El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de poner negro sobre blanco algo que los juzgados llevaban años resolviendo cada uno a su manera.
La sentencia 426/2026, de 24 de junio, con su presidente, Andrés Martínez Arrieta como ponente, establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente por unos okupas no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas.
Lo deja muy claro en el Fundamento de Derecho Cuarto, apartado 2 de la sentencia.
Pero —y aquí está el matiz que conviene no pasar por alto— esa misma conducta puede seguir siendo delictiva cuando quien sufre el corte tiene derecho a estar en la vivienda. El matiz es muy importante.
La paradoja es que esta doctrina, llamada a convertirse en referencia obligada para cualquier propietario harto de okupas, no nace de un caso de okupación. Nace de un divorcio.
Un marido, un contrato de luz y una separación que se tuerce
Los hechos son de esos que se repiten, con variaciones, en juzgados de toda España. Un hombre inmerso en un proceso de divorcio era el titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar.
Su mujer seguía residiendo allí tras la separación de hecho. Y él, en lugar de esperar a que un juez resolviera el uso del domicilio, optó por un atajo: canceló el suministro. Sin avisar. La mujer se quedó varios días sin luz.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo lo condenó por coacciones. La Audiencia de Pontevedra ratificó la condena. Y el Supremo, ahora, cierra el círculo desestimando el recurso de casación.
Hasta aquí, ningún giro inesperado.
Lo que convierte esta sentencia en algo más que la resolución de un caso individual es que el Pleno, formado por 14 magistrados –Andrés Martínez Arrieta, presidente, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García– aprovechó el recurso para fijar una doctrina de alcance general, precisamente por la disparidad de criterios que arrastraban las Audiencias Provinciales sobre esta materia.

Por qué al okupa sí se le puede cortar la luz
El razonamiento que hace el Supremo respecto a la ocupación ilegal, aunque no era el objeto directo del recurso, es el que tiene mayor recorrido práctico.
La sentencia lo dice sin rodeos: cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda «porque ha usurpado el bien», las circunstancias aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de pagarlos.
Dicho para que se entienda, si el que está en tu casa entró por las bravas y no tiene ningún papel que lo ampare, puedes cortarle la luz o el agua tranquilamente, que la justicia no te va a meter en un lío penal por eso.
El tribunal no se conforma con una justificación. Ofrece tres, y cada una merece leerse por separado porque responden a lógicas distintas.
La primera es de estricta tipicidad penal: el delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado», y el Supremo entiende que difícilmente cabe hablar de falta de autorización cuando es el propio titular del inmueble quien decide qué hacer con sus contratos de suministro.
La segunda apunta a algo más de fondo, casi de sentido común jurídico: el ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien ocupa su casa sin derecho alguno. Nadie está obligado a financiar indefinidamente los servicios básicos de quien le ha usurpado un bien.
Y la tercera, invoca un principio clásico del derecho civil, el enriquecimiento injusto: mantener el suministro activo equivaldría a que la ocupación ilegal viniera, de propina, con luz y agua gratis a cargo del dueño legítimo.
Cuando sí hay coacciones: la vivienda familiar no es lo mismo que una casa okupada
Ahora bien, el Supremo traza una frontera que conviene tener muy presente antes de sacar conclusiones apresuradas. En el caso que estaba juzgando —el del matrimonio vigués— la Sala sí aprecia delito, y lo hace con contundencia.
La diferencia, explica el tribunal, es que la esposa no ocupaba la vivienda sin más: tenía derecho a estar allí mientras se resolvían las medidas del divorcio. El marido no se limitó a dejar de pagar un recibo por desidia o por desacuerdo económico; canceló deliberadamente el contrato con un objetivo muy concreto, forzar su salida y ganar posición en la negociación de la ruptura.
Eso, para el Supremo, es una forma de violencia sobre las cosas —la tradicional vis in rebus— que termina golpeando la libertad de decisión de la víctima.
Y remata con un argumento que tiene su lógica: existía ya un procedimiento civil abierto precisamente para decidir el uso del domicilio familiar.
El marido no necesitaba cortar la luz para resolver esa cuestión; necesitaba esperar a que lo resolviera un juez. Que el contrato estuviera a su nombre, insiste la sentencia, no le daba carta blanca para privar de un servicio esencial a quien ocupaba la vivienda con pleno derecho.
Una doctrina que exige mirar caso por caso
El Pleno se cuida mucho de no dejar la puerta abierta a interpretaciones expansivas. No está diciendo que cortar suministros sea impune sin más; está diciendo que la clave está en la legitimidad de la posesión.
Un cónyuge en pleno litigio de familia, un inquilino con un contrato discutido, alguien con un título precario pero existente: ninguno de esos supuestos es equiparable al de quien ha entrado en una vivienda sin derecho alguno.
La sentencia lo resume con una fórmula que probablemente se cite mucho en los próximos meses: no es lo mismo disfrutar legítimamente de la posesión de un inmueble, aunque exista un conflicto pendiente de resolver, que haber accedido a él sin ningún título habilitante.
Esa distinción, subraya el Supremo, es la que determina si hay delito o no.
El voto particular: «riesgo de extender el Derecho Penal a conflictos que no le corresponden»
La sentencia no salió por unanimidad. Ha sido por 10 a 4. Y el desacuerdo no es menor. Cuatro magistrados —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— firman un voto particular en el que van más allá de discrepar sobre matices: sostienen que el recurso debió estimarse íntegramente y que la condena al marido tampoco debió confirmarse.
Su argumento de fondo es que la mayoría maneja un concepto de violencia demasiado amplio para encajar en el artículo 172 del Código Penal.
Dar de baja un contrato eléctrico, sostienen, no equivale sin más a la clásica vis in rebus; significa fuerza en las cosas. Es un concepto que se utiliza para identificar la violencia sobre objetos o bienes, como romper una puerta, forzar una cerradura, cortar un candado, fracturar una ventana, inutilizar una alarma o manipular un contador de luz.
Los cuatro magistrados disidentes advierten de un riesgo que va más allá del caso concreto: el de ir extendiendo progresivamente el delito de coacciones a conflictos —muchos de ellos propios del derecho de familia— que tienen cauces jurisdiccionales más adecuados que la vía penal.
Es un aviso que no es meramente teórico. Si cuatro magistrados de la Sala Segunda consideran que el criterio mayoritario se excede, es previsible que el debate sobre los límites de esta doctrina —sobre todo en su vertiente familiar, no tanto en la de okupación, donde el consenso parece más sólido— siga dando que hablar en próximos recursos.
Por ahora, lo que queda fijado es una pauta clara para los propietarios que llevan años atrapados entre la okupación de su vivienda y el temor a incurrir en un delito por dejar de pagar lo que no les corresponde pagar: si no hay título, no hay obligación de sufragar suministros. Si lo hay, aunque esté en disputa, las reglas cambian por completo.