El Sabadell, condenado por mala praxis bancaria, al colocar un seguro de vida a 15 años pagado por adelantado
El caso lo ha llevado el abogado Ignacio Brágimo Abejón, socio-director del despacho Brágimo Abogados.

El Sabadell, condenado por mala praxis bancaria, al colocar un seguro de vida a 15 años pagado por adelantado

Pionera sentencia en Palencia en el ámbito del Derecho de consumo y de las primeras a nivel nacional por mala praxis bancaria
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04/3/2023 01:00
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Actualizado: 04/3/2023 11:15
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia ha condenado al banco Sabadell por mala praxis bancaria, porque impuso a una clienta, para concederle una hipoteca, la contratación de un seguro de vida con una duración de 15 años y pagado por adelantado.

Los hechos ocurrieron en 2016, en una oficina de la entidad en Palencia, ubicada en el número 29 de la Avenida de Valladolid.

La afectada puso el caso en manos del abogado Ignacio Brágimo Abejón, que en la demanda destacó que la imposición de esa prima única anticipada a 15 años «excede lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (LCS) acerca de la duración máxima», que son 10 años.

También subrayó que la prima no solo la cobró el banco en un único pago, sino que se integró dentro del préstamo hipotecario, con el abono de los correspondientes intereses, «todo ello con un evidente desequilibrio y perjuicio para la demandante».

El magistrado Gabriel Martínez García, titular del Juzgado, ha estimado la demanda, y ha condenado al Sabadell a la devolución y restitución a la perjudicada de la prima única que ha abonado por ambos seguros, que asciende a 13.653,88 euros.

Cantidad a la que se sumarán los intereses remuneratorios abonados por la afectada, con la deducción de la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación de los seguros y hasta la fecha de requerimiento extrajudicial, el 2 de junio de 2017, más los intereses legales procedentes y aquellos que se devenguen hasta el pago.

En la sentencia, dictada el pasado 23 de enero (número 49/2023), declara la nulidad de pleno derecho, por abusiva de la práctica llevada a cabo por esta entidad financiera en dicho préstamo hipotecario, formalizado en abril de 2016, consistente en obligar a la demandante como parte prestataria a suscribir los seguros de protección de pagos y de vida a través de «Bansabadell Vida» y “Sabadell Seguros Generales».

También declara la nulidad de ambos contratos de seguro vinculados al préstamo.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia.

«PIONERA SENTENCIA EN PALENCIA POR MALA PRAXIS BANCARIA», SEÑALA EL ABOGADO

«Estamos ante una sentencia pionera en Palencia por mala praxis bancaria, y de las primeras a nivel nacional. Que yo sepa solo hay cinco en toda España, y esta es la segunda en Castilla y León, la otra fue dictada en León, y el resto en Zaragoza y Jaca», declara a Confilegal el letrado Ignacio Brágimo Abejón, socio-director del despacho Brágimo Abogados, con sede en Madrid y Palencia, y con servicio a nivel nacional.

Señala que «todas ellas son referidas al banco Sabadell, salvo la de León, que es sobre Unicaja».

Ignacio Brágimo, socio-director de Brágimo Abogados, está especializado en Derecho procesal, concursal, y es experto en reestructuraciones e insolvencias. Cuenta con más de 18 años de trayectoria profesional.

Este letrado ha saltado recientemente a primera plana porque ha llevado el caso de una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física: por importe de cinco millones de euros, concedida a un farmacéutico de Valladolid.

LOS HECHOS

La demandante fue a finales de marzo del 2016 a la citada oficina de Palencia a informarse sobre la adquisición de un préstamo hipotecario para la adquisición de un inmueble en propiedad y de su interés, donde establecer su domicilio familiar.

Según explicó Ignacio Brágimo en la demanda, fue atendida por un gestor comercial de la entidad que «en ningún momento, en la información proporcionada relativa a la financiación solicitada explicó la condición obligatoria de suscribir un contrato de seguro de protección de pagos y un seguro de vida durante 15 años con pago de prima única financiada mediante el incremento del principal del préstamo, para la concesión del mismo».

Indica que ese empleado fue el que se encargó de cumplimentar la solicitud previa de hipoteca, rubricada por la clienta el 23 de marzo de 2016, en la cual «no se hace mención de la citada obligación o condición de contratación impuesta por la entidad y tampoco arroja explicación alguna a la que obedecía la partida que recogía dicha solicitud relativa a gastos financiados por importe 13.653,88 euros».

Tras tramitarla, el banco citó a la demandante para entregarle la ficha de Información personalizada (FIPER), también denominada oferta vinculante, con las características del préstamo que se le iba a conceder. 

Según su relato, no se le dieron más explicaciones que el hecho de que iba a ser a un tipo fijo del 2,10%, el plazo de duración del préstamo, que era de 27 años, el importe total del mismo, y la cuota fija a abonar cada mes, así como «la obligatoriedad de contratar unos productos accesorios para el buen fin de la operación, sin especificar más al respecto».

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El magistrado explica en la sentencia que estamos ante un supuesto de venta vinculada y que su incumplimiento trae causa del artículo 12, apartados 1, 2 y 3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que las prácticas de ventas vinculadas quedan prohibidas, con la excepción de que acarreen un claro beneficio para el consumidor.

Directiva que, como recuerda, debería haberse traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico en marzo de 2016, y que finalmente ocurrió con la Ley de Crédito Inmobiliario, que incorporó la prohibición general de la práctica de ventas de otros productos vinculadas a la formalización de un préstamo hipotecario.

Apunta que si tenemos en cuenta la fecha de contratación del préstamo (23 de marzo de 2016), no le resulta de aplicación la Ley, que entró en vigor el 16 de junio de 2019, pero señala que aun cuando se haya contratado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, la nulidad que se postula, «dará derecho al consumidor al reembolso de la prima no consumida, además de obtener el reintegro de los intereses que se han venido pagando como consecuencia de dicha prima única financiada».

El magistrado concluye que, efectivamente, cabe afirmar la nulidad de un seguro de vida vinculado porque, como es el caso, la prestataria «no necesitaba» contratarlo para obtener el préstamo y que le habría sido concedido sin él, «con la garantía real de la hipoteca y la de su patrimonio personal».

También dictamina que la contratación vinculada del seguro de vida resultó abusiva.

Así, hace hincapié en que se suscribe el seguro de forma simultánea al préstamo hipotecario, pero «sin la información previa y necesaria para que el tomador pueda conocer el alcance real de la suscripción del seguro; en una prima única que se añade a la cantidad solicitada en el préstamo, por lo que hace aumentar el principal del crédito, y por ello, lo que debe pagar el consumidor en cada cuota».

Pone el foco en que desde el momento en que se constituye el préstamo, se pagan intereses por dicha cantidad, y en que la aseguradora contratada pertenece al grupo de la entidad financiera prestadora, sin que la prestataria pueda de forma real y efectiva elegir aseguradora con la que contratar, aunque formalmente pudiera parecer lo contrario.

«No solo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, dado que la comercialización del mismo, por lo expuesto, adolece de falta de transparencia y de la información necesaria en la contratación»

A ello añade que la «falta de información previa, concreta y comprensible» de las características del seguro, en concreto, el pago y régimen jurídico de la prima torna en virtual tal “elección” voluntaria por el tomador/asegurado, «a tenor de la información que de forma parcial o, cuando menos, poco clara o comprensible se le suministra a la consumidora por parte de la entidad bancaria a la hora de comercializar el producto financiero de la entidad aseguradora, pertenecientes ambas al mismo grupo empresarial».

Por todo ello, dictamina que «no solo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, dado que la comercialización del mismo», sino que por lo expuesto, «adolece de falta de transparencia y de la información necesaria en la contratación».

Y declara que esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1 y 85.10 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), «debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula».

El magistrado explica que no consta ningún documento en el cual se refleje solicitud o información al cliente de manera expresa y comprensible, «sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones».

Y al respecto, señala que el artículo 89.4 del TRLGDCU considera abusiva la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios accesorios no solicitados.

En apoyo de lo anterior, cita la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 4 de octubre de 2017, cuyos argumentos hace propios, pues se trata de un supuesto similar y con el que existe ‘eadem ratio decidendi’ -los propios argumentos-.