La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, ha confirmado la condena a un socio de EY España por un delito de acoso. Lo singular del caso, lo que obliga a leer dos veces el relato de hechos, es que la conducta por la que ahora responde penalmente no se cometió bajo el paraguas de la firma en la que hoy ocupa un puesto en la cúpula, sino años antes, cuando ni siquiera había puesto un pie en ella, según informa El Confidencial.
El tribunal, formado por los magistrados de la Sección 2 de la Audiencia Provincial, Valentín Javier Sanz Altozano, presidente y ponente, Gemma Gallego Sánchez y Juan Bautista Delgado Cánovas, ratifica la sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, si bien rebaja la pena al apreciar las dilaciones indebidas de un procedimiento que se ha arrastrado durante casi ocho años.
La Audiencia, eso sí, absolvió al acusado del delito de acoso laboral por el que también venía siendo acusado. El directivo ha recurrido ante el Tribunal Supremo, aunque el recurso todavía no consta admitido a trámite.
Conviene situar el origen. Los hechos se enmarcan en el periodo posterior a una relación laboral. J.G.M. había contratado a la víctima en 2014 para su equipo en Deloitte, como subordinada. La fue promocionando hasta la categoría de directora única del equipo, que comenzó con diez o doce personas y llegó a tener entre treinta y veinte. Se convirtió en su segunda de a bordo.
Esa relación se extinguió en diciembre de 2017, cuando ella aceptó una oferta de un fondo de inversión en condiciones más ventajosas que las que tenía en Deloitte.
Cambio en la relación
Y aquí se produce un giro que el tribunal no pasa por alto: a partir de ese momento, J.G.M. pasó a ser proveedor de servicios de la firma donde ahora trabajaba la víctima, que se convirtió en cliente. Los papeles se habían invertido.
Ambos mantuvieron contacto hasta el 27 de junio de 2018. Ese día ella le bloqueó en WhatsApp tras una discusión y le comunicó por correo, sin ambages, que no quería ningún tipo de contacto.
El acusado reconoce que sabía que ella no quería contacto alguno
Uno de los elementos más demoledores para la defensa es que el propio acusado dejó constancia escrita de que conocía perfectamente la voluntad de la denunciante. En uno de aquellos correos llegó a escribir, sin rodeos, «Sé que no quieres que te escriba».
Y pese a ello continuó. Entre junio y agosto de 2018 desplegó una sucesión de correos y mensajes —solicitudes de amistad en Facebook e Instagram, una tarjeta manuscrita enviada a su lugar de trabajo, nuevos envíos durante semanas—.
Es precisamente ese reconocimiento expreso del rechazo, sostenido en el tiempo, el que permite a la Audiencia apreciar con claridad el elemento de insistencia que exige el delito de acoso.
Mensajes que transmitían una pérdida de control
La sentencia se detiene además en varios correos en los que el condenado se describía a sí mismo como alguien incapaz de dominar determinados impulsos.
Los magistrados consideran especialmente relevante que escribiera expresiones como «»sabes que tengo un caballo indomable dentro de mí que cada día me esfuerzo por controlar. No siempre lo consigo y por esto tengo problemas con personas puntualmente». O «me has quitado de amigo!! Pero no seas pedorra…parece que tienes14 años… pero quien te va a felicitar por tu cumple como yo!!?? Tonta… beso fuerte. Duerme bien anda. Me debes un café ‘longo'».
La Audiencia entiende que este tipo de mensajes, unidos a los correos anónimos que vinieron después, resultaban objetivamente idóneos para generar temor y desasosiego en la destinataria.
Los correos anónimos de contenido sexual y vejatorio
Es, probablemente, el aspecto más impactante del caso. La situación se tornó insostenible cuando el acusado, ante el silencio de la víctima, dio un paso más: creó una cuenta de correo ficticia, ocultó su identidad y se hizo pasar por una mujer.
Desde esa identidad simulada remitió mensajes a la denunciante y a terceros atribuyendo a un antiguo compañero comentarios sexuales explícitos sobre ella y sobre otras mujeres.
Los correos contenían referencias a supuestas relaciones íntimas, descripciones físicas humillantes y expresiones degradantes. Y no se quedaron en su buzón: llegaron también a personas de su entorno familiar y a compañeras de su ámbito profesional.
Ese detalle —la difusión a terceros— es el que transforma el asunto. Lo que hasta entonces podía leerse como una insistencia comunicativa obsesiva pasa a ser una conducta con evidente capacidad de humillación pública.
El correo que terminó con su etapa en Deloitte
El propio acusado reconoció en sede judicial que aquel correo ficticio, enviado el 5 de agosto de 2018, fue el detonante que forzó de forma fulminante su salida de Deloitte en septiembre de 2018, por violar de manera flagrante las políticas de la firma.
Después fichó brevemente por un fondo de inversión antes de incorporarse a EY.
Es en este punto donde el caso conecta con el presente.
En enero de 2026, la consultora recibió una denuncia anónima a través de la plataforma externa EthicsPoint —el canal ético oficial de la firma— en la que se alertaba formalmente a la dirección de que J.G.M. contaba con una condena penal por acoso, reprochando el riesgo reputacional y de reincidencia que asumía la compañía al mantenerlo en su cúpula.
Una alteración grave de la vida personal y laboral
El tribunal consideró probado que los hechos causaron a la víctima «gran desasosiego y miedo» y alteraron gravemente su vida personal y laboral.
Y aquí hay un detalle procesal que merece atención.
Aunque diversos informes médicos no fueron tomados en consideración por haberse aportado fuera del plazo legal de instrucción —un traspié probatorio que no siempre se subsana—, la Audiencia concluyó por su propio razonamiento que los correos enviados desde cuentas ficticias «resultan objetivamente idóneos para generar un intenso desasosiego en su destinataria y para alterar de manera grave el normal desarrollo de su vida personal».
Es decir: los propios correos bastaban para acreditar la gravedad objetiva de la conducta.
El papel de la acusación particular
Conviene detenerse en lo que logra —y lo que no— la acusación particular. No consigue que los hechos asciendan de delito leve a delito menos grave.
Lo que consigue es algo en cierto modo más valioso: que se mantenga la condena por el delito de acoso del artículo 172 ter.1.2º del Código Penal pese a la nulidad de una parte sustancial de la instrucción y pese a que la defensa intentó presentar todo como una mera sucesión de comunicaciones molestas o inoportunas.
La clave está en que la Audiencia da por acreditados los dos elementos esenciales del stalking: de un lado, la reiteración e insistencia en los contactos pese a la negativa expresa de la víctima; de otro, la alteración grave de su vida cotidiana, manifestada en el desasosiego y el miedo que le provocó la conducta.
Sin ese segundo elemento, probablemente los hechos habrían quedado reducidos a una relevancia penal insuficiente o, en el mejor de los casos, a infracciones de menor entidad.
La acusación particular defendió precisamente que no se trataba de unos simples correos insistentes, sino de una auténtica campaña de hostigamiento: comunicaciones reiteradas tras la ruptura del contacto, utilización de identidades falsas, difusión de mensajes vejatorios y sexualmente humillantes a terceros, y una afectación personal y profesional palpable.
La Audiencia hace suya esa lectura cuando subraya que los correos enviados desde cuentas ficticias eran «objetivamente idóneos para generar un intenso desasosiego» y alterar gravemente la vida de la denunciante.
Pero el verdadero hito procesal está en otro punto. La Audiencia declara nulas todas las diligencias practicadas después del 3 de abril de 2019 por vulneración del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —el precepto que fija los plazos máximos de instrucción—.
Y aun así, la condena se sostiene. La acusación particular logra salvar el procedimiento apoyándose exclusivamente en la prueba obtenida dentro del plazo legal.
Dicho de otro modo: mantiene una condena por acoso pese a que el tribunal anula cerca de cinco años de instrucción por haberse practicado fuera de plazo. Ese es, seguramente, el elemento jurídico más extraordinario de toda la resolución.
De doce meses de multa a 42 días
Y esa misma dilación que salva la prueba es la que rebaja la pena. La Audiencia aprecia una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, porque el procedimiento permaneció prácticamente paralizado durante cerca de cinco años.
El Juzgado de lo Penal número 31 había impuesto una multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios (7.300 euros) y una indemnización de 5.000 euros.
La Audiencia confirmó la condena en su sentencia 180/2026, de 13 de abril, pero rebajó la multa a 42 días —de 7.300 a 840 euros— precisamente por esas dilaciones que estiraron el procedimiento casi una década. La indemnización de 5.000 euros (más intereses y el pago de las costas) se mantiene intacta,
EY y J.G.M., según El Confidencial, han declinado hacer comentarios por tratarse de un asunto judicial en curso sobre el que aún no hay sentencia firme.