Trece años. Eso es lo que ha tardado la Justicia en poner punto final a una de las batallas regulatorias más largas del sector energético español.
La Audiencia Nacional acaba de anular, de forma íntegra, la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Iberdrola Energía España por, supuestamente, manipular los precios del mercado eléctrico.
Punto final. O casi.
La historia empieza en 2013. La CNMC miró las decisiones de oferta de varias centrales hidroeléctricas de Iberdrola y vio algo que no le gustó: un supuesto encarecimiento artificial del precio mayorista de la luz. Iberdrola, por su parte, nunca aceptó esa lectura.
Su defensa fue consistente desde el primer día: no hubo manipulación, hubo gestión. Una gestión racional, dijeron, de recursos hidráulicos escasos, en plena sequía, con las aportaciones de agua bajo mínimos.
Ahí podría haber quedado la cosa. No quedó.
El expediente administrativo llegó a la Fiscalía Anticorrupción. Alguien entendió que los hechos podían encajar en el artículo 281 del Código Penal, el que castiga la alteración de precios en determinados contextos.
Y lo que empezó como un litigio contencioso-administrativo se convirtió, de la noche a la mañana, en una causa penal. El recurso original quedó suspendido, congelado, a la espera de lo que dijeran los jueces de lo penal.
Tardaron años. En enero de 2024, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia. Absolutoria.
Sin fisuras. La resolución —firme, porque nadie la recurrió— fue clara: no hubo conducta fraudulenta, y era perfectamente legítimo que una eléctrica tuviera en cuenta la disponibilidad futura de agua y las previsiones meteorológicas a la hora de decidir cómo ofertar su energía.
Dicho de otro modo: gestionar un embalse pensando en el mes que viene no es delito, es sentido común empresarial.
Con la absolución penal ya firme, se reactivó el procedimiento contencioso-administrativo. Y aquí es donde entra el argumento que ha terminado decidiendo todo el asunto: non bis in idem.
Mismos hechos, mismo sujeto, mismo fundamento jurídico entre el expediente sancionador y la causa penal ya resuelta.
No se puede castigar dos veces por lo mismo. Es un principio básico, casi de manual de primero de Derecho, pero aplicarlo con éxito en un caso de esta envergadura no es trivial.
La Audiencia Nacional lo ha aceptado sin matices. Mantener una sanción administrativa sobre hechos ya juzgados —y absueltos— en vía penal, dice el tribunal, resulta incompatible con el ordenamiento jurídico. Sanción anulada. Íntegramente.
Trece años de litigio. Dos jurisdicciones. Una sentencia penal firme. Y ahora, una resolución contencioso-administrativa que cierra el círculo.

El equipo que ha llevado el caso por parte de Iberdrola pertenece a DLA Piper, con José Manuel Sala, of counsel del departamento de Litigación y Regulatorio, y José María Barrios, socio del mismo departamento, al frente.
Sala no ha escondido la satisfacción: «Esta resolución supone el cierre definitivo de uno de los asuntos más relevantes en materia de regulación energética y potestad sancionadora de los últimos años, y aporta seguridad jurídica en ámbitos altamente regulados como el energético, donde las decisiones empresariales deben valorarse atendiendo a su contexto económico y operativo».
Un cierre definitivo, sí. Pero también un precedente que el sector energético —y sus abogados— no tardarán en citar la próxima vez que Competencia y Fiscalía miren con lupa una decisión de oferta hidroeléctrica.