Condenada una aseguradora a indemnizar a una pizzería de Girona por las pérdidas sufridas por el confinamiento
El magistrado Fernando Lacaba Sánchez, expresidente de la Audiencia Provincial de Girona y miembro de la Sección Segunda de lo Civil de ese órgano judicial, es el autor de esta sentencia pionera sobre este tema.

Condenada una aseguradora a indemnizar a una pizzería de Girona por las pérdidas sufridas por el confinamiento

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09/2/2021 01:56
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Actualizado: 15/2/2021 13:38
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Fernando Lacaba Sánchez, hasta el pasado mes de noviembre presidente de la Audiencia Provincial de Girona –cargo que ha ocupado durante 19 años consecutivos–, es el autor de una sentencia que va a dar mucho que hablar a partir de ahora.

¿Por qué? Porque, por primera vez en España, un tribunal –en apelación–, la Sección Primera de lo Civil de la citada Audiencia Provincial, condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio, una pizzería, por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento.

En el contrato suscrito no había ninguna cláusula que reflejara que por motivo de la pandemia tenía derecho a una indemnización, pero el magistrado Lacaba considera que sí.

«La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva«, dice el magistrado en la sentencia 59/2021 de 3 de febrero pasado, a la que ha tenido acceso Confilegal.

La dueña de la pizzería había contratado una póliza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020 en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir.

Entre ellas había un apartado especial por «paralización de actividad» que ascendía a 200 euros/día de indemnización por un periodo de 30 días, sin franquicia. Una póliza por la que pagó 57,39 euros.

Dado que, como efecto del confinamiento, la dueña de la pizzería se vio obligada a tener el negocio paralizado durante más de 30 días, entendió que debía ser indemnizada por esa cantidad final, 6.000 euros. Ante la negativa de la aseguradora, le puso una demanda de juicio verbal.

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona entendió que no había lugar a indemnización alguna.

Así lo explicó en su sentencia de 20 de noviembre de 2020. Desestimó la demanda de la dueña de la pizzería y la condenó en costas.

Le convencieron las razones de la aseguradora que dijo que en ningún lugar de la póliza contratada, ni en las condiciones generales o particulares, se decía que «se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia».

LA AUDIENCIA PROVINCIAL TUMBA, EN APELACIÓN, LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Unas razones que no convencieron al magistrado Lacaba, que contestó al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia.

«Surge la duda de si –explica Lacaba– el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir al Estado)».

«En todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión«, añade.

Y añade: «El hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios (…) , referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, ‘Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad».

«Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado», precisa.

Los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en este caso, esto, precisamente, no lo cuestiona la aseguradora.  

El magistrado reflexiona sobre si las aseguradoras deberían contemplar de forma expresa en sus pólizas las situaciones de pandemia.

Lacaba, además, recuerda que en Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras en la que s pronuncia sobre la eficacia de multitud de cláusulas a este respecto (coberturas de «business interrupción» –interrupción de actividad empresarial–) y también en Francia los tribunales se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre este mismo particular (coberturas de «partes d’explotation» –pérdidas de explotación–), si bien con pronunciamientos divergentes.

NO IMPUSO COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA POR SER LA PRIMERA SENTENCIA DE ESTE TIPO

El magistrado Lacaba tiene muy presente que esta es la primera sentencia dictada en España que trata el tema de la cobertura en un contrato de seguro como consecuencia de los efectos extraordinarios de la pandemia.

Reconociendo las dudas de derecho que puedan surgir y las interpretaciones jurisprudenciales distintas, «aconsejan la no imposición de costas en primera instancia a la aseguradora», explica.

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