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Escarlata Gutiérrez, fiscal, autora de «Menores y redes sociales paso a paso»: «la prohibición del uso no ataja completamente el riesgo»

La fiscal Escarlata Gutiérrez nos habla de menores y redes sociales en su nuevo libro, en el que aporta una perspectiva de profundo análisis.

05/06/2026 03:06

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El uso de las redes sociales por los menores se ha convertido en una gran problemática en los últimos años. Y es que, mientras que estas herramientas digitales son muy útiles para mantenerse en contacto u obtener información, también son una fuente de riesgos que no siempre son fáciles de detectar.

Ni por parte de los menores, ni por parte de sus progenitores.

Lamentablemente, cada vez es más frecuente ver casos de cyberbulling entre menores de instituto. También delitos de suplantación de identidad, delitos relacionados con la indemnidad sexual de estos niños e, incluso, escenarios de incitación al suicidio. Nuevamente, tanto por parte de otros menores como por parte de adultos irresponsables.

Un contexto en el que la fiscal Escarlata Gutiérrez ha elaborado «Menores y Redes sociales paso a paso». Un análisis profundo sobre el uso de herramientas digitales por parte de los menores, y una fuente de herramientas para evitar que este uso pueda convertirse en un arma.

¿Cómo surge la idea de crear este libro? ¿A quién está destinado?

Se trata de un proyecto que me ofrece la editorial COLEX, con quien ya había coordinado guías anteriormente, con el fin de abordar desde un punto de vista jurídico-práctico los desafíos que supone el uso de las redes sociales por los menores edad y los riesgos a los que están expuestos.

Esta guía va destinada principalmente a los operadores jurídicos, pero también a los docentes y a los padres y madres cuyos hijos utilicen dispositivos electrónicos.

¿Por qué es necesario hablar de los riesgos que implican las redes sociales para los menores desde una perspectiva legal?

Fundamentalmente por tres motivos. El primero de ellos, para que los menores identifiquen cuando están siendo víctima de un delito o de cualquier otra conducta que sin ser delito, vulnere sus derechos.

También para que los menores sean también conscientes de que determinadas conductas que realizan en el mundo digital son constitutivas de delito, como por ejemplo el caso de utilizar, sin consentimiento, fotos de las redes sociales de otros menores y mediante herramientas de IA simular que dichas menores se encuentran desnudas, difundiendo luego dichas imágenes.

Por último, también es importante hablar de ello para que los padres y madres sean conscientes de los riesgos que existen cuando sus hijos utilizan dispositivos electrónicos y para que igualmente conozcan los riesgos y límites de sobre exponer a los menores en sus redes sociales.

¿Crees que hay conciencia real, tanto por parte de los menores, como de sus tutores, de los riesgos del uso de las redes sociales?  Especialmente, de cara a la protección de sus datos personales.

Claramente no, y aunque exista cierta conciencia genérica de lo peligrosas que son las redes sociales, no se tiene idea de los riesgos concretos.

Las redes sociales o las TIC no son malas en sí mismas, son una herramienta que puede reportar muchos beneficios, pero que también tienen riesgos, por eso es importante tener presentes estos últimos. 

En el libro hablas de los muchos delitos en relación a menores que se producen en redes sociales, ¿cuál consideras que es el más “peligroso” y frecuente actualmente?

Los supuestos de ciberbullying, que se pueden concretar en delitos de acoso o contra la integridad moral, se producen con frecuencia entre menores de edad.

De los casos que más pueden preocuparnos son los relativos a los delitos contra la indemnidad sexual, en los que un adulto se hace pasar por menor de edad para ganarse su confianza y conseguir que le mande imágenes con contenido sexual. 

Hablamos de delitos en los que se puede producir una inducción al suicidio. ¿Crees que existe un auténtico control por parte de padres y plataformas ante esta situación?

En redes sociales y algunos foros se han difundido contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad. Por ello en 2021, con la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, se modificó el Código Penal introduciendo el artículo 143 bis para castigar estas conductas.

Las plataformas tienen la obligación de eliminar las publicaciones que induzcan al suicidio. Pero además prevé el segundo párrafo de este artículo 143 bis: 

“Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.”

Por lo que se refiere a los padres y madres, en muchas ocasiones no son conscientes del tipo de contenido al que están accediendo sus hijos, ni que los mismos están en un momento emocionalmente delicado.

Si bien esta cuestión está más relacionada con la educación y el diálogo con los hijos que con el uso de dispositivos electrónicos o redes sociales.

En el libro expones diversos casos prácticos. ¿Cuál es el que más te ha llamado la atención, en tu experiencia como fiscal?

Por su gravedad, los casos relacionados con la pornografía infantil o los delitos contra la indemnidad sexual de los menores.

Recuerdo un caso de una menor de 15 años a quien dos hombres mayores de edad le solicitaban imágenes de contenido sexual a través de Instagram, llegando ella a mandar diversas fotografías.

Lo que me llamo la atención de este caso es que los padres de la menor no la dejaban tener móvil, ni redes sociales y sin embargo se había creado la cuenta y accedía a ella desde el móvil de una amiga. 

En un mundo tan digitalizado, la mera prohibición de uso de dispositivos electrónicos a los hijos no previene de los riesgos existentes, es necesario educar a los menores en estos riesgos y crear un clima de confianza para que si lo menores son víctimas de algún delito lo comuniquen inmediatamente a sus padres.

¿Qué aporta tu visión como fiscal, y como madre, a este análisis?

Al ser mamá entiendo y comparto la preocupación que tienen muchos padres y madres por el uso de dispositivos electrónicos y redes sociales por parte de sus hijos menores de edad.

No se trata de una cuestión fácil de resolver, pues la prohibición de uso de los dispositivos por parte de los padres, como hemos visto, no ataja completamente el riesgo, pues los menores tienen diversas ocasiones y contextos en los que pueden conectarse.

Creo que aquí la educación juega un papel muy importante, en lo referido a informar a los menores de los riesgos que existen en el uso de las TIC. Si bien ellos manejan perfectamente estas tecnologías, no son conocedores de los riesgos que implican y es nuestro deber como padres explicárselos para que puedan evitarlos.

También es importante crear un clima de confianza con los menores para que acudan a nosotros en el caso de estar siendo víctimas de algún delito a través de las TIC, ya que en muchas ocasiones ocultan los hechos por vergüenza o temor a ser reprendidos.

¿Qué cambios crees que son necesarios para garantizar los derechos y la protección de los menores en el entorno digital?

En la actualidad se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, entre cuyas novedades destaca el elevar la edad de consentimiento para el tratamiento de los datos personales de los 14 a los 16 años.

Igualmente se impone a una serie de sujetos, entre otros los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía.

En este proyecto también prevé la incorporación de un nuevo delito contra la integridad moral (el nuevo artículo 173 bis del CP) en el que se castigará a quienes sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias, agravándose la pena si la víctima es menor de edad. 

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