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La Audiencia de Madrid absuelve al policía Samuel Vázquez: su intervención en un acto de VOX no constituyó campaña electoral

La Audiencia de Madrid absuelve al policía Samuel Vázquez, portavoz de Vox: su intervención en un mitin no fue delito electoral, según el fallo.

01/07/2026 03:07

Samuel Vázquez, policía nacional de profesión, fue condenado a 10 meses de prisión por hablar en un mitin político de VOX. Una condena que ahora ha revocado la Audiencia Provincial de Madrid.

Su intervención no fue, como mantuvo la magistrada de la plaza 5 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Móstoles, un delito electoral del artículo 144.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Vázquez, un policía muy respetado entre los suyos, es coautor –con el guardia civil Josema Vallejo– de dos «best sellers»: «Don’t fuck the Police» y «España, zona de confort criminal». Además, era presidente de la asociación «Una Policía para el Siglo XXI».

Desde dicha asociación viene defendiendo un modelo policial alternativo y realizando propuestas sobre política criminal, seguridad ciudadana y reformas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Vázquez critica duramente la política criminal del Gobierno: cuestiona el sistema estadístico del Ministerio del Interior por no distinguir la gravedad de los delitos («una niña agredida sexualmente por una manada es 1, un hurto en supermercado también es 1»). También vincula el aumento de delitos violentos a la «inmigración ilegal descontrolada» en España y otros países europeos.

Y acusa a la cúpula del Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska, de tener «cero experiencia operativa en la materia» mientras «los barrios se vencen y las ciudades se rinden».

El caso, que parecía menor a primera vista, ha terminado marcando un criterio importante sobre dónde está el límite entre opinar públicamente y pedir el voto.

El origen del caso: un mitin en Fuenlabrada

Todo se remonta al 20 de mayo de 2023, días antes de las elecciones municipales fijadas para ocho días después. En el teatro Maribel Verdú-Centro Cívico La Serna, en Fuenlabrada, VOX presentaba su plan contra la inseguridad en el municipio.

En el escenario estaban Isabel Pérez Moñino, candidata del partido a la Alcaldía, y la número dos de su lista. Como invitado especial, acudió Samuel Vázquez Álvarez, entonces policía nacional en activo, como presidente de «Una Policía para el Siglo XXI».

Las candidatas pidieron el voto sin ambigüedades, algo que nadie discute. Lo que sí generó controversia fue lo que vino después.

Vázquez se centró en hablar de delincuencia, de bandas juveniles y de seguridad ciudadana desde su experiencia profesional como agente de la ley.

En ningún momento mencionó a VOX ni pidió el voto para nadie.

Pese a ello, la magistrada de Móstoles consideró en marzo de este año que su participación sí constituía una actividad de campaña electoral. Algo expresamente prohibido para los policías en servicio activo.

Consideró probado que Vázquez había intervenido «con el propósito de captar sufragios». Por eso, lo condenó a 10 meses de prisión, 10 meses de multa (3.600 euros) y la inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

La clave de la absolución: influir no es lo mismo que pedir el voto

Una decisión con la que no coincidió el tribunal de apelación, formado por Adela Viñuelas Ortega, presidente, Antonio Antón y Abajo y Alberto Molinari López-Recuero, ponente, quienes, al resolver el caso, llegaron a una conclusión muy distinta en su sentencia, la número 376/2026 de 29 de junio.

Y lo ha hecho apoyándose en una distinción que, aunque pueda parecer sutil, tiene mucho peso jurídico: una cosa es influir en la opinión de la gente, y otra muy diferente es pedirle directamente el voto para una candidatura concreta.

Solo esto último está castigado por el artículo 144.2 de la LOREG, la norma que regula los procesos electorales en España.

Este artículo prohíbe a determinados funcionarios públicos —jueces, fiscales y policías, entre otros— hacer propaganda electoral o desarrollar actividades de campaña mientras están en activo, precisamente para garantizar su neutralidad política.

Según recuerdan los tres magistrados, citando al Tribunal Supremo, equiparar «influir en el voto» con «pedir el voto» sería un error que podría acabar restringiendo de forma desproporcionada derechos fundamentales como la libertad de expresión.

No cualquier intervención pública con repercusión política puede tratarse automáticamente como un delito electoral.

Las pruebas que respaldan la absolución

Los magistrados no se han quedado en argumentos teóricos. Han revisado con detalle el cartel que anunciaba el acto, que presentaba a Vázquez simplemente como «invitado» y no incluía ninguna consigna del tipo «vota VOX».

También han analizado los mensajes que el propio policía publicó en la red social X, donde insistía en que acudía como invitado para exponer las propuestas de su asociación sobre seguridad, tal y como hacía habitualmente en universidades y otros foros.

Hay un momento del propio mitin que la Audiencia destaca de forma especial. Cuando Vázquez afirmó que España necesitaba «un hombre fuerte», alguien del público gritó «¡Santiago Abascal!», en referencia al entonces líder de VOX.

La respuesta del policía fue inmediata: «Eso no lo he dicho yo que me expedientan, yo aquí vengo de invitado».

Para el tribunal, esa reacción demuestra precisamente lo contrario de una intención de captar votos: una voluntad clara de desmarcarse de cualquier mensaje partidista.

Sin intención demostrada, no hay delito

Otro punto decisivo es que este delito solo puede cometerse si existe una intención clara y consciente de captar votos, lo que en derecho penal se conoce como dolo.

La Audiencia Audiencia Provincial concluye que esa intención nunca quedó demostrada en el juicio. Como mucho, reconocen los jueces, podría hablarse de cierta imprudencia por parte del agente al permanecer en el acto después de que la candidata pidiera el voto.

Pero la ley no castiga la imprudencia en este tipo de delito, así que ese argumento tampoco puede sostener una condena.

Un criterio con recorrido más allá de este caso

La sentencia se apoya en un principio jurídico llamado favor libertatis, que obliga a interpretar las leyes penales de forma restrictiva cuando están en juego derechos fundamentales.

Es decir: ante la duda, debe primar la libertad de expresión.

El fallo, fechado el 29 de junio de 2026, además de revocar íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal, declara las costas judiciales de oficio, lo que significa que ninguna de las partes tendrá que pagarlas.

Aun así, la resolución no es firme: todavía cabe la posibilidad de que se presente un recurso de casación del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Supremo.

Después de que judicializaran su intervención, Vázquez pasó a «servicios especiales», una situación similar a la excedencia pero manteniendo la permanencia suspendida en la Policía, al convertirse en asesor parlamentario de Vox y portavoz nacional de esa formación en materia de Seguridad e Inmigración. Sigue manteniendo la misma postura crítica contra la política de Grande-Marlaska.

«Los directores generales de la Policía Nacional y la Guardia Civil se han dedicado a perseguir a profesionales honrados mientras el crimen campa a sus anchas en España a todos los niveles, desde la degradación de la seguridad ciudadana hasta la nauseabunda corrupción política. Marlaska no cesa a ninguno de los dos porque es cómplice de ambos», ha declarado Vázquez tras conocer la sentencia.

Diego Fernández López y Andrés Álvarez Matilla, letrados de la defensa de la firma Matilla y Pastrana Asociados, opinan que «La Audiencia ha aplicado la ley y la doctrina del Supremo y de la Fiscalía con todo el rigor: no cabe condenar penalmente por influir en un debate público cuando nadie ha pedido el voto. La resolución confirma lo que sostuvimos desde el principio, que aquí nunca hubo delito».

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