La Sección Primera de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente la demanda de UGT contra el despido colectivo de SNB Diagnósticos Globales y ha validado un ERE que afectó a más de un centenar de trabajadores.
La sentencia 85/2026, dictada el 8 de mayo por el tribunal formado por los magistrados. Ana Sancho Aranzasti, presidente, Francisco Javier Piñonosa Ros, y Juan Gil Plana, ponente, va mucho más allá de resolver un litigio laboral ordinario.
Deja claro sobre cuándo varias sociedades de un mismo grupo empresarial pueden considerarse una sola empresa a efectos laborales. Y, de paso, le lanza al sindicato demandante una crítica jurídica de notable dureza.
El argumento que no coló
UGT sostenía que SNB y Anapath Pathology —ambas integradas en el grupo Eurofins— constituían en realidad una única empresa a efectos laborales. Si era así, debían haber negociado conjuntamente el ERE. El despido colectivo, por tanto, sería nulo.
La Audiencia lo rechaza. Con contundencia.
El tribunal recuerda una distinción que la jurisprudencia lleva años consolidando: pertenecer al mismo grupo mercantil no convierte automáticamente a varias sociedades en una sola empresa a efectos laborales.
Para eso hacen falta elementos adicionales, mucho más intensos. Confusión de plantillas. Unidad de caja. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo.
Uso fraudulento de la personalidad jurídica. Ejercicio abusivo de la dirección en perjuicio de los trabajadores.
La Sala cita expresamente sentencias del Tribunal Supremo de 2023, 2024 y 2026. Y concluye que UGT no acreditó ninguno de esos indicios.
Los hechos probados apuntan en sentido contrario. SNB se dedica a análisis clínicos; Anapath, a anatomía patológica y genética. Cada una tiene sus propias autorizaciones sanitarias, su plan de igualdad, su servicio de prevención, su calendario laboral, sus cuentas bancarias y sus órganos de representación de los trabajadores.
Aunque compartían edificios antes de la integración en Eurofins, lo hacían en plantas distintas y con costes separados. Los servicios corporativos comunes se refacturaban internamente.
No hay confusión. No hay grupo laboral. El ERE de SNB es de SNB.
La contradicción que la Sala no pasa por alto
Pero hay algo más. Algo que convierte esta sentencia en una lectura incómoda para UGT.
Mientras el sindicato impugnaba el ERE de SNB alegando que ambas sociedades formaban un grupo laboral, ese mismo sindicato había suscrito el acuerdo del despido colectivo de Anapath —donde ostentaba la mayoría sindical— sin plantear en ningún momento la existencia de ese mismo grupo.
Los magistrados no lo dejan pasar. La sentencia lo expresa con una precisión terminante: «Lo que no puede es sostener una cosa ahora en sede judicial, la existencia de grupo de empresa laboral entre SNB y ANAPATH en el despido colectivo de SNB, y su contraria, la no existencia de grupo de empresa laboral entre ANAPATH y SNB en el despido colectivo de ANAPATH».
Y remata: esa posición resulta «incongruente, cuando no ontológicamente imposible».
Pocas veces la Audiencia Nacional utiliza ese tipo de lenguaje filosófico en una sentencia laboral. Cuando lo hace, el mensaje es inequívoco.
Las pérdidas eran reales
El sindicato intentó también, de forma subsidiaria, que el despido fuera declarado no ajustado a derecho por ausencia de causas. Tampoco prosperó.
La Inspección de Trabajo lo había comprobado sobre el terreno: SNB acumuló 43,3 millones de euros en pérdidas durante 2024 y alrededor de 17 millones más en 2025.
Las peticiones diagnósticas cayeron un 9,3% entre enero y agosto de ese año. Las pruebas realizadas, un 17%. Cuatro trimestres consecutivos de caída de la cifra de negocios. Pérdidas de explotación de carácter estructural.
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores quedó, a juicio de la Sala, plenamente satisfecho.
Un fallo muy relevantte
La resolución no es firme. UGT puede recurrir en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Pero mientras tanto, el fallo refuerza una línea doctrinal clara: compartir marca, matriz o servicios corporativos no basta para declarar la existencia de una empresa grupo a efectos laborales.
Hay que demostrar mucho más. Y quien lo alega, tiene que demostrarlo de forma coherente. En todos los procedimientos. No solo en los que conviene.
No hubo confusión de plantillas o patrimonial
“La cuestión principal debatida consistía en determinar si SNB Diagnósticos Globales y Anapath constituían un grupo de empresas a efectos laborales y si, en consecuencia, el despido colectivo promovido por SNB debía haberse tramitado conjuntamente con ambas sociedades. El Tribunal rechaza esta pretensión y considera que no se ha acreditado confusión de plantillas o patrimonial, unidad de caja, utilización fraudulenta de la personalidad jurídica ni un ejercicio abusivo de la dirección unitaria en perjuicio de los trabajadores», explica el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados.
«Incide además en el hecho de que UGT suscribiera el acuerdo alcanzado sin cuestionar en su momento la existencia de un grupo laboral, apreciando una evidente contradicción con la posición mantenida posteriormente en el procedimiento judicial. Entre las diferentes cuestiones debatidas, por novedosa, cabe subrayar que la demanda sostenía que el despido colectivo era contrario a la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto 1483/2012, por no haberse efectuado con seis meses de antelación la comunicación exigida para los supuestos de cierre de centros de trabajo con cese definitivo de actividad», añade.
Y concluye: «Más allá de la respuesta negativa del Tribunal a tal alegación en el caso concreto en liza, lo relevante es que, el Tribunal nuevamente declara que, incluso si la obligación de comunicación previa hubiera resultado exigible, su incumplimiento no constituiría causa de nulidad del despido colectivo, al no figurar entre las causas tasadas previstas en el artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Para ello cita su previa SAN de 21 de enero de 2025, confirmada posteriormente por la STS de 10 de diciembre de 2025, así como la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 14 de octubre de 2024».