La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE desde este Tribunal de Bérgamo, localidad del norte de Italia.

El TJUE condena la exclusión de refugiados de la renta mínima italiana: exigir 10 años de residencia es discriminación ilegal

9 / 05 / 2026 05:40

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de enorme calado para los beneficiarios de protección subsidiaria en toda la Unión.

La Gran Sala –compuesta por 15 jueces– reunida el pasado 7 de mayo, ha concluido que Italia vulneró el Derecho comunitario al exigir diez años de residencia —los dos últimos de forma ininterrumpida— para acceder a la renta garantizada de ciudadanía, una prestación de lucha contra la pobreza y reinserción laboral.

Una barrera que, en la práctica, dejaba fuera a casi todos los refugiados reconocidos.

El caso llegó a Luxemburgo desde el Tribunal Ordinario de Bérgamo, localidad cercana a Milán, al norte de Italia.

El demandante, identificado como KH, obtuvo en Italia la protección subsidiaria tras llegar al país en 2011 y lleva residiendo de forma ininterrumpida desde 2013.

Le concedieron la renta en un primer momento. Luego el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) le revocó la prestación, le reclamó lo cobrado y le cerró la puerta para el futuro.

Motivo: no cumplía el requisito de los diez años. KH recurrió. Y el juez de Bérgamo, dudando de la compatibilidad de esa exigencia con las directivas europeas, planteó la cuestión prejudicial.

La respuesta del Tribunal ha sido inequívoca. Y contundente.

Una discriminación que se disfraza de neutralidad

El INPS y el Gobierno italiano defendieron que la renta no era una simple ayuda social. Argumentaron que su naturaleza era «compuesta»: parte prestación contra la pobreza, parte programa activo de empleo con compromisos, entrevistas de aptitud, firma de acuerdos y obligación de aceptar ofertas laborales.

Una medida compleja, dijeron, que no encaja en los moldes del artículo 29 de la Directiva 2011/95 sobre protección subsidiaria. Tampoco, insistieron, en el artículo 26 sobre acceso al empleo.

El Tribunal rechazó ese argumento de plano. La complejidad de una medida no la excluye del ámbito de la directiva.

Si lo hiciera, los Estados podrían diseñar instrumentos híbridos para eludir precisamente las obligaciones de igualdad de trato que el Derecho de la Unión impone. Eso, razonó la Gran Sala, sería manifiestamente contrario a la finalidad de las normas.

El requisito de residencia, formalmente idéntico para italianos y extranjeros, es otra cosa en la práctica. Los datos que aportó el tribunal remitente lo dejaban negro sobre blanco: apenas el 0,48% de los ciudadanos italianos no ha residido en Italia durante el período entre 2010 y 2020.

Para los beneficiarios de protección internacional en ese mismo país, ese porcentaje se dispara hasta el 56%. Una diferencia que no necesita más análisis. El criterio es neutral en apariencia. Discriminatorio en sus efectos.

El arraigo territorial, un argumento que se cae solo

Roma intentó justificar la exigencia apelando al «arraigo territorial». Lógica: solo quien lleva una década en el país tiene lazos suficientes con la comunidad nacional para ser destinatario de una medida tan costosa y compleja administrativamente.

El Tribunal desmontó este razonamiento punto por punto.

Primero: si el objetivo de la renta es precisamente la integración social y laboral de sus beneficiarios, no puede convertirse ese mismo objetivo en un requisito previo para acceder a ella. Sería una contradicción en sus propios términos.

Segundo: el requisito admite períodos fraccionados, lo que impide que acredite ningún arraigo real ni permita prever una presencia futura estable.

Tercero: quien ya percibe la renta debe residir de forma efectiva en Italia durante toda la duración de la prestación, lo que garantiza por sí mismo ese vínculo territorial.

Hay más. El estatuto de protección subsidiaria no es permanente. Puede revocarse en cualquier momento si cesan las circunstancias que lo motivaron.

Imponer a estas personas la obligación de demostrar vínculos firmes y duraderos con el ordenamiento jurídico del Estado de acogida —como condición para disfrutar de derechos que la directiva les reconoce desde el primer día— es, en palabras del propio Tribunal, «contrario a los objetivos de esta directiva».

Una doctrina ya construida, ahora consolidada

La sentencia no es un fogonazo aislado. El TJUE había avanzado en la misma dirección en julio de 2024, en los asuntos acumulados C-112/22 y C-223/22 (CU y ND, sobre asistencia social y discriminación indirecta), también relativos a la normativa italiana.

El asunto de KH –C-747/22– estuvo suspendido precisamente a la espera de esa resolución previa. Lo que ahora hace la Gran Sala es aplicar y consolidar esa doctrina con plena autoridad: ocho presidentes de sala, quince jueces en total, abogado general incluido.

El fallo es directo: los artículos 26 y 29 de la Directiva 2011/95 se oponen a cualquier normativa nacional que condicione el acceso de los beneficiarios de protección subsidiaria a medidas de lucha contra la pobreza o de apoyo al empleo a un requisito de residencia como el italiano.

Sin excepciones. Sin margen de maniobra para el legislador nacional que no esté expresamente contemplado en la propia directiva.

Implicaciones más allá de Italia

La doctrina es exportable. Cualquier Estado miembro que aplique condiciones similares de residencia prolongada para el acceso a prestaciones equivalentes se expone al mismo reproche.

La Directiva 2011/95 reconoce derechos a los beneficiarios de protección internacional desde el momento de la concesión del estatuto.

No desde que llevan una década en el país. No desde que firman papeles acreditando su integración. Desde el primer día.

Para KH, el camino de vuelta pasa ahora por el juez de Bérgamo. Es él quien debe extraer las consecuencias prácticas: inaplicar el requisito, reconocer el derecho a la prestación para el período reclamado y resolver las costas del proceso principal.

El Tribunal de Justicia ha hecho su parte. La última palabra, en este caso concreto, la tiene Italia.

Noticias relacionadas:

Opinión | La sujeción al IVA en los servicios prestados por socios profesionales a su sociedad

Hipotecados Activos pide al Defensor del Pueblo que recurra ante el Constitucional las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH

Opinión | La sentencia Pelham/Kraftwerk de 2026: ¿embrión de un derecho de autor híbrido?

El abogado general del TJUE avala enviar migrantes de Italia a Albania pero respetando sus derechos

Un magistrado de Palma de Mallorca desafía al Supremo y replantea ante Europa los límites del IRPH

La judicatura interina exige al Gobierno que actúe tras el varapalo del TJUE a las medidas españolas contra la temporalidad

Lo último en Tribunales

El Supremo avala que la EMVS repercuta los gastos de comunidad a los inquilinos de vivienda pública

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso del Parlament de Cataluña

PLUS ULTRA

El juez del caso Plus Ultra agrupa todas las acusaciones populares bajo la batuta del PP

endesa

El Supremo cierra el grifo a los jubilados de Endesa: los beneficios sociales murieron con el convenio

El TS dictamina que las sanciones impuestas por las empresas son válidas aunque no conste cuándo hay que cumplirlas

El Supremo endurece el acceso a la casación laboral: ya no basta la contradicción doctrinal, ahora hay que acreditar interés casacional

Marquez de Prado Y Julito

La fiscal «indomable» que ahora defiende al amigo de Zapatero: quién es María Dolores Márquez de Prado