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Opinión | Independencia judicial y poder político, cuando la justicia estorba

La independencia judicial, garantía esencial del Estado de Derecho, frente a los intentos de desacreditación desde el poder político.

Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”. Con esta célebre cita, Francisco de Quevedo, ilustre exponente de nuestro siglo de Oro, ya en el siglo XVI venía a evidenciar una descarnada realidad social reveladora de que en aquellos sistemas en los que la justicia es corrupta, arbitraria o ineficaz, defender la verdad y tener la razón puede ser contraproducente y hasta peligroso.

Argumentando “a sensu contrario” cabe concluir, con pleno fundamento, que en un Estado de Derecho la existencia de un poder judicial técnicamente riguroso e independiente constituye la más férrea salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos y, seguramente por ello, históricamente se constata una arraigada tentación del poder político, que atraviesa siglos y regímenes, y se materializa en la máxima de que mientras los tribunales avalan las posiciones del mando se consideran una institución respetable, pero cuando las contradicen pasan a convertirse en un problema para esa autoridad.

En definitiva, resulta palmario que el poder acepta de buen grado los controles mientras éstos no obstaculicen sus objetivos, pero cuando lo hacen aparece el impulso de desacreditar, e incluso aniquilar, al controlador.

La independencia judicial nunca ha sido una conquista pacífica ni definitiva sino, más bien, el resultado de una larga lucha contra la tendencia natural de todo poder político a expandirse y a rechazar cualquier límite efectivo a su actuación.

En las democracias contemporáneas esa tensión se manifiesta de forma particularmente preocupante cuando determinados responsables políticos, o quienes les apoyan, sugieren que las decisiones judiciales que les afectan negativamente no son consecuencia de la aplicación de la ley, sino del supuesto activismo político de los jueces.

La estrategia no es nueva. Consiste en desplazar el foco del debate, pues ya no se discuten los hechos investigados ni los argumentos jurídicos aportados, ni las pruebas por irrefutables que éstas sean, sino que, atacando por el cimiento, se cuestiona la legitimidad misma de quienes tienen encomendada constitucionalmente la función de juzgar.

Con ello se pretende instalar una sospecha generalizada, y no precisamente bien intencionada, consistente en propalar que existe una actuación concertada del Poder Judicial contra quienes gobiernan o contra determinadas opciones políticas.

Sin embargo, basta examinar mínimamente cómo se articula y funciona la Administración de Justicia para advertir la inconsistencia de semejante planteamiento.

«Enfrentamos el intento de instalar en la opinión pública la sospecha de que la Justicia actúa movida por intereses políticos y de que una parte sustancial de nuestros jueces y magistrados habría decidido confabularse y actuar coordinadamente contra quienes hoy ocupan el poder».

La realidad que estamos contemplando actualmente no expresa una simple discrepancia con determinadas resoluciones judiciales que expuesta con rigor (obviamente jurídico, no sólo periodístico ni, mucho menos, ideológico) siempre resulta enriquecedora.

Es algo más grave. Enfrentamos el intento de instalar en la opinión pública la sospecha de que la Justicia actúa movida por intereses políticos y de que una parte sustancial de nuestros jueces y magistrados habría decidido confabularse y actuar coordinadamente contra quienes hoy ocupan el poder.

La tesis resulta tan extraordinaria como inverosímil, señaladamente para cualquier jurista que la considere con un mínimo de rigor, pero también para cualquier ciudadano lego en Derecho que aplique apenas un soplo de desafectada inteligencia en el análisis.

Para aceptarla habría que asumir que un número, indeterminado y en expansión según apuntan los acontecimientos, de jueces y magistrados que probablemente ni siquiera se conocen, integrantes del Poder Judicial, y pertenecientes a órganos de diferentes instancias y órdenes, que ejercen su función jurisdiccional por todo el territorio español, y cuyas resoluciones se encuentran sometidas legalmente a garantistas sistemas de recursos y revisión, participan de una suerte de conjura permanente.

Una conspiración, al parecer de algunos, tan extendida como silenciosa.

Tan poderosa como invisible. Tan eficaz que no deja rastro, pero tan evidente que se invoca cada vez que una resolución judicial (no digamos una coincidente emisión de ellas) resulta incómoda al poder político.

Los jueces no son infalibles

La realidad, siempre tozuda, presenta una explicación bastante más sencilla que la que pretende ampararse en la asumida teoría conspiranoica que se diluye de inmediato cuando se encuentra con las normas del procedimiento que implican control y garantía.

Los jueces no son infalibles, ningún ser humano lo es. Pero para enmendar las decisiones técnicamente erradas, en un sistema que prioriza la protección de los derechos fundamentales y libertades de las personas frente al poder del Estado, como es el nuestro, existen los recursos que establecen las leyes procedimentales a las que se encuentran sometidos -como al resto del ordenamiento jurídico- también quienes ejercen la función jurisdiccional, bajo riesgo de incurrir en los tipos penales que, genérica o específicamente, sancionan su incumplimiento.

De entre las combatidas, unas resoluciones son revocadas y otras confirmadas. Pero un error judicial no acredita una conspiración, del mismo modo que una sentencia favorable al poder tampoco supone servilismo, ni tampoco la concurrencia temporal de procedimientos en los que aparezca implicado el poder puede ser indiciaria de la existencia de complot alguno por parte de los jueces, por lo que resulta inasumible esa tendencia, que por algunos se pretende extender, a interpretar que las resoluciones judiciales se emiten como producto de una maquinación tramada simultáneamente.

Otra consideración que, no por obvia, merece descuidarse: siempre y en todo caso, quien más y mejor conoce del contenido de un procedimiento es el juzgador que lo dirige, estudia y analiza las pruebas concurrentes para, finalmente, emitir una resolución.

Y, con carácter previo a que recaiga una resolución (siempre sometida al régimen de recursos hasta su firmeza), ninguna tertulia por jurídicamente técnica que ésta sea, mucho menos las que ni siquiera lo son ni se le aproximan, puede completar desde los meros indicios, suposiciones o conocimiento sesgado que externamente se pueda tener de una causa, los detalles de la misma, y aquellos elementos de juicio que, en cualquier caso, siempre quedan sometidos a la sana critica del juzgador.

Actuar contrariamente no conduce sino a propiciar los juicios paralelos, siempre en descrédito de la tarea de quien por razón de su cargo tiene el deber inexcusable de juzgar (artículo 1.7 del Código Civil) y, en la mayor parte de los supuestos, también en perjuicio de las partes procesales. Por otra parte, atendida la imposibilidad de acompasar procesalmente causas que se sustancian por magistrados diversos, incluso de órganos diferentes y órdenes jurisdiccionales distintos, pretender deducir el invocado complot es quimera jurídica que no resiste el más mínimo análisis.

Lo verdaderamente inquietante de este proceder es que se pretende desacreditar una institución que, además, conforma un poder del Estado -del Estado de Derecho-, el único poder expresamente mencionado en el texto de nuestra Constitución (artículo 117.1 CE), cuando sus decisiones no coinciden con los intereses de quienes gobiernan.

Porque el mensaje implícito es, además de manifiestamente falaz, devastador: si la Justicia no da la razón, el problema no se localiza en la acreditación probatoria de los hechos, sino que la dificultad estriba en la actuación intrigante de quienes los juzgan, por cierto, operadores jurídicos con una sólida formación técnica, avalada por un sistema reglado de acceso a la carrera que implica la superación de rigurosas pruebas selectivas que exigen un alto nivel de competencia técnico-jurídica (no como sucede con los puestos de libre designación que escogen los políticos que se turnan en el poder).

«Las democracias no empiezan a deteriorarse cuando desaparecen las elecciones, sino cuando los contrapoderes dejan de ser considerados legítimos».

En definitiva, jueces y magistrados son profesionales que desarrollan su trabajo en órganos diferentes, pertenecen a generaciones distintas, mantienen sensibilidades ideológicas diversas y actúan bajo mecanismos permanentes de revisión y control jurisdiccional.

Sus resoluciones son recurribles, examinadas por tribunales superiores y sometidas al constante escrutinio jurídico que prevé nuestro sistema de recursos.

Sostener que una estructura tan amplia, heterogénea y compleja actúa de forma coordinada para perjudicar a un determinado partido político, o grupo gobernante, exige asumir una hipótesis extraordinaria para cuyo fundamento no se aporta argumento alguno que se sostenga.

Como expresara la famosa máxima del célebre jurista y filósofo del Derecho italiano Piero Calamandrei, “la independencia de los jueces no es un privilegio de los mismos, sino una garantía de los ciudadanos” («L’indipendenza che noi rivendichiamo per i magistrati non è un privilegio dei magistrati: è una garanzia dei cittadini». Assemblea Costituente, 27 novembre 1947).

Precisamente por ello, atacar indiscriminadamente a los jueces cuando sus resoluciones resultan incómodas supone erosionar una garantía que pertenece y beneficia a toda la sociedad.

Pero es que, además, la especie se proclama a la vista de procedimientos incoados legalmente y en curso, sin esperar ni siquiera a que recaiga una resolución firme. Esta lógica encierra una peligrosa deriva autoritaria.

Las democracias no empiezan a deteriorarse cuando desaparecen las elecciones, sino cuando los contrapoderes dejan de ser considerados legítimos.

Cuando el Parlamento es acusado de traición por discrepar. Cuando la prensa es presentada como enemiga por informar. Y, señaladamente, cuando los jueces son señalados como adversarios políticos por cumplir con su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con sometimiento al imperio de la ley.

Convendría recordar que los jueces no ejercen sus funciones para agradar a ningún gobierno. Su misión, constitucionalmente encomendada, es interpretar y aplicar la ley.

En ocasiones, sus resoluciones favorecerán a quienes ejercen el poder. Otras veces les perjudicarán. Ésa es, precisamente, la prueba de su independencia. Como ya advirtiera en el siglo XVIII el pensador y filósofo político francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, en “El espíritu de las leyes” para justificar la separación de poderes, “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él hasta que encuentra límites”.

«La historia demuestra que los regímenes con vocación hegemónica nunca comienzan eliminando formalmente los tribunales. Lo que hacen primero es desacreditarlos».

La independencia judicial constituye el más contundente de esos límites que, tres siglos después, se erige en el mejor indicio de las democracias occidentales. Quizá el más relevante, porque constituye la frontera que separa el gobierno de las leyes del gobierno de los hombres.

La separación de poderes no fue concebida para facilitar la acción de los gobiernos, sino para limitarla por otras instituciones. Entre esas instituciones, ninguna resulta más incómoda para el poder que una judicatura verdaderamente independiente.

Los jueces tienen la capacidad de declarar ilegal una actuación administrativa, de anular decisiones gubernamentales, de investigar posibles delitos cometidos por cargos públicos y de exigir responsabilidades allí donde otros preferirían silencio.

Por esa razón, la historia demuestra que los regímenes con vocación hegemónica nunca comienzan eliminando formalmente los tribunales. Lo que hacen primero es desacreditarlos. Antes de someter a los jueces, procuran convencer a la sociedad de que los jueces no son dignos de confianza.

La fórmula se repite con sorprendente regularidad: cuando una resolución es favorable, se presenta como una victoria de la Justicia; cuando es desfavorable, se convierte en prueba de una persecución.

El criterio deja de ser jurídico y pasa a ser puramente utilitario. Esta dinámica encierra un peligro evidente. Si los ciudadanos terminan creyendo que toda decisión judicial responde necesariamente a motivaciones políticas, desaparece la confianza en la imparcialidad institucional.

Y cuando la confianza desaparece, el Estado de derecho comienza a deteriorarse.

Resuenan también hoy con especial fuerza las palabras de George Orwell: «Si la libertad significa algo, es el derecho a decirles a los demás lo que no quieren oír». La independencia judicial podría definirse de forma parecida: consiste en que existan jueces capaces de dictar resoluciones que el poder no quiere escuchar.

Resulta legítimo criticar una sentencia, como también lo es discrepar de una interpretación jurídica; obviamente, la legitimidad para ello resulta más sólidamente asentada cuanto más lo es la formación jurídica y la independencia de quien emite la crítica.

Lo que no resulta legítimo es erosionar deliberadamente la confianza de los ciudadanos en el Poder Judicial para obtener una ventaja política o desviar la atención de la objetiva gravedad de unos hechos. Porque cuando se destruye el prestigio de los árbitros, no se fortalece la democracia; se debilitan las reglas del juego.

Tal vez esa sea la estrategia. Y conviene no olvidar una verdad elemental: los gobiernos pasan, los partidos cambian y las mayorías se alternan; pero las instituciones permanecen. Quien hoy intenta desacreditar a los jueces porque su actuación le perjudica puede descubrir mañana que ha contribuido a debilitar la única garantía que protegía también sus propios derechos.

Final del formulario

La democracia exige aceptar la premisa elemental de que ningún poder puede erigirse en juez de sí mismo. Cuando un gobierno pretende que las actuaciones judiciales sean legítimas únicamente cuando coinciden con sus intereses, deja de defender el Estado de Derecho para empezar a cuestionarlo.

Conviene recordar que los gobiernos son transitorios. Los partidos políticos también. Las instituciones, en cambio, están llamadas a perdurar. La erosión de la confianza pública en la Justicia puede proporcionar ventajas tácticas a corto plazo, pero genera daños profundos y duraderos para el conjunto de la sociedad.

Al final, la pregunta decisiva no es si estamos de acuerdo con una resolución concreta ni tampoco si simpatizamos con los afectados por ella.

La cuestión es si estamos dispuestos a aceptar que en una democracia exista un poder independiente capaz de decir “no” incluso al Gobierno de turno, sea de la extracción que sea.  Si la respuesta es afirmativa, entonces debemos defender la independencia judicial incluso cuando sus decisiones contradigan nuestras preferencias políticas.

Si la respuesta es negativa, estaremos abandonando el terreno de la democracia constitucional para adentrarnos en un espacio mucho más incierto y peligroso en el que la Justicia se encuentra en riesgo de abandonar su esencia para convertirse en un simple instrumento del poder.

Y la historia europea ofrece demasiados ejemplos de dónde termina ese camino.Principio del formulario. Porque la independencia judicial no protege a los jueces frente a los ciudadanos. Protege a los ciudadanos frente al poder. Y ésa es una diferencia que ninguna sociedad libre debería olvidar.

Los jueces no están llamados a ser populares. Tampoco a servir a gobiernos, partidos o mayorías circunstanciales. Están llamados a servir a la ley y a procurar su cumplimiento.

Por eso, cuando desde el poder se pretende desacreditar sistemáticamente a quienes ejercen la función de juzgar, no se está atacando únicamente a una profesión. Se está cuestionando uno de los pilares que sostienen nuestra convivencia democrática.

La independencia judicial no es una concesión del poder político, sino un límite ese poder que no es dueño de las instituciones sino simplemente su ocupante temporal. Y toda sociedad que olvida esa diferencia acaba descubriendo, tarde o temprano, sus consecuencias.

La defensa de la independencia judicial no es una causa de jueces ni de partidos; es una causa de ciudadanos. Sin jueces independientes habrá poder, pero difícilmente puede haber libertad ni protección de los derechos.

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