La interposición de la mayor demanda de Meliá Hotels Internacional, el número 1 de los grupos hoteleros de España, contra la aseguradora Generali Seguros por casi 118 millones de euros por los daños materiales y las pérdidas de beneficios sufridos durante la primera declaración del estado de alarma, ha tenido claros antecedentes en los juzgados y tribunales españoles.
Son muchas las sentencias que, en primera y segunda instancia, se han pronunciado sobre escenarios similares al de Melilá, pero de valor infinitamente menor. Son estas:
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León ha condenado a la aseguradora Caser a indemnizar con 13.200 euros al propietario de un bar que cerró forzosamente durante 93 días (desde marzo hasta junio de 2020) como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19. El presente fallo es del 2 de febrero de 2022.
Sentencia número 178/2021, de 13 de diciembre de 2021. El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada sigue la misma línea que la sentencia número 166/2021, de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, sobre la misma materia.
El juzgador entiende que la mecánica de acotar la cobertura de pérdida a una serie de daños materiales previos específicamente delimitados por las condiciones generales es limitativa de los derechos del tomador.
Por ello, estima que esta previsión se encuentra sujeta a los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, de forma que, para ser oponible, deberá ser expresamente aceptada por el tomador.
Sentencia número 209/2021, de 15 de octubre. Un juzgado de Pamplona ha estimado la demanda interpuesta por el tomador de una póliza multirriesgo de un local hostelero, en la que se pedía el pago de una indemnización basada en la cobertura de la pérdida temporal de la explotación por la paralización de la actividad como consecuencia del cierre decretado por las medidas administrativas del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.
Sentencia número 124/2021, de 22 de septiembre. Acoge plenamente la doctrina de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 y razona que la mecánica de acotar la cobertura de pérdida de beneficios a una serie de daños materiales previos específicamente delimitados por las condiciones generales es limitativa de los derechos del tomador.
Una peluquera logra recuperar 9.000 euros por pérdida de beneficios durante el cierre en los períodos de estado de alarma.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de San Javier ha aprobado la transacción entre una peluquera y la aseguradora Ocaso tras haber interpuesto demanda contra la aseguradora en reclamación de las pérdidas de beneficios durante el cierre en los períodos de estado de alarma del año 2020.
Sentencia de 7 de septiembre. La redacción de la cláusula se ciñe a lo dispuesto a los artículos 63 y 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que regulan y ordenan esta modalidad de cobertura.
Por último, al no considerarse como una cláusula limitativa, no es preceptiva la observancia de los requisitos que impone el artículo 3 de la misma ley, como la necesidad del especial destacado de la cláusula y su rúbrica por el asegurado.
Sentencia número 159/2021, de 30 de julio. El COVID-19 puede considerarse un riesgo asegurado en los seguros de enfermedad celebrados con anterioridad a su aparición cuando cubran afecciones similares
Sentencia número 166/2021, de 21 de julio. Interpreta que, para excluir de la cobertura de pérdida de beneficios el lucro cesante derivado del cierre de negocios por COVID- 19, esta situación debe ser expresamente prevista por la póliza.
Sentencia número 254/2021, de 16 de junio. Interpreta la mecánica de acotar la cobertura de pérdida de beneficios a una serie de daños materiales previos –acotados en las condiciones generales– es limitativa de los derechos del tomador.
Por ello, entiende que las condiciones generales no le son oponibles al no observar los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Sentencia número 118/2021, de 11 de junio. La prima abonada por un seguro de cancelación de vuelo se deberá devolver en caso cancelación anterior a la fecha programada del viaje.
Sentencia número 165/2021, de 18 de mayo. El foco del debate reside en que en las condiciones generales de la póliza objeto de autos, se prevé una cláusula que señala que la indemnización por la garantía de pérdida de beneficios no deberá ser superior a la pérdida real soportada por el asegurado.
Sentencia número 59/2021, de 3 de febrero. Razona que, dado que el condicionado general no contempla expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, oponer esta causa de rechazo supone una “clara limitación de los derechos del asegurado”, que ha de observar los requisitos previstos para las cláusulas limitativas (artículo 3 LCS).