Portada / Tribunales

Se despidió y luego se arrepintió, pero la empresa mantuvo la dimisión: el Supremo declara despido improcedente

El Supremo establece que el trabajador tiene derecho a retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación laboral continúe vigente.

01/07/2026 03:07

En esta noticia se habla de:

,

El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado que un trabajador puede retractarse de una baja voluntaria antes de que produzca efectos siempre que la relación laboral siga vigente y ese cambio de decisión no causa perjuicios a la empresa ni a terceros.

La Sala de lo Social, en su sentencia nº535/2026, del 10 de junio, desestima el recurso de SAREB y confirma la improcedencia del despido de un empleado que revocó su dimisión apenas unas horas después de presentarla, al tiempo que recuerda que las empresas no pueden introducir en casación cuestiones que no plantearon correctamente durante el proceso

Un trabajador de SAREB dimitió, pero se arrepintió en el mismo día

Rodrigo prestaba sus servicios como coordinador de gestión social de activos en la Sociedad de Activos de Reestructuración Bancaria (Sareb). Pero el 3 de julio de 2023 a las 10.48 horas el empleado envió un email a la empresa en la que comunicaba su baja voluntaria de la empresa, con efectos desde el 18 de julio.

Tras la notificación de la relación laboral unilateralmente por el empleado, las personas responsables del área de Personas y Cultura de Sareb suscribieron en un acta tras reunirse con Rodrigo donde recogían que el empleado había anunciado que iba a dejar de comparecer en su puesto de trabajo con el fin de que le despida para recibir la prestación por desempleo.

Aunque la decisión de Rodrigo no tendría mucho recorrido, ya que ese mismo día, a las 18:24 horas volvió a enviar otro correo a la empresa diciendo que se retractaba de la baja voluntaria, y que su intención era comunicar que iba a pedir la baja médica.

Pero el día 18 la empresa comunicó al trabajador mediante burofax que se había tramitado la baja en la Seguridad Social tal y como habían pactado ambas partes. Y, además, se adoptaba de forma cautelar y subsidiaria, para el caso de no resultara efectiva la baja voluntaria, la empresa acuerda el despido disciplinario al amparo del art. 54. 2) ET, por las faltas de asistencia injustificadas desde el 10 de julio de 2023 hasta el 18 de julio de 2023.

Lo que llevó a Rodrigo a pelear su despido en los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº desestimó sus pretensiones y absolvió a la empresa. Pero en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrigió al tribunal de instancia y declaró el despido improcedente, teniendo que elegir la empresa entre la readmisión del trabajado o el abono de una indemnización de 44.501,98 euros.

Ante esta disparidad de criterios, SERAB interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).

El Supremo avala la rectificación si la relación laboral sigue vigente

Y la Sala de lo Social, formada por Sebastián Moralo Gallego (ponente), Ignacio García-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Rafael Antonio López Parada, determina que la actuación de la empresa, dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y notificarle simultáneamente un despido «por precaución» ante las ausencias injustificadas es un despido improcedente.

Los magistrados se acogen a la doctrina de la STS de 28 de octubre de 2014, rec. 2268/2013, en el que se señalaba que el trabajador tiene derecho a retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación laboral continúe vigente.

Otro hecho importante para determinar la improcedencia del despido es la rapidez de la retractación.

El trabajador presentó su dimisión y su retractación en el mismo día. Y, un detalle importante para la Sala, esta actuación no ha causado ningún perjuicio a la empresa, pues no se había iniciado ningún proceso de búsqueda de nuevo empleado, ni se había cerrado un acuerdo, ni tampoco había acreditado una pérdida de ganancias.

No vale introducir nuevos argumentos en el recurso de casación

Un detalle importante del recurso de casación que interpuso la empresa es centrar su argumento jurídico en que la empresa había acordado como medida cautelar que se acordase el despido disciplinario si no se aplicaba la baja voluntario.

Pero el Supremo rechaza esta estrategia. Esa cuestión no se formó realmente como parte del litigio: la empresa no la articuló correctamente en la instancia y tampoco la planteó adecuadamente en suplicación.

Por tanto, no puede introducirla después en casación. Mandando un aviso importante sobre los límites del recurso de unificación de doctrina.

Por todo ello, la Sala de lo Social del TS desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por SEAB y declara firme la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Madrid, por lo que empresa ahora deberá decidir entre la readmisión del trabajador o indemnizarle con 44.501,98 euros a Rodrigo.

Noticias relacionadas