La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una resolución que va a hacer historia.
No por el fondo del asunto —un cáncer de pulmón que no logró ser reconocido como enfermedad profesional—, sino por lo que encontraron los magistrados cuando intentaron verificar la jurisprudencia que el abogado recurrente había incorporado a su escrito: un cementerio de referencias inventadas, párrafos que ningún tribunal había escrito jamás y resoluciones que simplemente no existen.
El tribunal ha acordado abrir una pieza separada para depurar responsabilidades. El abogado se enfrenta ahora a un expediente disciplinario.
El caso que nadie esperaba
La sentencia 2408/2026, dictada el 26 de mayo por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto —presidente y ponente—, Alejandro Gracia Lafaja y Pilar Carreira Vidal, resuelve el recurso de suplicación 5472/2025.
En el origen del litigio, un trabajador contratado por IMASA Ingeniería y Proyectos y destinado en las instalaciones de Resonac Graphite Spain —antes Showa Denko Carbon Spain— al que en 2021 el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le había reconocido una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional: un carcinoma epidermoide de pulmón en estadio IV.
La mutua, Mutua Universal Mugenat, impugnó. El Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña le dio la razón. El trabajador recurrió ante el TSXG.
Hasta ahí, un litigio de Seguridad Social como tantos otros.
Peón de almacén, no de fábrica
El problema estaba en los hechos. El trabajador figuraba en nómina como montador, pero toda su vida laboral la había pasado haciendo otra cosa: manipular, empaquetar y preparar para expedición electrodos ya terminados en el almacén.
Nunca pisó las zonas de producción. Nunca accedió a las llamadas «zonas sucias», donde sí existía riesgo real de exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos.
El almacén estaba físicamente separado de las áreas de fabricación y el acceso a estas estaba vetado al personal ajeno a producción.
Las evaluaciones de riesgos no identificaron agentes cancerígenos en su puesto. Las mediciones ambientales arrojaron niveles mínimos de HAPs, muy por debajo de los límites legales. La propia Inspección de Trabajo llegó a la misma conclusión.
Y luego estaba el tabaco. El trabajador llevaba fumando desde los 15 años. Entre diez y quince cigarrillos al día. Veinticinco años de tabaquismo cuando le diagnosticaron el cáncer con 39. Todos los informes periciales señalaron en la misma dirección. La Sala lo resume sin rodeos: «Su enfermedad está directamente —según todos los estudios médicos— relacionada con el consumo del tabaco».
Un dato más, demoledor: en más de veinticinco años, ningún otro trabajador de la empresa —ni en España ni en sus centros en el extranjero— había desarrollado la misma dolencia.
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1299/2006 exigen tres requisitos acumulativos para reconocer una enfermedad profesional: que la patología figure en el listado oficial, que el trabajador desempeñe la actividad específicamente prevista y que exista exposición acreditada al agente causante.
El carcinoma epidermoide de pulmón aparece en el código 6J0209, sí —pero vinculado a trabajadores de fabricación de electrodos expuestos a HAPs.
El demandante no fabricaba electrodos. Los empaquetaba. La Sala lo zanja en una sola frase: «El actor no se dedica a la fabricación de electrodos —nunca lo ha hecho, ni ha accedido a las zonas industriales donde se fabrican—, sino al empaquetado y almacenaje del producto final».
Contingencia común. Desestimado el recurso.
Y entonces llegó la IA
Pero la sentencia no habría salido de los juzgados especializados si no fuera por lo que vino después.
Al examinar el recurso de suplicación, los magistrados empezaron a verificar la jurisprudencia citada. Una sentencia del Tribunal Supremo. Otra del Constitucional. Varias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Párrafos entrecomillados, con número de resolución, con fecha, con ponente. Todo muy convincente.
Nada existía.
Veinticuatro referencias. Falsas, inexistentes o manipuladas. La Sala las fue comprobando una a una en el CENDOJ —el Centro de Documentación Judicial— y no encontró rastro de ninguna.
El veredicto de los magistrados es lapidario: «Todos los textos entrecomillados y las propias Sentencias, atribuidos al Tribunal Supremo y a otros Tribunales a lo largo del escrito interpuesto hilvanan un discurso coherente y ponderado, pero se hallan extramuros a lo que esta Sala ha conseguido verificar en el CENDOJ: son falsas».
¿La causa? La Sala no lo duda. El recurso, dicen, «tiene una curiosa estructura en la manera de redactarse» que «se corresponde, como no es aventurado suponer, con el uso de inteligencia artificial en su elaboración, del tipo generativa y de carácter gratuito, sin una verificación posterior para controlar las constantes «alucinaciones» ofrecidas».
Una IA gratuita. Sin supervisión. Generando jurisprudencia de la nada.
«Palmaria negligencia»
Los magistrados descartan que el abogado inventara deliberadamente las resoluciones. Pero eso no les impide calificar su conducta con dureza.
Lo que describen es algo quizás más perturbador que el dolo: la negligencia absoluta de quien confió ciegamente en un algoritmo sin comprobar nada.
«Tales hallazgos —escriben— evidencian una conducta reveladora de una palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo —a lo que creemos—, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso».
Un letrado. Un recurso. Una IA generativa gratuita. Y veinticuatro sentencias que nunca existieron.
La Sala ha acordado abrir pieza separada al amparo de los artículos 75.4 y 235.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para depurar las posibles responsabilidades.
Ambos artículos facultan a los tribunales para reaccionar frente a actuaciones procesales contrarias a la buena fe.
El primero establece el deber de todas las partes y profesionales intervinientes de actuar con lealtad procesal y permite imponer multas cuando se aprecie mala fe o temeridad.
El segundo extiende esa posibilidad al ámbito de los recursos, autorizando a las Salas a sancionar conductas abusivas o manifiestamente infundadas.
Si así se concluye tras el correspondiente trámite de audiencia, podría imponérsele una sanción económica y otras consecuencias procesales previstas en la ley.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Lo que sí es firme es el aviso que esta resolución lanza a toda la profesión jurídica: usar inteligencia artificial para redactar escritos procesales sin verificar las fuentes no es una innovación. Es una ruleta rusa deontológica. Y a veces, como aquí, el gatillo se dispara.