El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, confirmando el despido procedente. Ello, entendiendo que las amenazas proferidas a otro compañero eran suficientes para adoptar la sanción disciplinaria llevada a cabo por la empresa.
Vidal (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Frigorifics Costa Brava S.A., en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, desde noviembre de 2018, trabajando como oficial de 1ª.
Un puesto de trabajo cuando mantenía el día 30 de octubre de 2024, cuando se producía un momento de tensión entre Vidal y el encargado de limpieza, Eulogio, al finalizar el turno.
«Cada día, cuando terminan las tareas en la sala de despiece, los trabajadores afilan los cuchillos en unas máquinas antes de finalizar su jornada. El día 30, varios operarios estaban afilando cuchillos. Entre ellos, Vidal».
Momento en el que Eulogio detectaba un clavo en una máquina, paralizando las máquinas brevemente. Algo que sentaba mal a Vidal.
«Mira bien mi cara, porque te voy a esperar en el parking para partir la tuya», le amenazaba, cuchillo en mano.
Palabras que asustaban al encargado, que ese día decidía salir más tarde del trabajo para evitar encontrarse con Vidal a la salida del edificio. Y que llevaban a la empresa, apenas unos días más tarde, a informar al trabajador de su despido disciplinario con efecto inmediato.
Una extinción de contrato que Vidal llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Figueres, Plaza 1. Tribunal que, en su sentencia de 10 de junio de 2025, desestimaba las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente.
Una amenaza que supone el despido procedente
Fallo ante el que Vidal presentaba un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJCat, compuesta por los magistrados Nuria Bono Romera, Salvador Salas Almirall (ponente) y Miguel Ángel Purcalla Bonilla.
Magistrados que, en su sentencia 2110/2026, dada a conocer por Francisco Trujillo, volvían a desestimar las pretensiones de despido improcedente del trabajador despedido.
Así pues, alegaba Vidal ante el tribunal que la sentencia en cuestión infringía el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como el 66.3 del Convenio colectivo del sector cárnico.
«Los hechos que se le imputan no revisten gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario, aun en el caso de que se considerara acreditado que expresó una frase desafortunada en un momento de tensión», alegaba el trabajador.
Así pues, para el trabajador, no hay existencia de amenaza real, ya que se trataba de una discusión verbal, las cámaras de seguridad no grababan audio. Y, por tanto, se considera que la sanción de despido no se ajusta a los principios de gradualidad y proporcionalidad.
Una posición que no comparte el tribunal.
«El recurrente profirió palabras amenazantes a un compañero de trabajo llevando el cuchillo en la mano, hasta el punto de generar miedo en el trabajador amenazado», valora el TSJCat. Algo que no está dentro de la aplicabilidad de la doctrina gradualista.
Hechos que revisten de suficiente gravedad para que tampoco se tenga en cuenta, según el tribunal, que sea la primera sanción del trabajador durante sus años de servicio.
Algo que lleva al TSJCat a desestimar el recurso presenetado, confirmando el despido procedente. Sin costas.