La magistrada Eva Cerón no ha terminado con el IRPH. La titular de la plaza 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de San Sebastián prepara una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con una decena de preguntas que vuelven a poner el foco en la transparencia de las cláusulas que incorporan este índice hipotecario. Lo ha informado este viernes la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
No es su primera incursión en Luxemburgo. La misma magistrada elevó anteriormente 22 cuestiones prejudiciales al TJUE, que desembocaron en la sentencia del 12 de diciembre de 2024.
Aquella resolución fijó un criterio que ha condicionado buena parte de los litigios posteriores: la falta de transparencia solo queda subsanada si la entidad financiera explicó de forma «suficientemente didáctica» el funcionamiento del índice antes de la firma del préstamo.
Ahora, Cerón quiere ir más allá. ¿Basta con citar la Circular 5/1994 del Banco de España para considerar transparente una cláusula?
La jueza lo duda, sobre todo cuando esa norma «no se le enseñó al cliente antes de firmar y está escrita con tecnicismos financieros indescifrables para un ciudadano medio», según recoge Asufin.
La pregunta no es menor: buena parte de la litigiosidad del IRPH ha girado precisamente en torno a qué documentación se entregó —y cuál no— antes de la firma.
Segunda línea de cuestionamiento
Hay una segunda línea de cuestionamiento, más técnica y potencialmente más incisiva.
La magistrada plantea si los bancos cumplieron realmente con su deber de información al limitarse a comunicar la Tasa Anual Equivalente, sin advertir de que el propio Banco de España recomendaba aplicar un diferencial negativo al IRPH para evitar que resultara significativamente «más caro» que otros índices de referencia del mercado.
Es decir: el supervisor sabía que el IRPH encarecía las hipotecas frente a alternativas como el euríbor, y recomendaba corregirlo. La pregunta es si esa recomendación llegó —o debía llegar— al consumidor.
Tercer frente
Cerón añade un tercer frente, este directamente sobre la validez del índice: si la cláusula podría declararse nula porque el IRPH se calculaba mediante una media simple de las entidades, sin ponderar el peso de cada una.
Ese método de cálculo, sostiene, generaba el riesgo de que algunas entidades remitieran «datos falsos o inflados para encarecer las hipotecas».
El precedente de Palma
Las nuevas preguntas no llegan solas. Se suman a las ya remitidas al TJUE por Rafael de la Fuente López, magistrado de la Sección Civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma, en el procedimiento registrado como asunto C-297/26.
Su planteamiento incide en el mismo núcleo: si basta con mencionar en el contrato la circular del Banco de España sobre el IRPH o si la entidad debe explicar expresamente su contenido y alcance.
De la Fuente López va además más lejos en un punto muy concreto: pregunta si un sobrecoste superior a 68.000 euros derivado del IRPH puede considerarse «jurídicamente irrelevante sin una motivación específica», y cuestiona el índice sintético que usa el Tribunal Supremo para comparar el coste del IRPH con otros préstamos.
La lectura de Asufin
La asociación valora positivamente que sigan planteándose dudas ante Luxemburgo, pero matiza: buena parte de las cuestiones, sostiene, ya han sido resueltas por la jurisprudencia europea, que ha dejado en manos de los jueces nacionales la valoración de la transparencia caso por caso.
Dicho esto, Asufin identifica dos supuestos concretos en los que, a su juicio, los afectados por el IRPH todavía mantienen opciones reales de recuperar cantidades.
El primero es el de las hipotecas con «cláusula de cierre», en las que la sustitución del IRPH-Cajas por un tipo fijo supuso, en la práctica, congelar el interés a un nivel muy elevado —el vigente en 2013— y condenó a los afectados a cuotas altas de forma indefinida.
El segundo afecta a compradores de vivienda que se subrogaron en el préstamo hipotecario del promotor sin ser informados de que la financiación estaba referenciada al IRPH, lo que Asufin considera un posible defecto de información suficiente para impugnar la cláusula.