legítima estricta, conforme a la voluntad expresada en el testamento.

Sin embargo, se estima que una de las cantidades alegadas por la demandada, correspondiente a un anticipo de la herencia del padre, no constituye una donación colacionable en la herencia de la madre.

Asimismo, se considera que la cesión en precario de la vivienda y el pago de gastos inherentes no constituyen liberalidades colacionables.

Por tanto, se estima parcialmente el recurso de casación y la demanda, declarando que el actor no ha recibido la totalidad de 200.000 euros a título gratuito, sino únicamente las cantidades de 45.927,03 euros y 13.940 euros, que deberán computarse para el pago de la legítima.

El fallo confirma la validez de la institución de heredera y ordena que se practiquen las operaciones particionales conforme a esta valoración.

Las donaciones en vida entre padres e hijos pueden generar conflictos hereditarios si no se gestionan correctamente. Victoria López Barrio, experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com), explica las claves. Foto: Confilegal.

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