![Adrián Rebollo, abogado: «La sentencia del TJUE sobre el IRPH da la vuelta a la jurisprudencia del Supremo»](https://confilegal.com/wp-content/uploads/2023/09/Adrian-Rebollo-en-TJUE.jpg.webp)
El letrado con una de las salas de vistas del TJUE, en Luxemburgo, donde ya ha cosechado varios éxitos importantes en defensa de los consumidores. Este del IRPH es uno de ellos. Foto: Confilegal.
Adrián Rebollo, abogado: «La sentencia del TJUE sobre el IRPH da la vuelta a la jurisprudencia del Supremo»
|
22/12/2024 00:45
|
Actualizado: 22/12/2024 11:30
|
Adrián Rebollo es un conocido abogado especializado en derecho bancario y financiero, reconocido por su defensa de los derechos de los consumidores en casos de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Socio director de ASJ Jurídico, Rebollo es una figura clave en la batalla legal contra el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Su papel fue decisivo para lograr la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de julio del año pasado (asunto C-265-22) –anterior a la última– en la que, con el apoyo de la Comisión Europea, logró que se cuestionara la transparencia en la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH y abrió la puerta a la devolución de cantidades cobradas de más a los consumidores.
Rebollo es, además, muy crítico con la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por las reinterpretaciones que ha hecho de la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH.
Este abogado ha liderado otros casos significativos, como la macrodemanda de cláusulas suelo contra más de un centenar de entidades financieras, que resultó en una sentencia favorable en 2016. También ha conseguido sonados éxitos contra las cláusulas «revolving».
Tras conocer esta última sentencia –de 12 de diciembre pasado–, que viene a ratificar lo que decía la anterior, que impulsó él, se siente particularmente satisfecho. El Tribunal Supremo de la Unión Europea, que prevalece sobre los 27 Tribunales Supremos de los miembros de la UE, le ha dado la razón.
A su juicio, el IRPH es una cláusula hipotecaria ful. Y explica el por qué.
Para que todo el mundo lo entienda, ¿qué establece el TJUE en su reciente sentencia sobre las cláusulas de interés variable vinculadas al IRPH? Porque complicada, es un rato.…
Como usted sabe, llevo esperando esta sentencia desde hace más de un año. Tengo que responderle que, aprovechando que esta sentencia habla de un preámbulo incumplido por las entidades financieras —y ya que todos deben saber que los preámbulos contienen el espíritu de las leyes y son de obligada lectura por cualquier notable jurista para comprender mejor el articulado—, para empezar, voy a decirle que el espíritu de la sentencia es el de dar la vuelta a las jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contenida en sus sentencias 42, 43 y 44 de 2022.
En estas sentencias, el Tribunal Supremo ha reiterado en tres ocasiones que el índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) era transparente. Esta afirmación se basa en su interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de julio de 2023.
El TJUE le ha venido a decir ahora que no es así.
En esa decisión, el TJUE establece que, si un préstamo con interés variable vinculado al IRPH se comercializó sin cumplir lo indicado en el preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado, dicha cláusula podría ser considerada abusiva.
¿Qué recomendación hizo el Banco de España en esa Circular 5/1994 respecto al IRPH?
El Banco de España recomendaba aplicar un diferencial negativo. Como usted sabe, al Banco de España le corresponde establecer las reglas para la comercialización de productos como el IRPH. Este se calcula sobre la media simple de los tipos de interés de las operaciones hipotecarias realizadas por las entidades financieras.
Esas tasas medias son las TAE, o Tasas Anuales Equivalentes. Incluyen no solo el tipo de interés nominal. También comisiones y otros gastos inherentes a las hipotecas.
El problema que identificó el Banco de España en su circular, y al que hace referencia el TJUE, es que al incorporar todos esos elementos adicionales, el IRPH tiende a ser más elevado que otros índices, como el Euribor, que no incluye estos componentes.
Por ello, las entidades financieras debían restar el diferencial para que el IRPH se igualase con el resto de los índices del mercado para que fuera más justo. En el caso del Euríbor no es necesario.
La ausencia de este diferencial negativo en los contratos hipotecarios basados en el IRPH conduce a la declaración de su abusividad por falta de transparencia. Es lo que dice el TJUE.
¿Y de esto no se informó a los consumidores.
No se informó, no. Por eso, la cláusula del IRPH no supera el control de abusividad. No es transparente. El consumidor no entiende las consecuencias de lo que ha firmado.
Por lo que, según el TJUE, en estos casos, la cláusula debe ser declarada nula sin más discusión jurídica. Esto implica que las entidades financieras deben devolver a los consumidores los intereses cobrados de manera abusiva.
¿La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo entendía que la existencia de esa Circular del Banco de España, publicada en el BOE, era suficiente para que los consumidores que contrataban préstamos hipotecarios con IRPH lo entendieran?
Efectivamente. Por eso, es preciso repetir machaconamente que la sentencia del TJUE sobre el IRPH da la vuelta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH. Para que todo el mundo lo tenga presente.
El TJUE entiende que el hecho de que la mencionada Circular publicada en el BOE, con la explicación técnica de lo que es el IRPH, no es suficiente para dar por hecho que el consumidor ha tenido acceso a ello y lo comprende.
Es a la entidad financiera a quien le corresponde explicar al consumidor en qué consiste y las consecuencias para su bolsillo si lo contrata. Es el consentimiento informado que, en estos casos, no se produjo. Porque no se contó todo. No se contó que era necesario restar el diferencial.
En esto, el Supremo se equivocó de pe a pa.
¿Cuándo se comenzó a detectar esta disparidad?
En 2013, mientras el Euríbor comenzaba a descender hacia valores cercanos al cero, el IRPH se mantuvo estable alrededor del 2%. Los bancos solían argumentar a sus clientes que el IRPH ofrecía mayor estabilidad y era menos variable que el Euríbor, aunque en muchos casos omitían mencionar que este índice generalmente se situaba en niveles más altos.
Esta diferencia provocó un aumento en las cuotas mensuales de las hipotecas vinculadas al IRPH, con un impacto económico de entre 200 y 300 euros adicionales al mes. Una diferencia que beneficiaba a las entidades financieras.
¿Cuál es el porcentaje de contratos en los que las entidades financieras no informaron del método de cálculo del IRPH ni ofrecieron la aplicación de un diferencial negativo?
El 99%. Y si a sus empleados estas entidades les restó el diferencial, pues les hemos pillado doblemente. Lo que confirma la mala fe con la que comercializaban productos como estos para los consumidores.
Este fallo representa un paso importante hacia la justicia para muchas familias que llevan años esperando una solución. Contiene un llamamiento a las instituciones y a las entidades financieras para que dejen de generar incertidumbre y se enfoquen en la devolución de los importes indebidos en lugar de prolongar innecesariamente el conflicto.
Según la sentencia del TJUE, ¿qué características debe tener el consumidor medio para comprender el funcionamiento del IRPH y sus consecuencias?
El consumidor medio, según la jurisprudencia europea, es una persona con conocimientos básicos sobre préstamos hipotecarios pero sin necesidad de entender aspectos técnicos complejos como el cálculo del IRPH.
Para que pueda tomar decisiones informadas, el banco debe proporcionarle información clara y comprensible sobre cómo se calcula este índice, sus diferencias con otros productos, como el Euríbor, y las implicaciones económicas, especialmente la falta de ese diferencial negativo.
Además, debe advertirle sobre los riesgos y posibles costos adicionales derivados del comportamiento histórico del IRPH.
Si esta información no se ofreció de forma adecuada, el consumidor no habría comprendido plenamente su impacto. Por lo tanto, la cláusula sería abusiva por falta de transparencia. No sería válida, para que nos entendamos.
¿Qué consecuencias puede tener para las entidades financieras la falta de información sobre el IRPH en los contratos hipotecarios?
Pues que tengan que devolver 20.000 euros de media a quienes hayan prestado 100.000 euros, 30.000 a quien hayan prestado 150.000, y 40.000 a quien hayan prestado 200.000 euros.
¿Qué criterios establece el TJUE para determinar si una cláusula hipotecaria es abusiva?
Que no supere el doble control de transparencia. Este doble control de transparencia evalúa si una cláusula en un contrato es clara y comprensible para el consumidor.
Primero, se verifica que esté escrita de forma sencilla y accesible. Luego, se analiza si el cliente entendió realmente sus implicaciones económicas y legales. Esto garantiza que pueda tomar decisiones informadas, especialmente en productos financieros como hipotecas. Si no se cumple, la cláusula podría considerarse abusiva.
¿Y ahora qué va a pasar?
Lo lógico es que las entidades financieras devolvieran lo que les corresponde a los consumidores afectados por el IRPH. Y si no lo hacen tendrán que ser los jueces lo que lo hagan. Las cosas no han estado tan claras como ahora.
Noticias Relacionadas: