2.000 euros de multa a una inmobiliaria que no informó a un interesado al que no alquiló una vivienda, por vulneración del artículo 13 del RGPD
El abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital, analiza la resolución en Confilegal.

2.000 euros de multa a una inmobiliaria que no informó a un interesado al que no alquiló una vivienda, por vulneración del artículo 13 del RGPD

Como el afectado había mandado la documentación económica-financiera, pidió a la inmobiliaria que identifica al responsable del fichero para proceder a ejercer sus derechos relativos a la protección de datos, pero no obtuvo respuesta alguna
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22/6/2023 06:30
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Actualizado: 21/6/2023 23:14
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El reclamante se puso en contacto con una inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife por un piso que había visto que alquilaba, y lo visitó el 8 de julio de 2022. 

Dos días después, envió un correo electrónico comunicando que estaba interesado en él, señalando que tenía que trasladarse a Tenerife por motivos laborales con carácter permanente. Adjuntó una copia de su contrato de trabajo de carácter indefinido, datos del avalista solidario, y justificantes bancarios del pago del alquiler de la casa en la que estaba, para acreditar la puntualidad en el abono de la renta. 

En el correo se despedía diciendo que quedaba “a la espera de sus noticias”.

Habiendo transcurrido dos semanas y no haber recibido respuesta alguna por ninguno de los medios, incluido un WhatsApp enviado el 13 de julio de 2022, volvió a intentar ponerse en contacto con la inmobiliaria el día 18. 

Entonces, se le indicó que el piso ya se había alquilado a otra persona.

“Gracias por no avisar. Ruego me indiques la información necesaria para ejercer nuestro derecho de cancelación”, respondió el afectado.

Solicitó a la empresa que identificara al responsable del fichero para proceder a ejercer sus derechos relativos a la protección de datos, lo que no ha tenido respuesta. Tampoco han sido atendidas sus llamadas para poder facilitarle la información. 

El reclamante señala, además, que no existe ninguna página web ni se entregó en ningún momento de la visita documento alguno donde se informara del responsable del fichero.

Ante esta situación, puso el caso en manos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Formuló una reclamación contra la inmobiliaria, por un posible incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

El pasado mes de diciembre, la Agencia acordó iniciar un procedimiento sancionador a la inmobiliaria por la presunta infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el artículo 83.5.b) del mismo.

Dicha infracción se sanciona con multas administrativas de 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

La AEPD ha concluido que los hechos acreditados son constitutivos de dicha infracción, por vulneración del artículo 13 del RGPD, y ha resuelto imponer a la inmobiliaria una multa de 2.000 euros.

La Agencia dictamina que es evidente que entre ambas partes existió una relación precontractual que el reclamante buscó, pues sólo así puede explicarse que hubiera remitido a la entidad reclamada diversa documentación que le concierne, como el contrato de trabajo; documentación que resultaba necesaria a fin de arrendar uno de los inmuebles ofertados por la entidad reclamada. 

En consecuencia, la inmobiliaria, en calidad de responsable del tratamiento, estaba “obligada, en el momento que obtuvo los datos personales del reclamante, a informar al titular de los mismos sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 13 del RGPD; entre las que se encuentra la obligación de informar a los usuarios sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación de su tratamiento, de oposición al tratamiento y de portabilidad de los datos”, subraya la AEPD.

Además de la multa, le ordena que, de conformidad con el artículo 58.2.d) del RGPD, proceda, dentro del plazo de un mes computado desde la notificación de la resolución de este procedimiento sancionador, a “adoptar todas las medidas que resulten indispensables para garantizar que informa en los términos previstos en el artículo 13 del RGPD a los interesados de quienes se recaban datos personales, en el momento de la recogida”.

“DECLARA LA INFRACCIÓN EN UNA RELACIÓN PRECONTRACTUAL”, DESTACA RAMÓN ARNÓ

La resolución la ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital. 

Preguntado por Confilegal por ella, señala que “esta resolución tiene interés por el hecho que la AEPD declara la infracción de la normativa de protección de datos en una relación de tipo precontractual, esto es sin que el cliente hubiese suscrito el contrato de alquiler con el propietario de la vivienda”.

El abogado Ramon Arnó Torrades.

“En este caso, el cliente simplemente envió a la inmobiliaria -como intermediaria en la operación- la documentación de tipo económico solicitada por ésta, sin que al final se formalizara el contrato de arrendamiento, pese a lo que la inmobiliaria debía haber informado al arrendatario en los términos del artículo 13 del RGPD, con independencia del buen fin o no de la operación”, destaca.

DATOS CLAVE

En su resolución, la AEPD recuerda que el Reglamento General de Protección de Datos establece en el artículo 5.a que los datos personales serán tratados “de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»)”.

Señala que manifestación del principio de transparencia es la obligación que incumbe a los responsables del tratamiento de informar, en los términos del artículo 13 del RGPD, al titular de los datos personales cuando estos se obtengan directamente del interesado.

Además, destaca que en ese sentido, el considerando 60 del RGPD dice que “los principios de tratamiento leal y transparente exigen que se informe al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines”. 

También dispone que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto específicos en que se traten los datos personales. Se debe además informar al interesado de la existencia de la elaboración de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboración. 

Si los datos personales se obtienen de los interesados, “también se les debe informar de si están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran”, agrega el citado considerando.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.