El Tribunal Supremo (TS) ha cerrado definitivamente el debate sobre los límites de la Inspección de Trabajo al confirma la firmeza de la sentencia nº 441/2026 del 14 de abril que declaró ilegal la entrada de la ITSS en el domicilio social de una empresa sin autorización judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su auto del 9 de junio, ha desestimado el incidente excepcional de nulidad interpuesto por la Abogacía del Estado de reabrir el caso y volver a valorar los hechos.
Y lejos de suavizar su criterio, lo refuerza. Los magistrados preponderan la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), a la potestad inspectora.
Un pronunciamiento que ha revolucionado la manera de entender las inspecciones de Trabajo
Todo comenzó cuando la empresa Francisco Ballester SL, dedicada al servicio de transporte de mercancías, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la entrada en la nave donde se situaba la empresa de la Inspección de Trabajo de Valencia y Policía Nacional, quienes iban a registrar a otra entidad mercantil.
Este asunto escaló hasta el Supremo, desde donde se asestó un golpe de calado: el artículo 18.2 de la Constitución Española no protege únicamente a los seres humanos, también las personas jurídicas son titulares del mismo.
Y, por tanto, la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, debe solicitar y obtener una autorización judicial para acceder a un domicilio.
Con esta interpretación, el alto tribunal estaba poniendo un freno en seco a las inspecciones de trabajo por sorpresa. Así lo entendió el Sindicato de los Inspectores de Trabajo (SITSS). Y a través de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Trabajo interpuso un incidente de nulidad de actuaciones.
El Supremo desestima el incidente de nulidad
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, formada por Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente; María del Pilar Teso Gamella, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez, desestima el recurso.
El argumento principal de la Abogacía del Estado era que sí existía la autorización judicial para la entrada. Pero el Supremo lo rechaza. Los magistrados señalan que durante todo el procedimiento nadie discutió sobre la existencia de esa autorización y que, precisamente, toda la controversia siempre partió de la premisa contraria: que no existía una autorización judicial previa.
Por tanto, introducir ahora ese elemento supone alterar artificialmente el objeto del proceso: «no solo no hay ninguna incongruencia ni deficiente motivación, sino que lo ahora planteado por el Abogado del Estado es una auténtica cuestión nueva», subrayan los magistrados.
E incide el alto tribunal: «Es claro, en términos más generales, que la entrada en domicilio está cubierta por las garantías del art. 18 de la Constitución también cuando a quien se quiere investigar en un domicilio no es el titular del mismo».
Es decir, la Administración no puede eludir la autorización judicial alegando que investigaba a un tercero.
El artículo 24 CE no puede utilizarse para reforzar la potestad inspectora
Por último, la Abogacía del Estado sostenía que la sentencia lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva del organismo dependiente de la Inspección de Trabajo.
Pero los magistrados frenan en seco este argumento: no puede utilizar ese derecho para cuestionar que un tribunal otorgue una protección intensa a los derechos fundamentales de un particular. Es decir, no se puede invocar la tutela judicial efectiva para reafirmar la potestad inspectora cuando lo que está en juego es la protección de un domicilio social.
Así lo establece: «aun admitiendo a efectos puramente argumentativos que esta Sala hubiera ido más allá de lo establecido por la jurisprudencia constitucional en materia de inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, ello no significaría que se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución ni abriría la puerta del recurso de amparo a la Administración General del Estado», señalan.
El alto tribunal delimita mejor la excepción que había apuntado la sentencia
El auto además aprovecha para acotar la excepción de la que la sentencia del 14 de abril había dejado abierta respecto al acceso de la Inspección de Trabajo a determinados espacios de la empresa.
La Sala aclara que esa posibilidad solo sería admisible si concurren dos requisitos acumulativos: que exista una separación física clara entre la zona de trabajo y las oficinas que constituyen el domicilio constitucionalmente protegido y que, antes de la actuación inspectora, se advierta expresamente de que el acceso se limitará exclusivamente a la primera.
En el caso analizado no se daba ninguna de estas circunstancias, por lo que el alto tribunal concluye que la Inspección accedió al domicilio social sin las garantías exigidas en el artículo 18 CE.
Con esta interpretación, el Supremo estrecha el margen para interpretar de forma amplia la excepción apuntada en su sentencia y refuerza el carácter excepcional de cualquier entrada sin autorización judicial.