La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha lanzado su ofensiva más contundente hasta la fecha: no pide una corrección parcial del procedimiento, sino su derribo completo.
En un incidente de nulidad de actuaciones presentado ante la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia competente del caso, del que es competente el magistrado José Luis Calama, el expresidente solicita la anulación íntegra de la causa que se sigue en las Diligencias Previas 77/2024 y la exclusión de todo el material obtenido por la Fiscalía Anticorrupción en sus diligencias preprocesales.
El escrito, firmado por el catedrático defensor de Zapatero, el catedrático de derecho procesal, Víctor Moreno Catena ,sostiene que la investigación arrastra desde su origen una secuencia de vulneraciones de derechos fundamentales que, por conexión, habrían contaminado las resoluciones posteriores y las diligencias más sensibles del procedimiento.
La tesis de fondo es tan clara como severa: si la prueba matriz es ilícita, todo lo que nace de ella también cae. La doctrina del fruto del árbol envenenado.
La petición no es menor. La defensa interesa la nulidad de 12 resoluciones judiciales dictadas entre noviembre de 2025 y junio de 2026, entre ellas la apertura de la pieza separada 62/2025, varias autorizaciones de entradas y registros, la inhibición y reapertura del procedimiento, el bloqueo parcial de cuentas y, ya en el tramo más reciente, el auto que acordó formar pieza separada por delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
La esencia de este incidente es denunciar que el proceso está «viciado» desde su origen por tres razones principales:
A ello suma la exclusión de todas las evidencias obtenidas en las diligencias 1/2025 y 23/2025 de la Fiscalía Anticorrupción, así como de las derivadas de esas actuaciones.
El origen del conflicto
El núcleo del incidente se apoya en una idea que recorre todo el escrito: la causa habría sido conducida por una vía procesal incorrecta desde el principio.
La defensa sostiene que la Fiscalía presentó una denuncia nueva, con hechos, sujetos y delitos distintos, pero logró que aterrizara directamente en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, a través de la apertura de una pieza separada, sin pasar por el reparto ordinario.
Ese movimiento, afirma el escrito, habría vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.
Y no solo eso. La defensa añade que la causa terminó migrando después al Tribunal Central de Instancia por una vía que considera igualmente irregular, porque el procedimiento de origen —las Diligencias Previas 597/2021— ya estaba archivado y sobreseído.
La acusación es técnica, pero su trasfondo es evidente: la defensa entiende que la competencia judicial no se determinó de manera natural, sino según una trayectoria procesal construida para encajar la investigación en el órgano que interesaba a la acusación.
La Fiscalía, en el centro
El segundo gran eje del incidente apunta de lleno a la Fiscalía Anticorrupción. Según la defensa, una vez judicializados los hechos, el Ministerio Público ya no podía seguir desplegando una investigación paralela mediante las diligencias preprocesales 1/2025 y 23/2025.
El escrito sostiene que esas diligencias fueron utilizadas para examinar documentación, impulsar informes policiales y tributarios, y profundizar en líneas de investigación cuando, en realidad, la dirección de la instrucción correspondía al juez.
La defensa invoca el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado, que —según su lectura— impide abrir o mantener investigaciones extraprocesales cuando un órgano judicial ya conoce de los mismos hechos.
La consecuencia que reclama es contundente: todo lo obtenido en ese cauce debería quedar fuera del procedimiento por vulnerar la reserva jurisdiccional. En la práctica, la defensa trata de cortar la raíz de la investigación, no de podar sus ramas.
El foco está en WhatsApp
El apartado más delicado del escrito es también el más extenso: el relativo al análisis de conversaciones privadas de WhatsApp extraídas de dispositivos intervenidos en el marco de una cooperación judicial internacional.
La defensa afirma que la Fiscalía utilizó ese material para fines distintos de los que justificaron su incautación inicial, sin una resolución judicial específica que autorizara ese nuevo uso.
El argumento pivota sobre el principio de especialidad. El hecho de que unos dispositivos fueran legalmente intervenidos en una investigación internacional no implicaría, por sí solo, que la Fiscalía española pudiera revisar libremente su contenido para abrir una investigación distinta y con otro objeto.
Para ese salto, dice el escrito, hacía falta un auto motivado que habilitara expresamente el nuevo examen.
La defensa añade que ha pedido a la Fiscalía que identifique esa supuesta resolución autorizante y que, a día 25 de junio de 2026, no consta en las actuaciones.
Y a partir de ahí construye una cadena lógica muy precisa: si el análisis de esos WhatsApp fue la base del informe policial de la UDEF de noviembre de 2025, y ese informe fue a su vez la pieza sobre la que se asentó la nueva denuncia, entonces todo el edificio procesal queda afectado.
Una cadena de nulidades
El escrito no se limita a denunciar irregularidades aisladas: habla de una auténtica cadena de nulidades. La defensa sostiene que de ese primer análisis digital derivan el informe de la UDEF, la denuncia fiscal de noviembre de 2025, la apertura de la pieza separada, las entradas y registros, los bloqueos de cuentas y el resto de diligencias posteriores.
El razonamiento es de manual en materia de prueba ilícita, pero llevado aquí a su máxima expresión: la presunta vulneración del secreto de las comunicaciones, de la intimidad y de la protección de datos de terceros habría contagiado, por arrastre, el conjunto de la instrucción.
En esa lógica, no bastaría con expulsar un documento concreto; habría que reiniciar el procedimiento desde cero.
La defensa también insiste en que el uso de ese material afectó no solo a su representado, sino a terceros cuyas comunicaciones habrían sido analizadas sin la cobertura judicial exigible.
Ese extremo, subraya el escrito, agrava la discusión porque no se trataría de una mera irregularidad formal, sino de una injerencia en derechos fundamentales especialmente protegidos.
Lo que pide la defensa
La petición final es tan ambiciosa como contundente. La defensa solicita que se declaren vulnerados los derechos de Zapatero al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
Además, pide la exclusión del procedimiento de todas las evidencias obtenidas en las diligencias 1/2025 y 23/2025 de la Fiscalía Anticorrupción, así como de las obtenidas en las entradas y registros acordadas en la pieza separada 62/2025 y en el propio procedimiento actual. Y, como cierre, reclama la nulidad general de las doce resoluciones identificadas en el incidente.
En términos estrictamente procesales, la defensa no está discutiendo ya el valor de una prueba o la corrección de una diligencia concreta. Lo que afirma es mucho más grave: que la causa está viciada en su origen y que toda la instrucción posterior se ha construido sobre una base ilegítima.
Clave procesal
La relevancia del escrito es doble. Por un lado, intenta desactivar el material probatorio más sensible de la causa; por otro, pone en cuestión la propia arquitectura competencial con la que el procedimiento ha ido saltando de órgano en órgano.
En ese sentido, el incidente de nulidad no opera como una alegación más, sino como un ataque frontal a la legitimidad procesal de la investigación.
Ahora la decisión queda en manos del Tribunal Central de Instancia. Su respuesta no solo determinará el futuro de esta causa, sino también el alcance real de una estrategia defensiva que ha optado por ir al fondo del asunto: si la investigación nació mal, todo lo demás —según su tesis— está condenado a caer.