TJUE: La falta del diferencial negativo en los contratos de IRPH abre la puerta a la devolución de más de 15.000 millones €
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12/12/2024 12:24
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Actualizado: 12/12/2024 15:20
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy una sentencia crucial en materia de protección de los consumidores respecto a los préstamos hipotecarios con cláusulas de interés variable vinculadas a índices como el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en el que fija algunos de criterios sobre la obligación de transparencia que deben cumplir las entidades financieras al informar a los consumidores.
Según han confirmado diversos expertos a Confilegal, el 99% de los contratos las entidades financieras no informaron acerca del método de cálculo de este índice y tampoco ofrecieron un diferencial negativo.
El cliente debe ser un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” que esté en “condiciones de comprender el funcionamiento” del índice y las consecuencias de sus obligaciones financieras, dice la sentencia.
El IRPH se calcula sobre la media simple de los tipos de interés de las operaciones hipotecarias realizadas por las entidades financieras.
Estas tasas medias, conocidas como TAE (Tasas Anuales Equivalentes) ya incluyen no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y otros gastos inherentes a las hipotecas.
El problema identificado en la Circular 5/1994 del Banco de España y al que hace referencia la sentencia del TJUE, es que al incorporar todos estos elementos adicionales, el IRPH tiende a ser más elevado que otros índices, como el Euribor, que no incluye estos componentes.
Para evitar que este desajuste generara un sobrecoste para los consumidores, el Banco de España recomendó la aplicación de un diferencial negativo. Este ajuste implicaría restar un valor específico al IRPH para equilibrar la TAE final del préstamo.
La ausencia de este diferencial negativo en los contratos hipotecarios basados en el IRPH conducirá a la declaración de su abusividad por falta de transparencia ya que las entidades bancarias no lo incluyeron.
Con esta sentencia, el TJUE abre la puerta a anular de forma masiva las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por la falta de información dada por parte de los bancos a los clientes, lo que puede suponer un golpe en devoluciones para las entidades de más de 15.000 millones de euros.
La ausencia del diferencial negativo fue uno de los caballos de batalla de Adrián Rebollo, abogado de un buen número de afectados por el IRPH, que ahora se ha visto refrendado en esta sentencia del TJUE.
Transparencia y acceso a la información
El TJUE ha declarado que el requisito de transparencia de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas se cumple si la definición del índice de referencia utilizado y sus valores históricos son publicados oficialmente y accesibles para un consumidor medio.
El tribunal considera que el mero hecho de que el IRPH y su método de cálculo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es insuficiente para que los bancos estén eximidos de la responsabilidad de informar a los clientes.
Las entidades debían indicar a los consumidores en los contratos que la definición y método de cálculo del índice está publicada en el BOE, si la hipoteca no recoge este aspecto, los jueces pueden declarar la cláusula que impone el IRPH nula por falta de transparencia.
No obstante, esta accesibilidad debe ser complementada por explicaciones claras por parte de la entidad financiera. En caso de que las referencias oficiales sean insuficientes o incompletas, el prestamista tiene la obligación de proporcionar una definición exhaustiva del índice y advertir sobre sus posibles particularidades económicas.
En el caso analizado, el contrato hipotecario no contenía referencias claras al Boletín Oficial del Estado ni a las advertencias relevantes del Banco de España sobre el IRPH, lo que podría comprometer la comprensión por parte del consumidor.
Además, la definición del índice incluida en el contrato era incompleta y omitía aspectos clave como la indicación de que se trataba de una TAE (Tasa Anual Equivalente), así como la advertencia del regulador sobre la necesidad de aplicar diferenciales negativos para equiparar el IRPH a otros índices de mercado.
Criterios para determinar el carácter abusivo
El Tribunal también precisó que, para evaluar si una cláusula es abusiva, debe analizarse si el consumidor fue informado de forma suficiente y comprensible sobre el funcionamiento del índice de referencia y sus consecuencias económicas. Si el consumidor no puede evaluar adecuadamente el impacto financiero del contrato, la cláusula podría considerarse abusiva.
El TJUE subrayó que la utilización de un índice oficial no exime automáticamente al prestamista de su deber de transparencia ni permite asumir la buena fe del profesional. Además, cualquier evaluación sobre el carácter abusivo debe considerar el método de cálculo del tipo de interés en comparación con otros índices utilizados en el mercado.
Consecuencias de la declaración de abusividad
En los casos en que una cláusula sea declarada abusiva, el TJUE indicó que no es posible modificarla para restablecer el equilibrio contractual. Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula cuestionada, el juez nacional puede sustituirla por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que dicha disposición sea equivalente en alcance.
El Tribunal también advirtió que, en caso de anulación del contrato, las entidades financieras no pueden reclamar intereses legales desde la fecha de desembolso del préstamo, ya que ello atentaría contra el efecto disuasorio de la normativa europea.
Implicaciones para el mercado hipotecario
Esta sentencia refuerza la posición de los consumidores en litigios sobre cláusulas vinculadas al IRPH y establece criterios claros para las entidades financieras sobre cómo cumplir con sus obligaciones de transparencia.
Asimismo, subraya la importancia de proporcionar información accesible y comprensible para evitar la declaración de abusividad de cláusulas contractuales.
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