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Un trabajador del Ayuntamiento de La Llagosta, despedido por no trabajar ni tres horas al día

El trabajador del Ayuntamiento aseguró que tenía flexibilidad, y que esta práctica estaba permitida por la administración.

26/06/2026 03:06

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido procedente de un trabajador del Ayuntamiento de La Llagosta, Barcelona, después de que éste no fichara durante sus descansos, que llegaban a provocar que trabajara menos de dos horas al día. Unos hechos ante los que el empleado aseguró estar pasando por un mal momento personal, y que esta práctica estaba «permitida» por el Consistorio.

Higinio (nombre ficticio) trabajaba como jefe de la Unidad de Bienestar Social, Trabajo y Educación Social del Ayuntamiento de la Llagosta, como personal laboral, desde diciembre de 2007.

Un puesto de trabajo que mantenía cuando, en junio de 2023, el Consistorio le incoaba un expediente disciplinario por la presunta comisión de faltas calificadas como muy graves.

En concreto, el «abandono del servicio y notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto de trabajo» durante varios días de abril y mayo de ese año. Un incumplimiento que la administración había comprobado con la contratación de un detective privado.

Informe del detective que mostraba que, durante estos días, el trabajador «no marcó» las muchas salidas que realizaba en su control horario. Algo que provocaba que, mientras parecía que se encontraba trabajando, estuviera fuera del edificio. Ello, hasta el punto de «no llegar ni a las dos horas en el interior del Ayuntamiento».

Hechos que el hombre reconocía en alegaciones ante el expediente disciplinario abierto, justificando que había sufrido un divorcio doloroso, y que sufrió una patología psiquiátrica causante de una baja por enfermedad común poco después.

Explicaciones que no eran suficientes para el Consistorio que, en abril de 2024, tras la baja médica del trabajador, le comunicaba a Higinio su carta de despido disciplinario.

Una práctica «consentida» por el Ayuntamiento

Un despido que el trabajador llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Granollers que, en marzo de 2025, confirmaba el despido procedente del actor. Decisión judicial que llevaba a Higinio a presentar un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJCat, compuesta por los magistrados Mar Serna Calvo, María Pia Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 3385/2026, desestimaban las pretensiones del trabajador del Ayuntamiento, confirmando su despido disciplinario.

Así pues, en el recurso, alegaba Higinio que padecía una «patología psiquiátrica, así como una toxicomanía por adicción al alcohol», que provocaron su IT.

Una justificación que no exime al trabajador de su conducta, según el TSJCat, ya que en momento alguno el empleado negó las ausencias, limitándose únicamente a justificarse ante ellas.

Del mismo modo, alegaba el trabajador que se había producido una infracción del artículo 55.1 y 82.3 del ET, al estar en un supuesto de enfermedad mental o toxicomanía. Una pretensión que nuevamente rechaza el tribunal, debido a que «el demandante no acreditó» ninguno de estos supuestos.

También rechazan los magistrados la pretensión del hombre en cuanto a la teoría gradualista del despido. Algo ante lo que el hombre alegaba, no sólo su situación personal, sino también que el Ayuntamiento «toleraba» estos comportamientos, especialmente por la flexibilidad horaria de la que disfrutaban, y el «desaguisado en el control horario» que existía en el Consistorio.

«La tolerancia o dejación empresarial en sus facultades de control de la jornada no constan acreditadas», rechazaba el tribunal.

Valoración que llevaba al TSJCat a desestimar el recurso. Y así, confirmando el abandono del servicio del trabajador, siendo una conducta grave y continuada, se confirmaba la procedencia del despido. Sin condena en costas.

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