‘Papagorda’, el 'hashtag' viral sobre vídeos de gente borracha en la Feria de Sevilla que tiene consecuencias legales
Mucha gente se ha dedicado estos días de fiesta a grabar vídeos de personas borrachas y a difundirlo por Internet. Foto: capturas de pantalla de TikTok.

‘Papagorda’, el ‘hashtag’ viral sobre vídeos de gente borracha en la Feria de Sevilla, tiene consecuencias legales

24 / 04 / 2024 06:30

La Feria de Abril de Sevilla ha estado cargada de bailes, rebujito y ‘pescaito’. Pero también de vídeos en redes sociales de personas borrachas subidos por terceras personas sin consentimiento bajo el ‘hashtag’ #PapaGorda. Mucha gente se ha dedicado estos días de fiesta a grabarles en estas condiciones y difundirlo por Internet para reírse de ellos. 

Sin embargo, hay que saber que hacer este tipo de actos tienen consecuencias. Borja Adsuara, abogado experto en justicia digital y protección de datos, comenta que no cree que este tipo de situaciones acaben en la vía penal salvo si, por ejemplo, esas imágenes son utilizadas para chantajear o acosar a una persona. Eso podría ser un delito contra la integridad moral.

Ahora bien, sí cree que se pueden tomar medidas por vía civil y por vía administrativa, esta última a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). 

Explica que él lo primero que haría es recurrir al Canal Prioritario de la Agencia porque, aunque se reserva para contenidos más sensibles como asuntos sexuales o violencia, para él este contenido atenta contra la intimidad de personas en estado deplorable. Ello puede influir en su prestigio profesional. 

“Ellos trabajan con todas las redes sociales para intentar cuanto antes parar esos vídeos”.

En segundo lugar queda la vía civil, explica. Ya que, “si son reconocibles, está claro que puede haber una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen”, y puede haber daños morales contra el honor.

En la calle no se puede grabar a personas anónimas

Adsuara comenta que la gente piensa que por estar en la vía pública se puede grabar. Pero recuerda que la Ley de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen dice que cualquier persona que no sea famosa tiene que dar su autorización para que le graben.

La excepción es si esa persona tiene un cargo público o el hecho es noticiable, pero “grabar a un borracho no lo es”.

Por otro lado, el letrado matiza que hay que valorar si la persona en el vídeo es identificable, o no, porque muchos salen de espaldas. “Si no es identificable, no habría una infracción de Protección de Datos, pero si se le ve la cara sí, porque aunque no sea reconocible para todos, su entorno sabe quién es”. 

Insiste en que ello vulnera el Reglamento de Protección de Datos y es una intromisión civil en la propia imagen que afecta también al honor. «Incluso también a la intimidad porque, aunque esté en la vía pública, se pueden tener actos privados en lugares públicos. La intimidad no sólo está en tu domicilio”.

Sin embargo, Adsuara comenta que, en el caso de ir por la vía civil, hay que demandar a alguien. “Y es muy difícil saber quién ha hecho esas fotos y las ha difundido”. Cosa distinta es si fuese un hecho delictivo porque es la policía es la que se encarga de identificar. 

Borja Adsuara, abogado experto en justicia digital y protección de datos. Foto: Confilegal.

De modo que explica que por ello, mucha gente presenta la denuncia como un hecho criminal, aunque luego lo sea, para que la policía investigue. 

Respecto a las sanciones que le pueden caer a una persona por este tipo de hechos, Adsuara relata que en la vía civil no se puede saber porque pueden ir desde un euro, hasta cientos de miles. “No es como las penas, que hay una horquilla, depende de lo que considere el juez respecto al daño moral causado».

Si, por ejemplo, a una de las personas que aparecen en el vídeo le echan del trabajo por culpa de ello y puede demostrarlo, la indemnización será mayor. 

No obstante, a él le extrañaría que las personas que salen en esos vídeos vayan a denunciar o demandar porque sólo lo hacen aquellos que les supone un desprestigio profesional

Una multa de la AEPD por estos hechos en agosto de 2023 

Hay que recordar que esta práctica tiene consecuencias. Por ejemplo, en agosto de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos multó con 10.000 euros a un ciudadano que grabó y difundió de forma masiva por Facebook, Instagram, Twitter, WhatsApp y YouTube a una persona en estado de embriaguez en el que se le reconocía perfectamente la cara. 

Los hechos ocurrieron el pasado 6 de enero de 2022 cuando sobre las 3:00 horas un hombre se encontraba paseando al perro indispuesto por la ingesta de bebidas alcohólicas. 

En ese momento, una persona desconocida se acercó con su vehículo conduciendo y, con su móvil, le grabó desde el asiento del conductor durante 1 minuto y 35 segundos. El vídeo tuvo gran repercusión en todo el territorio nacional por la cantidad de veces que se compartió.

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