Guardia Civil
El agente demandante argumentó su derecho a cobrar los trienios desde 2018, que le había negado la Dirección General de la Guardia Civil. Foto: Confilegal.

“No apto”… pero con derecho a cobrar: un guardia civil gana la batalla por sus trienios tras años de litigio

3 / 07 / 2025 05:40

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Un aspirante a guardia civil, inicialmente rechazado por “no apto”, logra que la Justicia le reconozca su derecho a cobrar los trienios desde 2021, aunque su ingreso formal se produjo tres años más tarde. Francisco Javier González Gragera, magistrado titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid número 11, ha ordenado que su antigüedad se equipare a la de su promoción original de 2018.

La Dirección General de la Guardia Civil debe, por lo tanto, abonarle los trienios generados «desde el 5 de octubre de 2021, fecha en que debió generar su primer trienio al haber ingresado en fecha 5 de octubre de 2018 como alumno del centro docente de formación» de la Benemérita.

LA HISTORIA SOBRE LOS TRIENIOS

Adrián M.G. se presentó a las pruebas de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, convocadas el 30 de abril de 2018. Fue declarado no apto en la entrevista personal.

El joven recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que revertió aquella decisión, en su sentencia 321/2021, de 5 de febrero de 2021, declarándole apto y anulando su exclusión de aquel proceso selectivo. Además le reconoció la incorporación a la Guardia Civil con todos los efectos.

«Se declara APTO al recurrente en la prueba de entrevista personal, y reconocemos su derecho a la realización del reconocimiento médico, y, una vez finalizado el proceso selectivo y, en caso de superación del mismo, así como del período de formación y prácticas, a los efectos económicos y administrativos de su nombramiento como Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil que deberán ser los correspondientes a la promoción de la convocatoria del año 2018″, decía aquella sentencia.  

Lo que obligaba a la Administración a regularizar los atrasos con efectos retroactivos.

El fallo aclara un punto crucial en la ejecución de sentencias que afectan a opositores readmitidos judicialmente: la obligación de aplicar todos los efectos derivados del fallo, incluidos los económicos, sin escudarse en tecnicismos administrativos.

LA GUARDIA CIVIL NO CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL TSJMU

Sin embargo, a pesar de haber sido reincorporado formalmente, el secretario de Estado de Seguridad, por indicación de la Dirección General de la Guardia Civil, rechazó su solicitud de reconocimiento del primer trienio desde marzo de 2020, argumentando que la antigüedad reconocida en la Orden DEF/603/2023, de 7 de junio, era solo “a efectos de escalafonamiento”.

Ahora, el magistrado González Gragera corrige la mencionada decisión del secretario de Estado en su sentencia 115/2025, de 1 de julio de 2025.

El fallo sostiene que la sentencia del TSJ de Murcia no puede ser limitada por la Administración y que los efectos económicos y administrativos incluyen, sin duda, el cómputo de trienios, en igualdad con el resto de la promoción de 2018, tal como argumentó Antonio Suárez-Valdés, representante legal del agente demandante.

El magistrado ha sustentado su fallo sobre cinco fuentes: La Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, art. 21.2, que distingue entre antigüedad para ascensos y efectos administrativos; la Ley Orgánica 9/2015, artículo 37, que reconoce el cómputo del período de prácticas a efectos de trienios para funcionarios en formación; la Ley 70/1978, artículo 1, que equipara servicios prestados en prácticas como computables para trienios; el Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de julio de 1978, que vinculan trienios a “servicios efectivos prestados”; la sentencia del TSJ de Murcia de 12/07/2002, que precisa los efectos limitados del escalafonamiento y la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, de 4 de marzo de 2004, que diferencia entre antigüedad en empleo y tiempo efectivo de servicio.

González Gragera también apunta que, si bien el actor podría haber planteado la cuestión como incidente de ejecución de la sentencia previa, esa vía procesal no es un requisito obligatorio y no impide que se le reconozcan sus derechos ahora.

El fallo aclara un punto crucial en la ejecución de sentencias que afectan a opositores readmitidos judicialmente: la obligación de aplicar todos los efectos derivados del fallo, incluidos los económicos, sin escudarse en tecnicismos administrativos.

Esto puede afectar a futuros casos similares en los que funcionarios acceden al cuerpo por orden judicial. El mensaje es claro: cuando un juez ordena la retroacción con efectos “económicos y administrativos”, no cabe interpretación parcial por parte de la Administración.

La resolución navega entre textos legales y principios básicos de justicia material. El juzgado no cuestiona el derecho de la Administración a ordenar sus procesos, pero deja claro que no puede ignorar el sentido completo de una sentencia firme.

El detalle técnico está al servicio de una decisión que, en esencia, responde a un principio de equidad: a igual mérito, igual trato.

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