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Europa avala que se publique el nombre de los deportistas «cazados» dando positivo en dopaje

El TJUE considera que esta sanción a los deportistas tiene un claro objetivo de persuasión y prevención del dopaje.

15/07/2026 03:07

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el nombre de los deportistas que hayan infringido las normas europeas frente al dopaje pueda ser publicado «online».

Ello, siempre y cuando esta publicación cumpla con las salvaguardas de proporcionalidad estipuladas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Dopaje, igualdad de oportunidades, y protección de datos.

Un equilibrio entre conceptos que no siempre es sencillo de mantener. Y que, ahora, ha llegado ante los tribunales europeos, después de la consulta planteada por Austria al TJUE.

Todo comenzaba con cuatro deportistas profesionales en el país austriaco, que infringieron las normas contra el dopaje nacionales.

Un hecho ante el que la Comisión Jurídica Antidopaje Austríaca (OADR) y la Comisión Independiente de Arbitraje (USK) imponían a los cuatro atletas la sanción de prohibición de participar en competiciones.

Sanción que, según la legislación austríaca, debe publicarse en la web de la agencia austríaca antidopaje (NADA), así como en la OADR. Una publicación que incluye datos de los deportistas «cazados» con nombre, apellido, deporte, infracción y duración de la sanción.

Algo ante lo que recurrían los cuatro deportistas sancionados por dopaje, asegurando que estos datos eran «relativos a su salud». Y por tanto, su publicación sería incompatible con el RGPD.

Un recurso que llegaba ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria que, antes de tomar una decisión, decidía acudir ante el TJUE para presentar una consulta al respecto.

El Dopaje está fuera de la protección de datos

Tribunal que, en su decisión en relación al asunto C-474/24, dictaminaba que la publicación en Internet de los datos de los deportistas que han infringido las normas contra el dopaje es compatible con el Derecho de la Unión.

Ello, siempre que cumpla con ciertas condiciones de protección de datos y proporcionalidad con respecto al RGPD.

Para el TJUE, el RGPD no se opone a que se publique el nombre del jugador, así como la duración de la sanción o los motivos de la misma, debido a que esta medida se justifica en la lucha contra el dopaje, que tiene un objetivo de interés general.

Y es que, para el tribunal, la lucha contra el dopaje busca preservar la lealtad, integridad y objetividad de la competición, así como garantizar la igualdad de oportunidades, y proteger la salud de los atletas.

Un objetivo ante el que, para el TJUE, los datos a publicar no afectan a la salud de los trabajadores, ni son datos relativos a condenas penales.

Valoración ante la que el tribunal acepta que esta publicación es compatible con el Derecho europeo. Eso sí, remarcado que esta publicación oficial debe cumplir «estrictamente» con el principio de proporcionalidad del RGPD, limitándose la duración de esta publicación online, y asegurando la posibilidad de que los jugadores afectados puedan reclamar ante una autoridad de protección de datos.

Un sistema de «disuasión»

Decisión en la que, además, el TJUE pone en relieve que la publicación de estos datos de los jugadores y su sanción puede ser idónea para favorecer las estrategias en contra del dopaje, especialmente e cuanto a la disuasión y la prevención.

Ello, destacando que los jugadores tienen una «responsabilidad especial» hacia la sociedad, debido a su notoriedad pública.

Algo por lo que el tribunal no sólo considera «idónea» esta publicación, sino que también considera necesario que se informe de esta sanción a terceros que pueden verse afectados por esta sanción. Entre ellos, patrocinadores de estos jugadores, cuyos intereses pueden alterarse por este «parón» deportivo.

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