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El magistrado Calama cercena el acceso a las grabaciones de declaraciones a acusaciones y defensas para impedir filtraciones en el caso Plus Ultra

Calama veta a defensas y acusaciones populares el acceso a las grabaciones de declaraciones del caso Plus Ultra y abre causa penal por las filtraciones.

25/06/2026 11:06

El magistrado instructor del caso Plus Ultra en la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, ha acordado cercenar a las partes procesales el acceso a las grabaciones audiovisuales de las declaraciones que se practiquen en la causa, como respuesta a las filtraciones sistemáticas que han afectado al procedimiento desde su inicio.

La resolución, dictada este miércoles 25 de junio por Calama, titular del Tribunal Central de Instancia número 4 de Madrid, pero que actúa en sustitución del 2, restringe el acceso a esas grabaciones en exclusiva al órgano judicial y al Ministerio Fiscal, dejando a los abogados de la defensa y de la acusación popular con una mera transcripción automática.

La medida, que se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el secreto sumarial, es la más intrusiva adoptada hasta ahora en el procedimiento, y va acompañada de la apertura de diligencias para investigar penalmente el origen de las fugas.

Es una decisión idéntica a la que tomaron en su día Leopoldo Puente y Luis Ángel Hurtado, instructores en el Supremo de los casos mascarillas —con Ábalos, Koldo García y Aldama imputados y ya condenados— y del caso del fiscal general, que sentó en el banquillo a Álvaro García Ortiz, también condenado.

El caso Plus Ultra es la investigación judicial, abierta en la Audiencia Nacional, sobre el rescate público de 53 millones de euros que el Gobierno concedió en marzo de 2021 a la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas, en plena pandemia, a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas que gestiona la SEPI.

El nombre que ha llevado este caso a las portadas es José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno, imputado el 19 de mayo de 2026 por presunto tráfico de influencias y blanqueo.

El detonante: el informe policial filtrado íntegro

La resolución de Calama ha tenido un desencadenante concreto. El martes 24 de junio, el contenido íntegro de los anexos del informe policial 2910/26, elaborado por la UDEF-BBCA, apareció publicado en varios medios pocas horas después de haberse puesto a disposición de las partes a través de la plataforma Cloud.

El informe contenía, según el auto, «datos incompatibles con su publicación indiscriminada». El magistrado constata que, desde que las actuaciones fueron habilitadas en la plataforma, se han sucedido filtraciones constantes e inmediatas, pero el episodio marcó un punto de no retorno que exigía una respuesta de mayor calado.

La respuesta: grabaciones solo para el juez y la Fiscalía

La medida central crea una pieza de «información sensible» que integrará todas las grabaciones audiovisuales de las declaraciones, de testigos e investigados. Esa pieza será accesible únicamente para el órgano judicial y el Ministerio Fiscal.

Los letrados de la defensa y de la acusación popular agrupada recibirán solo la transcripción automática generada tras cada declaración.

Si un abogado considera insuficiente la transcripción, podrá desplazarse a la Secretaría del juzgado para visionar la grabación, pero no obtendrá copia.

El auto es terminante: la entrega de copia queda vedada «hasta tanto, en su caso, se declare abierto el juicio oral».

A esta restricción se suma la limitación del acceso al Cloud de las diez acusaciones populares, que solo podrán entrar al expediente a través del procurador y el abogado designados por el Partido Popular.

Fundamento jurídico: secreto sumarial estricto

El magistrado parte de los artículos 301 y 302 LECrim, pero cita la STC 216/2006 para aclarar que el secreto sumarial queda circunscrito a las diligencias judiciales, sin extenderse a los hechos cuando son conocidos por otras vías.

El juez no prohíbe informar sobre los hechos, sino filtrar el contenido de las actuaciones. La STC 13/1985 exige una interpretación estricta y rechaza las prohibiciones generales de publicación sobre hechos sub iudice.

Por esa exigencia de proporcionalidad, Calama descarta el secreto total o parcial conforme al artículo 302, siguiendo el criterio del Supremo en un auto de 6 de febrero de 2025.

Lo que hace, en cambio, es restringir el soporte en que las partes acceden a la información, no la información en sí, amparándose en el artículo 232.3 LOPJ. Sobre las filtraciones ya producidas, advierte de que pueden integrar ilícitos penales de los artículos 466 y 417 CP.

Investigación penal paralela

El auto acuerda deducir testimonio para remitirlo a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, a fin de que otro Juzgado investigue el origen de las fugas, su carácter delictivo y la identidad de los responsables. Lo que supone la apertura de una causa penal separada.

Se hace cuando esos hechos no son el asunto que él investiga o no le corresponden por competencia. En la práctica, de una causa nacen dos: la original sigue con el mismo juez, y la derivada arranca en otro juzgado a partir de esa copia.

La resolución de Calama admite recurso de reforma en tres días y de apelación en cinco. Las acusaciones populares, cuyo acceso al Cloud ha sido adicionalmente restringido, son las partes con mayor incentivo para impugnarla.

Si se confirma, quedará establecido un precedente: en causas con filtraciones sistemáticas, el acceso a las grabaciones puede retirarse a todas las partes durante toda la instrucción.

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