Antonio de la Oliva Vázquez, magistrado titular de la plaza 5 de la de la sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Granada le ha dado la razón a una profesora que reclamaba que sus años de trabajo en la enseñanza concertada contaran para calcular los famosos «trienios»: ese complemento que cobran los funcionarios por cada tres años de antigüedad.
¿Qué pasó?
Julia González fue profesora en varios centros concertados antes de aprobar sus oposiciones y convertirse en funcionaria de carrera en 2022.
Cuando pidió que ese tiempo previo contara para sus trienios, la Junta de Andalucía se lo negó: la ley que regula este reconocimiento (la Ley 70/1978) exige que los servicios se hayan prestado para una Administración Pública, y los colegios concertados, aunque reciben fondos públicos, son de titularidad privada.
El argumento que lo cambió todo
El magistrado De la Oliva Vázquez echó mano de un precedente del Tribunal Supremo sobre sanidad en su sentencia 178/2026, de 25 de junio.
En 2024, el Supremo había reconocido este mismo derecho a un trabajador de un hospital privado que gestionaba un servicio público, razonando que lo importante no es quién presta el servicio, sino si el servicio en sí es público.
El magistrado granadino aplicó la misma lógica a la educación: si un colegio concertado imparte enseñanza pública bajo el control e inspección de la Administración, el trabajo que allí se realiza es, en la práctica, el mismo que en un centro público.
Con matices
El magistrado aclara que esto solo vale para los centros concertados, no para los privados sin concierto, porque solo los primeros tienen ese vínculo estrecho con la Administración educativa.
También reconoce que existen diferencias legales entre ambos modelos —por ejemplo, en cómo se selecciona al profesorado—, pero considera que no son suficientes para ignorar una experiencia profesional que él mismo califica de «esencialmente idéntica».
¿Qué gana la profesora?
La Junta de Andalucía tendrá que pagarle las diferencias salariales de los últimos cuatro años, con intereses. Y como el caso planteaba dudas jurídicas genuinas, el juzgado no le impone las costas a la Administración.
La sentencia no sienta jurisprudencia al ser de primera instancia. No es vinculante para otros casos y todavía puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de 15 días.
Aun así, puede convertirse en un argumento útil para otros docentes que pasaron por la concertada antes de opositar.