La investigación judicial relacionada con el rescate de Plus Ultra ha abierto un debate procesal que trasciende la figura del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. No se trata todavía de determinar si las sospechas que han motivado las diligencias terminarán acreditándose, sino de resolver una cuestión previa: hasta dónde puede extenderse una instrucción penal cuando la información obtenida permite abrir nuevas líneas de investigación sobre la persona inicialmente investigada.
La controversia se hizo explícita el 26 de junio de 2026. La defensa de Zapatero solicitó al Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional que limitara las pesquisas a los hechos recogidos en el auto de imputación de 18 de mayo, protegiera los datos personales incorporados al procedimiento e impidiera utilizar la información obtenida durante las diligencias para explorar aspectos ajenos al objeto inicial de la causa.
La defensa calificó las pesquisas de «prospectivas» y sostuvo una idea situada en el núcleo del proceso penal: su objeto deben ser unos hechos presuntamente delictivos, no una persona cuya actividad personal, profesional o patrimonial se examine hasta encontrar una posible infracción.
La alegación se apoyaba en el análisis de las agendas personales incautadas en el despacho de Zapatero y en el volcado del teléfono móvil y otros dispositivos electrónicos de su secretaria, de los que se extrajeron conversaciones, anotaciones y datos aparentemente ajenos, al menos en parte, al rescate de Plus Ultra. También cuestionaba el análisis de otros contratos, pagos y actividades profesionales y la apertura de nuevas líneas a partir de la documentación obtenida durante las entradas y registros.
El Magistrado instructor ha rechazado, sin embargo, que se esté realizando una pesquisa general sobre Zapatero. Desde su perspectiva, el examen de nuevos pagos, contratos y relaciones económicas responde a indicios aparecidos durante diligencias válidamente acordadas y pretende confirmar o descartar su relevancia penal. La defensa afirma que la instrucción ha desbordado los hechos inicialmente delimitados; el instructor sostiene que se limita a comprobar indicios obtenidos lícitamente. Esa contradicción constituye el verdadero interés jurídico del asunto.
Finalidad y límites de la instrucción
La fase de instrucción tiene por finalidad esclarecer unos hechos, determinar si pueden ser constitutivos de delito e identificar a quienes hayan participado en ellos.
Una investigación es prospectiva cuando no parte de hechos con apariencia delictiva suficientemente individualizados, sino de una sospecha general sobre una persona cuya actividad se examina con la expectativa de encontrar algún delito.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo -en adelante, TS- ha insistido en que la investigación penal debe apoyarse en datos objetivos previos que vinculen a una persona con hechos delictivos concretos. La Sentencia del TS 488/2024, de 29 de mayo, rechaza que puedan acordarse diligencias restrictivas de derechos fundamentales para averiguar, sin una base indiciaria suficiente, si acaso se está cometiendo algún delito. En la misma línea, la Sentencia del TS 1729/2000, de 6 de noviembre, afirmó que la investigación debe quedar limitada al delito perseguido y no convertirse en una «inquisición general» sobre la conducta de una persona.
El proceso penal democrático no permite investigar primero a alguien y decidir después qué infracción puede atribuírsele. Exige el recorrido inverso: una noticia delictiva mínimamente concretada, indicios objetivos y diligencias dirigidas a comprobarlos.
La delimitación progresiva del objeto penal
La prohibición de las investigaciones prospectivas, sin embargo, no obliga a mantener inmóvil el procedimiento ni impide comprobar nuevos hechos aparecidos durante su tramitación.
A diferencia del proceso civil, en el que el thema decidendi queda fijado en sus fases iniciales por la demanda, la contestación y, en su caso, la reconvención, y sobre el que opera la prohibición de la mutatio libelli, el objeto del proceso penal se construye progresivamente. Como recordó la Sentencia del Tribunal Constitucional -en adelante, TC- 25/2022, de 23 de febrero, con cita de la Sentencia del TC 34/2021, el objeto penal presenta una «delimitación progresiva». Tras una atribución fáctica y delictiva inicial, los hechos deben ser investigados, contrastados y, en su caso, declarados probados, mientras la calificación jurídica conserva carácter provisional durante las fases de investigación e intermedia.
De una intervención telefónica, un registro o un análisis patrimonial pueden surgir indicios de delitos distintos. Negar en la instrucción la posibilidad de examinarlos desconocería la naturaleza de la investigación criminal. No toda ampliación es, por tanto, prospectiva.
El límite se encuentra en que esa delimitación progresiva no puede convertirse en expansión ilimitada. Los nuevos datos deben mantener una conexión objetiva con una hipótesis delictiva concreta y permitir identificar qué hechos se investigan, cuál puede ser su relevancia penal y por qué las diligencias son idóneas, necesarias y proporcionadas.
Cuando aparecen indicios de otro delito, el instructor puede ampliar el objeto, abrir una pieza separada o deducir testimonio para iniciar otra causa. Pero debe formalizar y motivar esa decisión. El investigado tiene derecho a conocer los nuevos hechos y defenderse frente a ellos. La instrucción puede crecer; no puede perder sus límites.
Información intervenida y utilización procesal
El caso Zapatero refleja una dificultad frecuente: las entradas y registros y, especialmente el acceso a dispositivos electrónicos, permiten obtener mucha más información que la estrictamente relacionada con el delito investigado.
Aquí coexistían soportes distintos. Durante el registro se incautaron agendas y cuadernos físicos; además, se accedió a conversaciones, mensajes y datos almacenados en dispositivos electrónicos, entre ellos el teléfono móvil de la secretaria del expresidente.
Una cosa es la incautación legítima del soporte; otra, el acceso a todos sus contenidos; y otra distinta, su selección, incorporación y utilización en el procedimiento. Cada una de estas actuaciones debe encontrar cobertura en la finalidad de la diligencia y respetar los límites derivados de la pertinencia y la proporcionalidad.
Que esa información haya sido legítimamente intervenida o sea técnicamente accesible no la convierte automáticamente en pertinente. La autorización de una entrada y registro no transforma el contenido íntegro de agendas, cuadernos y dispositivos en material susceptible de análisis indiscriminado. La búsqueda debe permanecer vinculada a la finalidad que justificó la diligencia y someterse a criterios de selección, depuración y conservación.
Tras la queja de la defensa, el Magistrado instructor ordenó a la UDEF que los anexos de sus informes se limitaran a los hechos a los que hicieran referencia, evitando información innecesaria o irrelevante y datos personales ajenos a la investigación.
La decisión no demuestra que se hubiera producido una pesquisa prospectiva, pero confirma la necesidad de depurar el material intervenido y de excluir de los informes los datos que no guarden relación con los hechos investigados.
Hallazgos casuales y nuevas investigaciones
Durante una entrada y registro legítimamente autorizada pueden aparecer efectos o documentos relacionados con un delito distinto. Son los denominados hallazgos casuales.
La jurisprudencia del TS admite su utilización. La Sentencia del TS 17/2014, de 28 de enero, con cita de las Sentencias del TS 167/2010 y 315/2003, acepta los efectos correspondientes a otro delito descubiertos durante un registro autorizado.
Pero el límite es esencial: el registro no puede utilizarse fraudulentamente para investigar hechos distintos de los autorizados. Debe diferenciarse el descubrimiento verdaderamente fortuito de la búsqueda deliberada de pruebas ajenas al objeto de la diligencia.
El hallazgo puede justificar la ampliación del procedimiento, una pieza separada o una nueva causa, pero debe ponerse en conocimiento del juez, delimitarse el nuevo objeto y motivarse cualquier diligencia posterior que afecte a derechos fundamentales.
En las intervenciones telefónicas y restantes medidas tecnológicas, la Ley Orgánica 13/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en adelante, LECrim- para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica incorporó expresamente esta doctrina. El art. 588 bis i de la LECrim remite al art. 579 bis, que permite utilizar la información descubierta en otro proceso penal, pero exige nueva autorización judicial para continuar la intervención respecto del delito casualmente descubierto.
Aplicado al caso Zapatero, si del análisis legítimo de documentos, mensajes o movimientos vinculados a Plus Ultra surgieran datos concretos sobre otra infracción, podrían comprobarse. Pero el hallazgo no autorizaría por sí solo el examen general de todos sus contratos, ingresos, relaciones o actividades. Los nuevos indicios deben individualizarse y quedar sometidos a una decisión judicial que delimite las nuevas diligencias.
El hallazgo casual permite investigar lo descubierto. No convierte la diligencia originaria en una autorización general para investigar a la persona.
Proporcionalidad y derecho de defensa
La delimitación del objeto procesal está directamente vinculada con la intimidad, la protección de datos, el secreto de las comunicaciones y el derecho de defensa.
Esa delimitación progresiva, ya reconocida por la Sentencia del TC 25/2022, resulta esencial para el ejercicio efectivo del derecho de defensa. La instrucción puede precisar los hechos, pero no mantener al investigado frente a una imputación indefinida o cambiante. No basta con que conozca la denominación jurídica de los delitos: debe ser informado de los hechos concretos que sustentan la imputación y disponer de los elementos esenciales de las actuaciones para preparar su defensa. Así lo recuerda la Sentencia del TC 83/2019, de 17 de junio, al vincular los arts. 118 y 520 de la LECrim con el derecho a conocer y contradecir eficazmente la imputación.
La proporcionalidad exige, además, que cada diligencia guarde una relación precisa con los hechos. No basta con que resulte útil: debe responder a una hipótesis concreta y superar los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
La Sentencia del TC 99/2021, de 10 de mayo, señala que la autorización de medidas de captación de comunicaciones debe apoyarse en datos objetivos, no en meras conjeturas, concretar los ámbitos subjetivo, espacial, temporal y fáctico de la injerencia y justificar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Debe tenerse en cuenta que cuanto mayor sea la afectación de la privacidad y el volumen de datos accesibles, más rigurosa debe ser la delimitación de la medida y la selección de los contenidos incorporados a la causa.
Una frontera que debe examinarse diligencia por diligencia en el caso Zapatero
No puede afirmarse, solo a partir de las alegaciones de la defensa, que la investigación de Zapatero sea prospectiva. Tampoco basta con que el instructor rechace esa calificación para cerrar el debate.
La cuestión debe resolverse examinando cada actuación: qué indicio la motivó, qué hechos pretendía comprobar, qué información permitió obtener y qué conexión existe entre los nuevos datos y el objeto del procedimiento.
La aparición de contratos, pagos o comunicaciones potencialmente relevantes puede justificar su análisis. Pero esa legitimidad inicial no autoriza una fiscalización integral de la vida personal y económica del investigado.
El proceso penal puede ampliar sus hipótesis cuando aparecen nuevos indicios, abrir piezas separadas y adoptar medidas invasivas cuando sean necesarias y proporcionadas. Lo que no puede hacer es utilizar la información masivamente obtenida como punto de partida de una pesquisa indefinida.
Investigar hechos atribuidos a una persona forma parte de la función jurisdiccional. Investigar a una persona hasta encontrarle unos hechos pertenece a una lógica incompatible con las garantías del Estado de Derecho.