Tasa COVID-19: La Dirección General de Consumo advierte que es ilegal añadir a la factura el coste de desinfección
En la imagen un ticket en el que se ha aplicado esta tasa.

Tasa COVID-19: La Dirección General de Consumo advierte que es ilegal añadir a la factura el coste de desinfección

Según informa la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)
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12/6/2020 12:27
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Actualizado: 12/6/2020 13:25
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La Dirección General de Consumo ha advertido que es ilegal añadir a la factura el coste de desinfección, la llamada ‘tasa COVID-19’, según ha informado a Confilegal la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Este diario ya avisó ayer de esta ilegalidad, tras consultar a varios expertos.

«Los comercios que la hayan anunciado o aplicado tendrán que retirarla. El Ministerio de Consumo da la voz de alarma y podrá sancionar si detecta esta práctica en los comercios», señala Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

«Por lo que respecta a los consumidores, podrán reclamar al comercio que le devuelvan el dinero cobrado por este concepto», añade.

La Secretaría General de Consumo y Juego ha publicado una nota informativa, que ha facilitado Asufin a este diario, en la que señala que las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 «no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente» y por tanto, «no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público».

Destaca que el hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario «supondría el traslado al consumidor y usuario de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional».

Por tanto, advierte que «la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado a estos de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable».

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