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Costas procesales: el frente invisible que amenaza la independencia del abogado de consumo

Los abogados de consumo denuncian retrasos e impugnaciones que dificultan cobrar sus honorarios tras años de litigios contra la banca española.

18/07/2026 03:07

Quince años construyendo jurisprudencia. Cero garantías de cobrar por ello.

Así resumen su situación los abogados especializados en litigación de consumo, un colectivo que durante más de una década ha sostenido —muchas veces en solitario, casi siempre a riesgo y ventura— buena parte del litigio masivo contra la banca en España.

Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, IRPH. Casos que sentaron doctrina, que llegaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cambiaron la forma en que millones de españoles entienden su hipoteca.

Y sin embargo, denuncian, el sistema para que ese trabajo se traduzca en un ingreso real sigue siendo un campo de batalla.

No hablan de un problema nuevo. Hablan de uno que se ha intensificado.

El mecanismo, en teoría, es sencillo: honorarios condicionados casi en exclusiva al éxito procesal, recuperables después vía costas.

En la práctica, sostienen estos letrados, ese «después» se convierte en un vía crucis de impugnaciones de minutas que califican sin rodeos de «repetitivas» e «inverosímiles».

Y para colmo, el trámite se atasca antes incluso de llegar al juzgado: los Colegios de Abogados, responsables de emitir los informes preceptivos para tasar esas minutas, arrastran retrasos que —según denuncian— agravan todo el proceso.

Un ejemplo con nombre, apellidos y una cifra de siete dígitos

El expediente 764/2016 de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid ilustra bien de qué hablan estos letrados cuando denuncian que la vía de la jura de cuentas se convierte, ella misma, en un procedimiento largo y expuesto a fricción.

El pasado 8 de junio, el abogado Adrián Rebollo Redondo presentó un escrito reclamando los honorarios devengados en un recurso de apelación —el 764/2016— derivado de un procedimiento ordinario que se remonta a 2010.

La cantidad reclamada: 943.800 euros. El demandado: ADICAE, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España, a la que Rebollo Redondo representó como letrado en aquel litigio.

La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Carballo Martínez, dictó diligencia de ordenación el 15 de junio incoando el procedimiento de reclamación de honorarios y requiriendo a ADICAE, al amparo del artículo 35.2 de la LEC, para que pague la cantidad reclamada en un plazo de diez días o formule impugnación, bajo apercibimiento de apremio.

La resolución recuerda a la asociación que, si no paga ni impugna, se despachará ejecución por el importe de la minuta más las costas.

Es, en esencia, el retrato en miniatura del problema que denuncia el sector: un recurso resuelto hace años, un letrado que reclama ahora lo que entiende devengado, y un procedimiento que —como advierten estos profesionales— puede alargarse tanto por la vía de la impugnación como por la propia acumulación de trámites.

Que el reclamante sea, además, un despacho que litigó en nombre de una asociación de defensa del consumidor no hace sino subrayar la paradoja que estos letrados llevan tiempo señalando: quienes litigan para proteger al consumidor no siempre encuentran, del otro lado, la misma diligencia a la hora de saldar la cuenta.

La cuestión no es meramente económica. El artículo 4 del Estatuto General de la Abogacía Española liga la independencia del abogado a la libertad en el ejercicio profesional. Un principio bonito sobre el papel.

Pero, sostienen estos letrados, difícilmente sostenible si no hay forma eficaz de cobrar el trabajo ya hecho.

La independencia, argumentan, no puede quedarse en enunciado: necesita respaldo económico, y ese respaldo lo ofrece —al menos sobre el papel— el artículo 28 del propio Estatuto, que reconoce el derecho a una compensación económica.

El problema es que esa previsión, señalan, se quedó fuera de las garantías del profesional recogidas en el artículo 14 de la Ley del Derecho de Defensa de 2024. Una omisión que no es casual, insisten, sino sintomática.

El resultado es una paradoja con nombre y apellidos: mientras se disparan los procedimientos de jura de cuentas —la vía legal, precisamente, para reclamar honorarios impagados—, esa misma vía se satura y se frustra por la acumulación de reclamaciones e impugnaciones.

El remedio, en la práctica, empieza a generar parte de la enfermedad.

Fondos de litigación: la pregunta que nadie quiere responder aún

Y entonces llega la variable que lo complica todo.

España espera todavía la transposición completa de la Directiva europea de acciones de representación. Pero el mercado no espera a nadie: ya se preparan y operan estructuras vinculadas a fondos especializados en financiar litigios colectivos.

La litigación financiada por terceros ha dejado de ser una curiosidad anglosajona para asomar, con fuerza, en el ecosistema jurídico español.

La pregunta que plantean estos abogados va directa al hueso del modelo: si quien pone el dinero deja de ser el letrado que asume el riesgo profesional y pasa a ser un inversor externo, ¿quién controla realmente la estrategia procesal?

No es una pregunta retórica. Un fondo de litigación no tiene como objetivo primario sentar jurisprudencia ni proteger al consumidor individual —»hecho legítimo», matizan estos letrados, sin ánimo de demonizar la figura—, sino obtener rentabilidad.

Y eso, sostienen, obliga a repensar qué papel le queda al abogado como garante de independencia, atrapado entre el cliente, la contraparte y ahora también el financiador.

El horizonte, además, se ensancha rápido. Con la futura Ley de Acciones de Representación, la litigación masiva dejará de circunscribirse al consumo bancario.

Se abrirá a los cárteles y las prácticas restrictivas de la competencia. A la responsabilidad derivada de interrupciones masivas de servicios esenciales —se cita, como ejemplo reciente, el apagón de abril de 2024—.

A los fallos sistémicos de las administraciones públicas. A los ciberataques y las fugas masivas de datos. A los productos financieros complejos.

A la inteligencia artificial y el tratamiento masivo de datos. Al transporte y la movilidad.

Un mapa que crece. Y con él, el peso de la pregunta sobre quién controla el litigio.

Un debate que trasciende el gremio

Estos profesionales no piden un favor corporativo. Piden que se reconozca algo más de fondo: que la Ley de Enjuiciamiento Civil no protege únicamente a los litigantes, sino el correcto funcionamiento de la propia Administración de Justicia.

De ahí su reclamo de un uso más decidido de los mecanismos correctores frente al abuso, la temeridad y el fraude procesal —singularmente las multas por utilización abusiva del proceso— frente a recursos sistemáticos, incidentes reiterados o impugnaciones masivas de costas que, denuncian, persiguen un único fin: dilatar la ejecución de las resoluciones judiciales.

Son explícitos en un matiz que no admite doble rasero: el deber de lealtad procesal no distingue entre demandante y demandado. La conducta obstructiva se puede denunciar venga de donde venga.

El planteamiento de fondo apunta directamente al Consejo General de la Abogacía Española y al propio Estatuto General de la Abogacía.

Son ellos, sostienen estos letrados, quienes deben seguir reforzando el papel del abogado como pieza esencial de la Administración de Justicia —no como un mero prestador privado de servicios—.

«La independencia profesional no es un privilegio del abogado, es una garantía del ciudadano». La frase resume el planteamiento, y lleva implícita una idea incómoda: esa independencia tiene una dimensión económica que no se puede seguir esquivando.

Un abogado sin mecanismos eficaces para cobrar su trabajo ve debilitada su posición institucional. Y una posición institucional debilitada, al final, repercute en quien menos culpa tiene: el cliente.

La pregunta que dejan sobre la mesa no es pequeña: ¿qué modelo de litigación colectiva quiere España para los próximos veinte años? ¿Uno sostenido por abogados independientes, o uno articulado en torno a grandes estructuras de financiación externa?

De la respuesta, sostienen, dependerá el papel que juegue la Abogacía en el ecosistema de litigación masiva que ya está aquí.

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