La Audiencia Provincial de Lérida ha desestimado las pretensiones del demandante, debido a que no había cumplido con la obligación de acudir al medio adecuado de solución de controversias (MASC). Ello, a pesar de que la tensa relación entre propietario e inquilino hacía casi impracticable el acuerdo, según alegaba el demandante.
La Ley 1/2025, conocida como la Ley de Eficiencia, introducía con su aplicación importantes cambios normativos en la Justicia española.
Entre ellos, la obligación en la mayoría de los procedimientos judiciales civiles y mercantiles, de la realización de un MASC antes de presentar la demanda. Ello, en busca de conseguir un acuerdo prejudicial.
Una obligación de paso previo que contempla excepciones, como en el caso de protección de derechos fundamentales, medidas urgentes de protección de menores, o despojo de bienes.
Excepciones y obligatoriedad del MASC que siembran la polémica, debido a la falta de unas directrices claras para algunos de los procedimientos judiciales. Y que llevan a los tribunales a desestimar las demandas presentadas por falta de cumplimiento.
Algo que le ha sucedido a Urbano (nombre ficticio) que presentaba una demanda ante el Tribunal de Instancia de Solsona, plaza nº1, por un caso de desahucio precario. Es decir, por la falta de pago por parte del inquilino ante la utilización de la vivienda.
Tribunal de instancia que, sin embargo, inadmitía a trámite la demanda de juicio verbal, considerando que «no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad previsto en la LO 1/2025».
«El demandante no ha acudido con carácter previo a la interposición de la demanda a ningún MASC, lo cual constituye un requisito de procedibilidad exigido legalmente cuya no observancia determina la inadmisión», destacaba el tribunal de instancia.
Sin MASC no hay demanda por desahucio
Una inadmisión que Urbano llevaba ante la Audiencia Provincial de Lérida, compuesta por los magistrados Albert Montell García (presidente), María Carmen Bernat Álvarez (ponente) y Ana Cristina Sainz Pereda.
Magistrados que, en su auto 122/2026, dado a conocer por el abogado Óscar Cano Fuentes, mantenían la decisión del tribunal de instancia.
Así pues, en el recurso de apelación, sostenía la defensa de Urbano la «inaplicabilidad del requisito del MASC». Ello, al tratarse de un caso en el que es inviable dicho intento, «atendiendo al hecho que la relación existente entre ambas partes es extremadamente conflictiva, deteriorada desde hace tiempo y carente de cualquier comunicación segura».
«Existe un riesgo cierto de instrumentalización y represalias, existiendo un temor fundado de que cualquier intento de contacto o negociación pueda derivar en denuncias falsas«, aseguraba la parte demandante.
Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal, que rechaza la excepcionalidad del caso.
«Las alegaciones que efectúa el recurrente no tienen cabida en ninguna de las excepciones contempladas en la LO 1/2025», valoran los magistrados. Tampoco supone, para el tribunal, un asunto con «entidad necesaria» para evadir el MASC.
Algo que lleva al tribunal a desestimar el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal de instancia. Con imposición de costas.