Portada / Tribunales

Enviar un vídeo sexual a un compañero de trabajo no es motivo suficiente para ser despedido

El TSJIB considera que el estado de embriaguez del que mandó el vídeo, su arrepentimiento al día siguiente y la falta de sorpresa del que lo recibió son suficientes para acreditar que no hay acoso sexual.

22/06/2026 03:06

Algunas resoluciones obligan a distinguir entre lo que resulta socialmente reprobable y lo que jurídicamente justifica la sanción más grave prevista por el ordenamiento laboral.

Este es el caso de uno de los trabajadores de Jet2 Support Services Spain Limited (Sucursal de España), quien ha conseguido que su despido, motivado porque envió a un compañero un vídeo sexual donde aparecía él con otra persona, sea declarado improcedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), en su sentencia nº237/2026, de 13 de mayo,

Una conversación de whatsapp «subida de tono» originó un despido

Según los antecedentes de hecho, Apolonio y Amadeo son dos trabajadores de la empres Jet2 que prestan sus servicios como Airport Costumer Helper (atención a pasajeros en el aeropuerto de Palma). Ambos se conocían de vista, pero nunca habían intercambiado sus número de teléfono personales.

Sin embargo, Apolonio envió una noche repentina del 30 mayo 2024 un par de mensajes de whastsapp a su compañero Amadeo. Y la cadena de mensajes fue la siguiente:

Extracto de la conversación que reproduce la sentencia en análisis en este artículo. Foto: CENDOJ.

Dado a los comentarios e insinuaciones explícitas de naturaleza sexual, incluso llegando a enviar dos vídeos manteniendo relaciones íntimas consistente en la penetración, Amadeo decidió al día siguiente a elevar el asunto a su equipo directivo, ya que el destinatario percibió esta conducta no deseada como de naturaleza sexual y la consideró acoso sexual.

Y tras conocer esos hechos, la carta de despido no tardaría en llegar a manos de Apolonio. Pero él, incrédulo de la decisión, lo llevó a los tribunales: los hechos fueron a través de los móviles personales de cada uno, fuera del horario laboral y, tras percatarse de que Amadeo no estaba interesado ni estaba por la labor, procedió a pedir disculparse.

Y en este sentido se pronuncia la magistrada titular del Juzgado de lo Social nº3 de Palma, quien declaró el despido improcedente porque la conducta desarrollada por el trabajo no podía calificarse como una falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del destinatario, así como tampoco podía encuadrarse en ofensa verbal o física de carácter natural.

Y añade un detalle, la conducta puede consultar desconcertante y causarle incomodidad, lo importante es cómo de desarrolló la conversación: Apolonio se disculpó en cuanto notó que Amadeo no estaba interesado y este nunca mostró una actitud de confrontación.

No conforme con la decisión, la empresa recurrió en suplicación —el equivalente en la vía civil y penal— ante el TSJIB.

El TSJ de Baleares confirma el despido improcedente: no hay acoso sexual

La Sala de lo Social, formada por Antoni Oliver Reus, Alejandro Roa Nonide y Óscar López Bermejo, considera que la sanción máxima fue desproporcionada, en línea con la interpretación de la magistrada de instancia.

Los magistrados no interpretan que la conducta sea correcta. Todo lo contrario: la califican de inapropiada, desagradable e impertinente. Pero entienden que no alcanza la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.

La Sala aplica la doctrina gradualista del Tribunal Supremo, que obliga a valorar la gravedad real de los hechos, la intencionalidad, las circunstancias concurrentes y la proporcionalidad entre infracción y sanción.

Y, atendiendo a tales circunstancias, no se puede acreditar que la conducta de Apolonio sea acoso sexual. En ello se fundamentan los magistrados en que ha sido un único episodio, no existió insistencia y el arrepentimiento repentino del actor, que cesó la actuación y no persiguió al compañero, no puede dar lugar al tipo convencional específico de acoso sexual.

Por todo ello, el TSJIB confirma la improcedencia del despido al considerar que, aunque la conducta del trabajo fue claramente inapropiada y merecedora de reproche, no alcanzó la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria. Ahora Jet2 tendrá que decidir entre reincorporar al empleado a su puesto de trabajo con el abono de salarios dejado de percibir desde el despido o asumir la extinción definitiva del contrato mediante la indemnización de 2.501,79 euros.

Más allá de lo llamativo de los hechos, la resolución subraya una idea de creciente relevancia en los conflictos laborales contemporáneos: no todo mensaje sexual inapropiado equivale jurídicamente a acoso sexual. La Sala distingue entre una conducta asilada y reprochable y una verdadera situación de hostigamiento con entidad suficiente para quebrar la convivencia laboral o vulnerar la dignidad de la persona trabajadora.

Y recuerda que, incluso ante comportamientos censurables, el despido sigue siendo la sanción más grave del ordenamiento laboral y exige un juicio estricto de proporcionalidad.

Noticias relacionadas