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Opinión | Secreto profesional y dictámenes: por qué una visión atávica ya no sirve a la Abogacía

El secreto profesional protege también dictámenes e informes. La LODD refuerza una visión adaptada a la abogacía documental actual.

08/06/2026 03:06

En plena discusión en la Abogacía sobre los límites del secreto profesional y las facultades de requerimiento de la Administración, persiste una visión atávica del secreto, anclada en un modelo de abogacía oral, casi decimonónico.

Esa mirada ya no es compatible ni con el texto de nuestras normas deontológicas ni con la reciente Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (LODD), ni con la realidad de cómo trabajan hoy los abogados.

Del despacho oral al despacho documentado

Durante décadas, una parte de la cultura forense ha imaginado el secreto profesional casi exclusivamente alrededor de la entrevista reservada, la conversación en el despacho o la negativa del abogado a declarar sobre hechos conocidos por razón de su actuación profesional.

Esa dimensión sigue siendo relevante, pero hace tiempo que ya no agota la realidad material de la defensa.

En la práctica contemporánea, la relación abogado-cliente se articula en buena medida a través de documentos: dictámenes, informes, notas de estrategia, correos electrónicos, borradores contractuales, propuestas de acuerdos o escritos internos.

En esos documentos se concentran los hechos relevantes que el cliente traslada, la identificación de riesgos, la valoración de contingencias, la interpretación de normas, el orden de la prueba y la estrategia jurídica que, en su caso, se proyectará o no en un procedimiento.

Pensar el secreto profesional solo desde la conversación reservada es, sencillamente, ignorar cómo se presta hoy el asesoramiento jurídico avanzado en ámbitos como el tributario, el regulatorio, el societario o el compliance.

Lo que dicen realmente nuestras normas

El marco normativo español ya ha dado el salto que parte del discurso doctrinal todavía se resiste a asumir.

El artículo 542.3 LOPJ impone al abogado el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias de los que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, y le reconoce el derecho a no declarar sobre ellos.

El artículo 22.1 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) dispone que el deber y derecho de secreto profesional comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional, se conozcan, emitan o reciban en el ejercicio de la abogacía.

El Código Deontológico, en su artículo 5, refuerza esta misma idea, extendiendo el secreto a confidencias y propuestas del cliente, de la parte adversa y de compañeros, así como a todos los hechos y documentos de los que el abogado haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de su actuación profesional.

Y la LODD ha cerrado el círculo elevando a rango orgánico la garantía de confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional.

Su artículo 16 proclama que todas las comunicaciones entre abogado y cliente son confidenciales, regula la confidencialidad de las comunicaciones entre letrados y, en su apartado 5, incluye expresamente como manifestación del secreto profesional la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa, así como la dispensa de declarar sobre hechos y documentos conocidos por su desempeño profesional.

La aprobación de la LODD ha supuesto, además, un salto cualitativo en clave deontológica: su artículo 16 se erige en una verdadera norma deontológica de rango orgánico, llamada a integrarse con el EGAE y el Código Deontológico, sin la que ya no puede entenderse plenamente el propio concepto de secreto profesional en nuestro ordenamiento.

A partir de la LODD, el secreto deja de ser solo un mandato corporativo o procesal para convertirse en definición legal cerrada de lo que el sistema considera indisponible frente a injerencias de poderes públicos y terceros, especialmente cuando están en juego dictámenes e informes que vertebran la defensa del cliente.

Del sujeto al objeto: superar la visión atávica

Es cierto que el deber de secreto se formula, en primer término, como obligación personal del abogado. Pero reducir el análisis al sujeto obligado a callar, ignorando el objeto protegido, conduce a una lectura incompleta.

La configuración actual del secreto profesional no responde a un ritual corporativo ni a una concepción sacramental de la profesión.

Responde a una necesidad funcional del Estado de Derecho: sin un espacio de confidencialidad real, el cliente no puede exponer con libertad los hechos, solicitar un consejo técnico completo ni recibir una estrategia jurídica sincera, especialmente cuando existen riesgos sancionadores, tributarios o penales.

Mantener una visión atávica del secreto, centrada casi exclusivamente en la palabra reservada y en el cajón del abogado, es olvidar que la relación de defensa y asesoramiento se materializa hoy, de forma ordinaria, en documentos que el cliente necesita conservar, analizar internamente y, muchas veces, compartir con sus órganos de decisión.

Justamente esos documentos —dictámenes, informes, notas de estrategia— son los que el artículo 22 EGAE y el artículo 16 LODD declaran expresamente protegidos.

¿Deja de ser secreto lo que se entrega al cliente?

Una de las cuestiones más sensibles en la práctica es si el carácter reservado se pierde cuando el informe o dictamen abandona el archivo del letrado y pasa a manos del cliente. Una respuesta afirmativa convertiría el secreto profesional en una figura frágil y, sobre todo, incoherente.

Si el secreto protegiera solo lo que el abogado aún retiene, la confidencialidad sería robusta frente a la citación del letrado como testigo, pero extraordinariamente débil frente al simple requerimiento del mismo contenido documental al contribuyente o a la empresa. Bastaría desplazar la presión desde el profesional hacia su representado para vaciar de contenido la garantía.

Esa conclusión, además de contraria al tenor del artículo 22.1 EGAE y del artículo 16.5 LODD, solo puede sostenerse desde una comprensión formal del secreto profesional, más preocupada por el continente material del documento que por la función constitucional de la confidencialidad en la relación de defensa.

La referencia conjunta de EGAE, Código y artículo 16 LODD a todos los documentos y comunicaciones no introduce distinción alguna según quién los posea.

Coherencia sistemática: más allá del corporativismo

No se trata de blindar al abogado por corporativismo. El secreto profesional no es un mero privilegio personal del profesional de la abogacía a no declarar, sino un derecho fundamental del cliente que se proyecta objetivamente sobre las comunicaciones y documentos que integran la relación abogacía-cliente.

Colocar el centro de gravedad del secreto solo en la persona del abogado, y no en la relación de confianza y en los materiales que la vertebran, conduce a una incoherencia de enfoque.

Si el secreto existe para asegurar una defensa libre y una comunicación jurídicamente útil, su eje debe situarse en la relación profesional y en los dictámenes, notas, opiniones e informes que la concretan, con independencia de si reposan en el servidor del despacho o en el archivo de la empresa.

Nada de lo anterior implica convertir el secreto en un refugio absoluto. El propio sistema prevé límites: el artículo 22.2 EGAE excluye expresamente las actuaciones de mandato representativo; el artículo 22.6 permite la relevación por el cliente; el Código Deontológico contempla supuestos de utilización de información reservada para la propia defensa del profesional, por ejemplo.

Tampoco toda intervención documental del abogado genera un espacio inmune frente a cualquier potestad pública. La delimitación ha de seguir siendo funcional, finalista y prudente, evitando que bajo la cobertura del secreto se pretendan amparar actuaciones ajenas al asesoramiento y a la defensa, o incluso conductas en las que el abogado deja de actuar como tal.

Pero una lectura equilibrada no puede confundirse con una lectura regresiva. En el contexto actual, proteger solo la conversación reservada y no el informe entregado equivale a congelar una imagen histórica —e incluso atávica— de la abogacía que ya no se corresponde con la práctica real.

Justo en los ámbitos donde más se reclama solidez técnica, la comunicación útil para el cliente se plasma precisamente en documentos.

Una agenda para la abogacía de hoy

Una formulación contemporánea del secreto profesional deberá asentarse, al menos, sobre tres ideas.

Primera, no es un privilegio estamental, sino una garantía funcional del derecho de defensa y de la confianza jurídica, ahora explicitada y desarrollada por la LODD.

Segunda, protege no solo la palabra reservada, sino también la documentación en la que se materializa de manera normal la relación profesional: dictámenes, informes y opiniones, tal y como reconocen el artículo 22 EGAE, el Código Deontológico y el artículo 16 LODD.

Tercera, sus límites deben fijarse con criterios estrictos y finalistas, sin permitir ni su vaciamiento indirecto mediante requerimientos al cliente ni su utilización espuria para fines ajenos a la defensa.

Vista así, la adaptación del secreto profesional a la realidad documental de la abogacía no lo debilita; lo preserva en aquello que verdaderamente importa.

Una profesión cada vez más especializada, tecnificada y documentada necesita una tutela del secreto a la altura de su práctica real. Sin confidencialidad efectiva sobre dictámenes e informes, la defensa jurídica deja de ser plenamente libre y, con ella, se resiente el propio Estado de Derecho.

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