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El TSJ de Madrid anula la sentencia que negaba la gran invalidez a una profesora con daño cerebral

El TSJM anuló una sentencia por valorar informes médicos posteriores y reconoció finalmente la gran invalidez de una profesora.

10/06/2026 03:06

El juzgado se equivocó de foto.

Eso, en esencia, es lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dijo al Juzgado de lo Social número 34 cuando anuló su sentencia en un caso que pone el dedo en una llaga recurrente del sistema de incapacidades: la tentación de juzgar el pasado con evidencias del presente.

La historia comienza en agosto de 2022. Una profesora es declarada en situación de incapacidad permanente absoluta. Su estado, en ese momento, no le permite trabajar en ningún puesto ni profesión.

Hasta ahí, nada discutido. El conflicto estalla cuando la trabajadora solicita que se reconozca algo más: la gran invalidez, el grado más severo de la escala, reservado para quienes necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

El juzgado dijo que no. Y lo hizo apoyándose en un informe médico de abril de 2024 que apreciaba cierta mejoría funcional. El problema —y no es un detalle menor— es que ese informe no pertenecía al expediente que debía juzgarse.

Había sido emitido en el marco de una revisión de oficio posterior, un procedimiento distinto, con una fotografía clínica distinta, tomada dos años más tarde.

«En estos casos debe atenderse al cuadro clínico que la trabajadora presentaba en el momento de la declaración de incapacidad que se impugna, y no a uno posterior», explica Abelardo Moreno abogado de la profesora y especialista en grandes lesionados de la firma Neurolegal.

La frase parece una obviedad. Que haya que pronunciarla ante un tribunal de suplicación dice mucho sobre lo que salió mal en primera instancia.

Una sentencia contundente

El 24 de noviembre de 2025, la Sección 4.ª de la Sala de lo Social del TSJM fue contundente. En su sentencia 806/2025, dictada al resolver el recurso de suplicación 400/2025, estimó el recurso de la defensa y declaró la nulidad de la sentencia de instancia.

Sin matices. Sin paliativos.

Ordenó retrotraer las actuaciones para que se dictara una nueva resolución con libertad de criterio, subsanando las deficiencias observadas.

El razonamiento de la Sala es quirúrgico: la gran invalidez es un grado autónomo dentro de la incapacidad permanente. Tiene su propia naturaleza jurídica. Y para determinar si concurría, la única pregunta relevante era una sola: ¿cuál era el estado clínico real de la afectada el 9 de agosto de 2022?

Los cuadros de 2022 y de 2024 eran distintos, razonó el tribunal. La evolución —supuestamente favorable— que reflejaba el informe posterior no podía retrotraerse para reescribir la realidad de dos años antes. El juzgador de instancia tomó el camino equivocado desde el primer paso.

La consecuencia práctica es que la sentencia anulada deberá ser sustituida por otra que parta de los datos correctos.

Una segunda oportunidad

Para la profesora, supone una segunda oportunidad de que su situación real haya sido valorada con el instrumento adecuado.

Para el sistema, es un recordatorio incómodo: en materia de incapacidad, la fecha importa tanto como el diagnóstico.

«El Tribunal hizo aquí una labor decisiva», valora el letrado. «Entendió que no se puede denegar un grado de incapacidad fijándose en una mejoría puntual o en un expediente posterior ajeno al pleito. Devolvió el caso al terreno correcto».

Recibidos de nuevo los autos, el mismo Juzgado de lo Social 34 de Madrid dictó la sentencia 182/2026, de 2 de junio de 2026, en esta ocasión plenamente estimatoria.

Quedó acreditado, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la afectada necesitaba la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, requisito esencial de la gran invalidez.

Tras un grave accidente cerebrovascular sufrido con tan solo 32 años, la profesora de educación secundaria, funcionaria interina de la Comunidad de Madrid, vio reconocida en febrero de 2023 una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Pero ese grado, con ser severo, no reflejaba la dimensión real de su situación.

La afectada no solo había perdido toda capacidad laboral, sino que necesitaba asistencia para vivir con dignidad. Por ese motivo reclamó la gran invalidez, el grado que reconoce la necesidad de que otra persona acompañe al afectado en los actos esenciales de la existencia.

El camino no estuvo exento de oposición. FREMAP, mutua colaboradora con la Seguridad Social, defendió que la resolución del INSS era conforme a Derecho y solicitó la desestimación, fijando de manera subsidiaria las cuantías procedentes en caso de estimarse la pretensión.

Por su parte, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Unidad de Prestaciones Asistenciales Médicas se opusieron alegando falta de legitimación pasiva.

La sentencia firme reconoce ahora a la afectada la prestación correspondiente a su base reguladora, superior a 2.800 euros mensuales, más el complemento de gran invalidez, que supera los 1.300 euros, con efectos desde febrero de 2023.

El «daño cerebral invisible»

Hay lesiones que no se ven. No dejan una marca evidente, no se aprecian en una conversación breve y, precisamente por ello, son las más difíciles de probar ante quien debe decidir sobre la incapacidad permanente de una persona.

El daño cerebral adquirido es el ejemplo más claro de esta paradoja: una afectación profunda y permanente que, al no resultar visible, con frecuencia es infravalorada por el sistema.

La profesora sufrió una hemorragia cerebelosa que le dejó secuelas neurológicas permanentes.

Aunque puede caminar o conversar, su día a día está condicionado por limitaciones que el ojo no capta: necesita la ayuda de una tercera persona para tareas tan elementales como el aseo personal o la manipulación de alimentos, con una dependencia moderada según el índice de Barthel.

«Es ahí donde reside la gran injusticia que sufren estos pacientes», advierte Moreno. «El daño cerebral invisible despliega toda su gravedad precisamente porque incapacita sin mostrarse, y porque exige unos cuidados que no por evidentes resultan menos imprescindibles».

Trascendencia del caso

La relevancia de esta resolución va mucho más allá del supuesto individual. Confirma que el daño cerebral invisible incapacita con la misma fuerza que cualquier lesión evidente, y que las afectaciones neurocognitivas y funcionales generan una dependencia severa aunque no se perciban a primera vista.

«Una persona puede caminar, hablar y aparentar una completa normalidad», concluye Moreno, «y, sin embargo, ser incapaz de medicarse por sí misma, de recordar sus citas médicas o de salir a la calle sin acompañante. Nuestro trabajo consiste en dar visibilidad a lo invisible y en lograr que la justicia reconozca aquello que el daño cerebral, por su propia naturaleza, tiende a ocultar».

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