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Sanción y expulsión temporal a un abogado del turno de oficio que se quedó dormido durante la guardia

El tribunal considera que la actuación del abogado de turno de oficio merece la sanción económica impuesta, así como el tiempo de expulsión.

09/07/2026 03:07

El Tribunal de Instancia de Tarragona, plaza 2, ha confirmado la sanción a un abogado de turno de oficio que se quedó dormido estando de guardia. Y así, determina la sanción de 2.000 euros al abogado, y una expulsión temporal de la justicia gratuita durante nueve meses.

Mantenerse despierto por si sucede una urgencia.

En esto consiste, en muchos empleos, el turno de guardia. Algo que no siempre es sencillo de cumplir, especialmente, debido al cansancio acumulado de todo el día de trabajo, unido al horario nocturno y a la inactividad que, en muchas ocasiones, acompaña a esta guardia.

Una realidad que le pasaba una mala factura a Gustavo (nombre ficticio), abogado de turno de oficio en Mora del Ebro.

Así pues, una noche, Gustavo se encontraba de guardia, con el teléfono cerca por si se le requería la actuación en turno de oficio.

«A las 2:10 llaman los Mossos de Mora del Ebro. Solicitan asistencia para un detenido. Se llama varias veces a Gustavo, pero no contesta. Pasada más de una hora sin poder contactar con el Colegiado, se llama al miembro de la Junta de Gobierno para informar de la situación, y consultar quién puede realizar la asistencia».

Trabajo que, finalmente, recaía sobre el colegiado de Turno de Extranjería, Germán.

Una situación tras la que Gustavo daba explicaciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Reus.

«El móvil lo tengo al lado de la cama, pero lamentablemente no escuché nada. Dadas las horas, estaría con sueño profundo. No fue mala fe», se justificaba el abogado.

Expulsión temporal del turno de oficio por quedarse dormido

Explicaciones que, sin embargo, no eran suficientes para el Colegio de Abogados de Reus que, en su acuerdo de 17 de enero de 2025, sancionaba al abogado con 2.000 euros de penalización económica, así con la exclusión de los servicios de turno de oficio durante nueve meses.

Una decisión que el abogado llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia de Tarragona, plaza nº2, bajo la magistratura de Juan José González López.

Magistrado que, en su sentencia 183/2026, dada a conocer por la abogada Eva de la Cruz, desestimaba las pretensiones del letrado frente a la sanción impuesta por el Colegio de Abogados.

Así pues, alegaba el abogado sancionado en su recurso que su actuación en la noche de guardia fue «sin mala fe», destacando el «carácter abusivo de la sanción».

Unas pretensiones que, sin embargo, rechaza el tribunal de instancia, recordando que el Estatuto del Ilustre Colegio de la Abogacía de Reus tipifica como infracción grave «no estar localizable o disponible durante el servicio de guardia sin causa justificada».

Falta de una justificación válida que confirma el magistrado, que valora que la sanción impuesta está correctamente graduada con respecto a la horquilla fijada para estas sanciones, que oscila entre los 1.001 y los 5.000 euros, y la exclusión del turno de oficio de 6 meses a un año.

Valoración que lleva al tribunal de instancia a desestimar el recurso, confirmando la sanción al abogado, al que le impone las costas con un límite de 500 euros.

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