Los documentos de tres alumnos del taller de empleo acabaron sin destruir junto a unos contenedores y fueron vistos por terceros y difundidos en redes sociales; el consistorio reconoció su negligencia y la AEPD declaró la infracción, aunque sin multa económica por tratarse de una Administración local. Foto:

El Ayuntamiento de Canals, apercibido por «abandonar» en la calle exámenes de ciudadanos sin anonimizar

30 / 08 / 2026 05:42

Actualizado el 31 / 08 / 2026 08:53

El Ayuntamiento de Canals (Valencia) se ha llevado un tirón de orejas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras encontrar varios exámenes de un taller municipal de empleo, que incluían DNI, nombre y calificaciones de tres alumnos, abandanados en la calle tirados con los datos personales a la vista de todos los curiosos.

La resolución nºEXP202408290, compartida en redes sociales por la abogada Catalina Pou, ha apercibido al consistorio tras haber vulnerado el principio de integridad y confidencialidad establecido en el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, no le impone multa económica al tratarse de una Administración local.

Un post en redes sociales encendió las alarmas

Según el expediente sancionador, los hechos se remontan cuando unos ciudadanos de la localidad de Canals (Valencia) se encontraron abandonada en la vía pública, junto a unos contenedores, unos exámenes de los participantes de un taller de empelo desarrollado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), gestionado por el consistorio.

Este hecho indignó a una de las ciudadanas, quien publicó en redes sociales un post difundiendo estos hechos y cuestionando cómo podía haber permitido el ayuntamiento perder dichos exámenes que identificaban con nombre, apellidos y DNI.

Los vecinos reportaron estos hechos ante la AEPD. El ayuntamiento se defendió alegando que una «posible confusión» con las pruebas terminaron en la papelera y finalmente en el contenedor. Pero el protocolo habitual consiste en destruir primero el papel, luego tirarlo a una papelera para ser recogida por los servicios de limpieza.

La falta de diligencia a la hora de tratar los datos lleva a la AEPD a apercibir al ayuntamiento de Canals

Pero para la AEPD que se siga este protocolo habitualmente no exime al consistorio de responsabilidad. Según el artículo 5,1.f) del RGPD, el responsable del tratamiento de datos debe garantizar una seguridad sobre los datos, incluida la protección al tratamiento no autorizado y frente a pérdida o destrucción accidental.

La AEPD reprocha al Ayuntamiento no haber aplicado correctamente las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar el acceso a terceros a esos datos. Y, en este caso, una deficiente gestión de la destrucción de los documentos permitió que exámenes con DNI y nota de tres alumnos acabaron expuestos en la calle ante terceros.

Por todo ello, la Agencia declara la infracción, pero no impone una multa administrativa, ya que el consistorio, como entidad integrante dentro de la Administración local, está sometido al régimen específico del artículo 77 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

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