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Una prueba es suficiente para acreditar una agresión sexual, aunque la víctima no recuerde nada

A pesar de que la víctima de la agresión sexual no recordaba los hechos, las pruebas fueron suficientes para confirmar la condena.

14/06/2026 03:06

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión para un hombre, condenado por agresión sexual a una joven, cuando se encontraba de noche en una celebración de cumpleaños. Ello, remarcando el alto tribunal que las pruebas del caso son suficientes, a pesar de que la chica no recordase lo que había sucedido.

Emma (nombre ficticio) salía con sus amigos de fiesta para celebrar un cumpleaños la pasada madrugada del 11 de julio de 2018. Una noche en la que acudieron al bar de Ildefonso, hasta pasadas las 2 de la mañana.

Un momento en el que los amigos se encontraban en un banco de la calle, cuando Emma recibía un mensaje de invitación de Ildefonso, para volver al local, que ya estaba cerrado, y tomar una copa más. Invitación que, pese a que sus amigos le pidieron que no lo hiciera, Emma aceptó.

«Tras prepararle una bebida alcohólica, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aproximó una de sus manos por encima de las prendas de vestir a la zona genital de aquella, quien rechazó la aproximación. Y, con posterioridad, aprovechándose del importante estado de embriaguez en el que había quedado sumida, procedió a penetrarla vaginalmente», expone ahora la sentencia.

Tras ello, a las 6 de la mañana, Ildefonso llevó a Emma, incapaz de caminar por sí sola, junto a sus amigos, que la llevaron a casa. Ello, sin que la joven llegara puestas las bragas que vestía cuando entró al establecimiento.

A la mañana siguiente, acompañada de agentes de la Policía Nacional, la joven acudió al hospital, donde fue reconocida médicamente, se obtuvieron muestras biológicas de su vagina, y se comprobó una presencia en sangre de alcohol de 3,05 g/l.

Hechos que la joven llevó a los tribunales.

En concreto, ante la Audiencia Provincial de Murcia que, en fecha 28 de octubre de 2022, condenaba a Ildefonso a 4 años de prisión y prohibición de acercarse a Emma, a la que debería indemnizar con 7.000 euros por daños personales.

Agresión sexual, aunque no haya recuerdo de ello

Pero Ildefonso no se resignó. Decidió llevar su batalla judicial hasta el último escalón posible: el Tribunal Supremo.

Su recurso fue examinado por la Sala de lo Penal integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, presidente, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura —ponente de la resolución— y Javier Hernández García.

La respuesta llegó en forma de sentencia, la número 355/2026, una resolución difundida por la abogada Diana Duch Ramos, en la que el alto tribunal cerró definitivamente la puerta a las pretensiones del condenado.

La estrategia de la defensa giraba en torno a dos ejes. Por un lado, sostenía que se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Por otro, denunciaba una supuesta insuficiencia de motivación en la sentencia recurrida.

El argumento central era que durante el procedimiento no se había acreditado de forma concluyente que Emma careciera de capacidad para prestar un consentimiento válido cuando ocurrieron los hechos. Tampoco, según la defensa, podía afirmarse con certeza que los restos biológicos localizados en el interior de la vagina de la joven fueran semen.

El Supremo, sin embargo, desmontó ambas objeciones.

La Sala recuerda que la ausencia de un recuerdo completo por parte de la víctima no impide alcanzar una condena cuando existe un conjunto de pruebas periféricas capaces de reconstruir de forma racional y coherente lo sucedido.

«La ausencia de un recuerdo completo no impide alcanzar una condena cuando concurren indicios plurales, sólidos y convergentes que permiten reconstruir racionalmente los hechos», resume la letrada.

Los magistrados subrayan que la condena no descansa sobre un único elemento probatorio, sino sobre una cadena de indicios que encajan entre sí y apuntan en una misma dirección.

Entre ellos destacan el evidente deterioro del estado físico y cognitivo que presentaba Emma al abandonar el local en comparación con el momento de su entrada; la ausencia de ropa interior cuando fue atendida posteriormente; la elevada concentración de alcohol en sangre acreditada por las pruebas practicadas, compatible con una grave afectación de sus facultades cognitivas; y, finalmente, la localización de marcadores genéticos compatibles con el acusado en las muestras obtenidas durante el análisis vaginal.

Para el Supremo, la valoración conjunta de todos esos elementos resulta suficiente para sustentar la condena y descartar cualquier duda razonable sobre los hechos declarados probados.

Por ello, la Sala acordó no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Ildefonso y confirmó íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales al recurrente.

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