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La cantidad de las ayudas, clave para la decisión del Supremo. Foto: Confilegal

La Junta de Andalucía rechaza dar subvenciones a los cines a pesar de ser cultura: la Justicia le da la razón

3 / 07 / 2024 06:30

El cine está considerado como el séptimo arte. Y es que pocos son los que escapan a emocionarse por una película, independientemente de su género. Historias de terror, aventuras, historia o amor, que llegan a los espectadores a través de la pantalla, y que generan todo tipo de emociones. 

Un arte que, ahora, ha llegado a los tribunales. En concreto, ante la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Así pues, Multicines La Estación S.L., Yelmo Films S.L., Cinesa Compañía de Iniciativa y Espectáculos S.A., Ocine Granada S.L., Ocine El Ejido S.L., MK2 Cines Sur S.L. y Kinépolis Granada S.A. llevaban a la Junta de Andalucía ante los tribunales.

Ello, debido al decreto-ley andaluz 13/2020 de 18 de mayo, de las “Ayudas por cancelación de la programación” durante la pandemia del Covid-19. Un decreto que, en su artículo 52.2, destacaba como ‘conditio sine qua non’ que las empresas que recibieran esta subvención dispusieran de domicilio fiscal en Andalucía.

Un artículo que, para estos cines, es discriminatorio. Especialmente, debido a que el Decreto-Ley “tiene como finalidad ayudar al sector cultural” afectado por la pandemia. Un sector en el que el cine debe ser incluido.

“Se trata de una exclusión singular que nos coloca en una discriminación que el propio texto legal andaluz ni entiende ni consiente. Algo lógico, ya que nuestras salas están en las ciudades y pueblos de Andalucía. No siendo infrecuente que sirvamos con cine rural a zonas que necesitan el arraigo de servicios para mantener la población”, defienden las compañías.

Los tribunales rechazan la subvención andaluza al cine

Así pues, tras la denegación de sus solicitudes por parte de la Junta de Andalucía, los cines llevaban la cuestión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ello, entendiendo que este requisito del Decreto ley era “contrario a la libertad de empresa, y a la garantía de igualdad y libre circulación de personas y bienes”. 

Sin embargo, en su sentencia de 10 de marzo de 2022, el tribunal andaluz desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado. Algo que llevaba a las salas de cine a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), Diego Córdoba Castroverde (ponente), José Manuel Bandrés, María Isabel Perelló y José María del Riego. 

Sala que, inicialmente, reconoce en su sentencia 1063/2024 que “no puede considerarse un vínculo de conexión adecuado, ni un requisito proporcional para este fin, la exigencia de que la persona física o jurídica beneficiaria de la ayuda deba tener domicilio fiscal en Andalucía”.

Sin embargo, el alto tribunal decide dar la razón al gobierno andaluz. Ello, debido al “carácter extraordinario, con un pago único y la escasa cuantía de las ayudas».

Ayudas “de minimis” que, tal y como destaca la sentencia, apenas supondrían 3.000 euros por pantalla de cine. Y que, para el Supremo, suponen una cuantía demasiado pequeña para que las ayudas limitadas al territorio fiscal andaluz “hayan tenido incidencia efectiva negativa en el mercado único de las empresas recurrentes”.

Razón por la que el alto tribunal decide desestimar el recurso de casación interpuesto por las salas de cine. Y con ello, reconocer la potestad de la Junta al negar esta subvención al séptimo arte. Ello, a pesar de su cierre durante el Covid-19.

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