El tribunal confirma la decisión del juez Juan Carlos Peinado de continuar el procedimiento por la Ley del Jurado, aunque deja fuera los delitos de apropiación indebida y administración desleal al considerar que los hechos deben encuadrarse, en su caso, en la malversación de caudales públicos. Sin embargo, el tribunal ha acordado, contra la valoración de Peinado, el alzamiento de las medidas cautelares impuestas a Begoña Gómez.
La Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que la causa seguida contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, debe continuar por los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado, si bien ha limitado el objeto del procedimiento a los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
En un auto de 63 páginas, el tribunal resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez instructor Juan Carlos Peinado y concluye que existen indicios suficientes para que el procedimiento continúe respecto de esos dos delitos, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la culpabilidad de la investigada.
La Sala recuerda que, en esta fase procesal, corresponde únicamente verificar si existe una base indiciaria que justifique la apertura del juicio oral, sin anticipar la valoración de la prueba.
Descarta los delitos de apropiación indebida y administración desleal
La Audiencia rechaza que los hechos relativos al software desarrollado en el seno de la Cátedra Extraordinaria puedan integrar un delito de apropiación indebida.
Razona que el artículo 253 del Código Penal no permite sustentar ese delito sobre un bien intangible y añade que tanto la apropiación indebida como la administración desleal protegen patrimonios privados, mientras que en este caso los hechos investigados afectan a un patrimonio público.
Por ello, la Sala concluye que la conducta investigada, en caso de acreditarse, debe examinarse desde la perspectiva del delito de malversación de caudales públicos.
En este punto, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el concepto de caudales públicos comprende no solo bienes materiales, sino también recursos humanos y otros bienes de contenido económico pertenecientes a las administraciones públicas.
Indicios sobre el tráfico de influencias y la malversación
Respecto al delito de tráfico de influencias, la Audiencia sostiene que los indicios se refieren, entre otros aspectos, a la creación de la cátedra, a la intermediación en favor del empresario Juan Carlos Barrabés y al beneficio económico que pudo derivarse de dichas actuaciones.
Asimismo, considera que el software desarrollado posee un valor económico y que existen indicios de que fue desviado desde la Universidad Complutense de Madrid hacia la esfera de disponibilidad de Begoña Gómez.
En relación con la malversación, el auto recoge que el informe de la Universidad Complutense cifra el perjuicio económico para la institución en 113.509,32 euros, importe que incluye tanto el coste del desarrollo del software como gastos de personal.
La Audiencia confirma el procedimiento del jurado
La resolución también avala la decisión del instructor de tramitar la causa mediante el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
La Sala considera que el auto de continuación del procedimiento no constituye una resolución de mero trámite, sino una decisión que determina el cauce procesal aplicable y, por ello, puede ser objeto de recurso en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
El tribunal recuerda igualmente que el auto de continuación del procedimiento tiene como finalidad delimitar los hechos y las personas que podrán ser objeto de acusación, garantizando así el derecho de defensa y el control judicial sobre el alcance de la futura acusación.