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El TSXG consolida el fallo del Supremo y el TJUE en el que la antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, comprendiendo los periodos de inactividad entre llamamientos. Foto: Confilegal.

El TSX de Galicia reconoce el derecho de los fijos discontinuos a cobrar íntegros sus trienios

26 / 03 / 2026 00:45

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para reconocer que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a cobrar sus trienios completos durante los periodos de actividad, sin que puedan reducirse de forma proporcional por los meses en que permanecen inactivos.

La sentencia 349/2026, de 29 de enero, rechaza el criterio del Consello de Turismo y refuerza la idea de que la antigüedad —incluidos los periodos de inactividad— despliega efectos económicos, consolidando un cambio de paradigma en la retribución de este colectivo tras la reforma laboral.

Una trabajadora reclama el 100% del trieno consolidado

Una profesora de la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, ligada a la entidad pública de forma intermitente desde 1999, reclamó su derecho a cobrar el 100% de los trienos consolidados por todo el tiempo del vínculo laboral en los años 2020 y en 2022.

Sin embargo, se encontró con la negativa de la Xunta de Galicia, que había hecho una reducción proporcional del complemento en función del periodo que sí que había trabajado.

Su argumento se basó en que «para los trabajadores a tiempo parcial, el cómputo del tiempo se hace como si hubieran servido a tiempo completo, pero la retribución o remuneración de ese tiempo así computado se liquida en función del trabajo efectivo es decir, proporcionalmente a lo establecido por los trabajadores a jornada completa».

Lo que motivó a la trabajadora a acudir los tribunales, donde tendría más suerte. El juzgado de lo Social nº3 de Lugo reconoció su derecho a percibir el 100% del valor del trieno, tal y como solicitó la trabajadora. Este complemento ascendía a un total de  7.867,26 euros en concepto de «diferencias del complemento de antigüedad o trienios generados» en el periodo comprendido entre su inicio (1999) y el último año trabajado (2024), más los intereses legales.

No conforme con dicha resolución, la Xunta recurrió ante el TSXG.

El periodo de inactividad cuenta a efectos de antiguedad para el trienio

La Sala de lo Social, formada por Teresa Burgo García, Jorge Hay Alba, Marta López-Arias Testa, José Antonio Merino Palazuelo, desestima las pretensiones de la Administración autonómica y confirma la sentencia de instancia basándose en la jurisprudencia que emana tanto del TS como del TJUE.

«La doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE ha establecido que, en los contratos fijos discontinuos, la antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, comprendiendo los periodos de inactividad entre llamamientos, a efectos de trienios y promoción», señalan.

Por tanto, a juicio del tribunal autonómico, la Xunta ha perfeccionado un trieno cada tres años de vigencia del vínculo «sin «prorratear» ni retrasar el devengo a razón de meses efectivamente trabajados, puesto que los intervalos entre campañas cuentan para la antigüedad».

De este modo, una vez creado el derecho a percibir el trieno dicha cantidad debe abonarse mensualmente es la que corresponde al grupo profesional del personal laboral fijada en las tablas retributivas de la Xunta «sin reducción proporcional por tratarse de fijo discontinuo, salvo que exista una jornada parcial», aclara el tribunal.

Es decir, los magistrados subrayan que para este tipo de personal «el período de inactividad debe formar parte del marco temporal en el cual se determinan los servicios» separándoles de aquellos trabajadores ligados en tiempo parcial, en cuyo caso la reducción viene por el porcentaje de jornada, no por la discontinuidad.

Por tanto, si se percibe el salario en los periodos de activo «el trieno debe cobrarse completo». y su reducción podría considerarse una causa de «doble discriminación» porque ya no se cobra en periodos de inactividad y además los trabajadores verían reducidos su complemento en los que si hay actividad.

La empleada, por tanto, percibirá los 7.867,26 euros que reclamaba en su demanda. Con imposición de costas para la Xunta de Galicia.

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