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183.000 euros de indemnización a un niño al que le hicieron una colonoscopia incorrecta y acabó operado dos veces

El defecto del consentimiento informado constituye por sí solo una infracción de la lex artis, por lo que se declara la Responsabilidad del SAS.

15/06/2026 03:06

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Lo que debía ser una exploración diagnóstica rutinaria se convirtió en el comienzo de una pesadilla para el menor y su familia. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 183.086 euros a unos padres y su hijo por una perforación de colón a consecuencia de una colonoscopia.

El tribunal, en su sentencia 20/2026, de 17 de febrero, considera que el consentimiento informado entregada por las enfermeras a los padres sobre las consecuencias de dicho prueba fue inválido, al disponer solo 15 minutos para leerlo, comprenderlo y plantear dudas.

El letrado de la familia, Damián Vázquez de la Asociación ‘El Defensor del Paciente‘, recordó que es jurisprudencia reiterada que el defecto en el consentimiento informado constituye por sí solo una infracción de la lex artis y una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario, siendo responsabilidad de la Administración al no realizarlo con tiempo.

Una colonoscopia que acabó con una perforación del colon

Según los fundamentos de hecho de la citada sentencia, Lucas padece la enfermedad Klippel-Trénaunay, una patología congénita caracterizada por malformaciones vasculares y venosas que lo habían llevado a pasar ya por el quirófano en siete ocasiones anteriores, siempre con resultado satisfactorio.

En abril de 2017, el menor, que tenía ocho años, acudió al sistema público de salud por presentar rectorragia —sangrado rectal—, indicándosele la realización de una colonoscopia e ileocolonoscopia fijada para el 13 de julio de ese mismo año en el Hospital Materno Infantil.

Lucas, acompañado de sus padres, llegó a su prueba el día señalado en julio para la colonoscopia. Y los padres recibieron el consentimiento informado, entregado por las enfermeras, tan solo 15 minutos antes de que el menor entrase en el quirófano.

Este tiempo, que el TSJA calificaría como inválido más tarde, sumado al estado de nerviosismo, impidió a los padres conocer todas las consecuencias de la operación.

Tras la operación, el menor fue dado de alta a las pocas horas, pero esa misma noche tras un mal episodio de vómitos y fiebre volvió al centro hospital donde se confirmaron los peores presagios: se le diagnosticó una perforación de colon con neumoperitoneo masivo, es decir, una rotura intestinal que requería cirugía de urgencia inmediata.

Debido a la perforación, se había acumulado aire en la cavidad abdominal, por lo que el menor tuvo que volver a ser operado de urgencia y le han quedado secuelas permanentes a consecuencia de la perforación de colon.

Los padres exigieron responsabilidad del centro hospitalario

Los padres del menor demandaron al Hospital Materno Infantil de Málaga como consecuencia de la negligente asistencia médica recibida. Pedían de indemnización por un total de 183.086 euros entre daños morales, días de hospitalización, de recuperación, secuelas físicas y psicológicas, entre otros.

Bajo la defensa letrada de Vázquez, la familia argumentaba que se había incurrido en una mala praxis al llevar a cabo la intervención sin atender a la situación médica previa del menor.

Por otro lado, el consentimiento informado quería que se declarase inválido, pues la Administración tuvo 3 meses para entregarlo (de abril a julio) y no permitió a la familia conocer la información correcta, veraz y leal.

El magistrado-titular Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga, José Óscar Roldán Montiel, señala que el «derecho a la asistencia comprende el derecho esencial a la información correcta, veraz, leal y previa al sometimiento a cualquier intervención quirúrgica».

El consentimiento informado fue inválido

Para el magistrado, para que se cumpla con dicho derecho esa información «tiene que ser completa y continuada, clara y comprensible y, desde luego, con advertencia de los riesgos, correspondiendo la prueba del cumplimiento adecuado de la obligación de informar a la Administración».

A todo ello se debe de sumar que cuando se estaba practicando la prueba el facultativo «reconoció la existencia de elementos más que suficientes para detener de inmediato la exploración por los factores de riesgo».

Tal y como reitera la jurisprudencia, el defecto del consentimiento informado constituye por sí solo una infracción de la lex artis. Por tanto, dicha infracción es susceptible de determinar «el derecho a la correspondiente indemnización por el daño moral que supone la privación al paciente de la capacidad de decidir fundadamente», señala el magistrado.

Por todo ello, el juzgado ha estimado íntegramente la demanda por días de hospitalización, de recuperación, secuelas físicas y psicológicas, necesidad de intervenciones quirúrgicas, etc. Por lo que el SAS deberá indemnizar completamente a la familia. Dicha sentencia no es firme, al ser recurrida en apelación.

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