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La sanidad extremeña pagará 17.300 € a una interina: debía desplazarse al día 120 km durante su jornada laboral

El Juzgado Contencioso-Administrativo Nº2 de Cáceres ha ordenado al Servicio Extremeño de Salud pagar 17.289 euros a una interina.

25/10/2024 03:10

El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº2 de Cáceres, Manuel Pérez Barroso, ha ordenado al Servicio Extremeño de Salud pagar 17.289 euros a una interina en concepto de gastos de desplazamiento.

La Administración también tendrá que compensarle por el tiempo que duraban los viajes desde Navalmoral de la Mata hasta Palencia, ya sea de forma económica o en tiempo libre . Los hechos ocurrieron entre 2018 y 2023.

La interina ha sido defendida por el despacho Administrativando Abogados y la sentencia 124/2024 de 22 de octubre todavía no es firme. Es susceptible de ser recurrida mediante recurso de apelación.

Según se explica en la resolución, la mujer tomó posesión como personal estatuario interino el 30 de octubre de 2018 en el Área de Salud de Navalmoral de la Mata. En concreto, en el Hospital Campo Arañuelo con el cargo de planchadora.

Sin embargo, desde que se inició la relación laboral le dijeron que debía desplazarse a diario desde el citado hospital hasta el Hospital Virgen del Puerto en Plasencia para prestar la totalidad de los servicios. Ello implicaba una distancia diaria de 120,6 kilómetros entre ida y vuelta. El tiempo medio de desplazamiento era de 88 minutos.

Por otro lado, consta una denuncia formulada ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres de fecha 2 de junio de 2023. Se formularon requerimientos ante la Gerencia del Área de Salud de Plasencia y de Navalmoral de la Mata con el objetivo de que dijesen a la interina los motivos que justificaban dichos traslados.

Tras agotar la vía administrativa, la trabajadora acudió al juzgado.

De izquierda a derecha: Antonio Benítez Ostos, María José Amo, Gustavo García – Villanova y Adela Merino, Letrados de Administrativando Abogados que han defendido el caso.

Decisión del juez sobre la interina

Tras analizar el asunto, el juez consideró que «no había duda» de que la interina tenía su puesto de trabajo en Navalmoral y se desplazaba a Palencia.

Además, no existía ninguna resolución que justificase dicho traslado tal y como exigía el artículo 36 de la Ley 55/2023. «Debió ser una orden verbal y, por tanto, ilegal de alguna autoridad del SES». Persona que no se identificó en el informe de recursos humanos aportado en el juicio.

El titular del juzgado relató que, desde el inicio de su actividad en el Hospital de Plasencia, la interina sumó a su jornada ordinaria el tiempo de su traslado, por lo que también debía ser compensada además de los casi 18.000 euros.

Por otro lado, el juez manifestó que, en virtud del plazo de prescripción de 4 años del artículo 34 de la Ley 5/2007 de 19 de abril de Hacienda de Extremadura, quedaban excluidos aquellos derechos económicos anteriores al 15 de mayo de 2019.

Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, ha detallado que están muy satisfechos con la sentencia. Se reconoce la pretensión principal de la cliente que no era otra que el reconocimiento y abono de los desplazamientos a que se veía obligada para realizar su trabajo.

Además, «los argumentos contenidos en la misma son extrapolables a otros muchos trabajadores. Principalmente del sector sanitario que se desplazan habitualmente entre distintos centros situados a varios kilómetros de distancia, sin recibir contraprestación por ello; ni el pago de los kilómetros, ni el reconocimiento del tiempo de los traslados».

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