El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha fallado en contra de los intereses del afectado, asegurando que tener un dedo inmóvil no es suficiente para conseguir la incapacidad permanente total para su trabajo habitual como carretillero.
Ángel Jesús trabajaba en la empresa Cobega Embotellador S.L.U., con profesión habitual de carretillero y mozo de almacén. Un puesto de trabajo en el que se encontraba cuando, en octubre de 2021, sufría un accidente de trabajo.
Accidente que le provocaba una sección del tendón flexor del pulgar de su mano derecha, su mano dominante.
Situación médica en la que, el mismo día del accidente, Ángel Jesús comenzaba un periodo de incapacidad temporal, sometiéndose a dos intervenciones quirúrgicas, y recibiendo rehabilitación, recibiendo finalmente el alta médica por mejoría un año más tarde, pero con secuelas.
En concreto, el hombre sufre «limitación de la movilidad del pulgar en menos de un 50%», y cicatrices.
Afectación que llevaba al hombre a solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual.
Solicitud que la administración pública aprobaba en mayo de 2023, reconociendo la IPT, y estableciendo el derecho de Ángel Jesús a percibir una pensión mensual de 1.791 euros.
Decisión de la Seguridad Social que impugnaba la Mutua responsable del trabajador, en forma de reclamación administrativa previa, que fue estimada parcialmente en enero de 2024.
Ello, determinándose que, tras la mejoría de sus lesiones en el pulgar, el trabajador se encontraba en situación de lesiones permanentes no incapacitantes, declarando que se anulase su pensión de incapacidad, y estableciendo una indemnización de 3.517 euros.
No hay incapacidad permanente total por un pulgar
Un caso que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº20 de Barcelona.
Demanda en la que Ángel Jesús solicitaba que se le reconociera, bien la incapacidad permanente total, o al menos, una incapacidad permanente parcial, debido a sus dolencias con el pulgar para su trabajo habitual como mozo de almacén.
Una petición que, sin embargo, era desestimada, en sentencia de 31 de octubre de 2025, por el juzgado, reconociendo las pretensiones de la mutua y de la Seguridad Social.
Decisión que el hombre elevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJCat. En concreto, ante los magistrados Luis Revilla Pérez, María Macarena Martínez Miranda (ponente), y Daniel Martínez Pons.
Magistrados que, en su sentencia 3162/2026, desestimaban nuevamente las pretensiones del trabajador.
Así pues, valoraba el tribunal que la pérdida de movilidad del dedo pulgar, de menos del 50%, no era suficiente limitación para la incapacidad.
Y, del mismo modo, señalaba el TSJCat que «no se ha demostrado que esta lesión le cause una disminución de su rendimiento laboral de, al menos, un 33%, que es el requisito legal para la incapacidad parcial».
Algo que llevaba al tribunal a desestimar el recurso. Y con ello, confirmar que una paralización parcial de un dedo no es suficiente para la incapacidad permanente total, al tratarse de una lesión permanente, pero no incapacitante.