El abogado genera avala, en sus conclusiones, el acuerdo suscrito entre Italia y Albania para alojar solicitantes de asilo en centros de internamiento albaneses, pero con una condición innegociable: sus derechos deben estar garantizados en todo momento y en cualquier lugar
Es una decisión que esperaban con mucho interés abogados, jueces, activistas y gobiernos. Y por fin llegó.
Nicholas Emilíou, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —una figura de la que adolecemos en España y que procede del derecho administrativo francés cuya función es prestar opiniones jurídicas que pueden secundar después la sala de cada caso—, ha dado su opinión sobre uno de los asuntos más delicados y controvertidos que tiene sobre la mesa la justicia europea: ¿puede Italia retener a migrantes en Albania mientras tramita sus solicitudes de asilo?
La respuesta corta es sí. Pero con matices que lo cambian todo.
Cómo llegó este asunto al tribunal más importante de Europa
La historia comienza con un acuerdo. El 6 de noviembre de 2023, Italia y Albania firmaron un protocolo por el que Roma quedaba autorizada a construir y gestionar centros de internamiento —es decir, instalaciones donde se retiene a personas mientras se resuelve su situación legal— en territorio albanés, aunque bajo jurisdicción italiana. Como si fuera suelo italiano, pero en los Balcanes.
El objetivo declarado era claro: descongestionar el sistema de acogida italiano y gestionar mejor los flujos migratorios que llegan por el Mediterráneo.
Pero la teoría y la práctica chocaron pronto.
Dos migrantes que ya tenían órdenes de expulsión dictadas en Italia fueron trasladados a uno de esos centros en Albania. Una vez allí, hicieron algo que tenían todo el derecho a hacer: pedir protección internacional, es decir, solicitar asilo.
Las autoridades italianas respondieron dictando nuevas órdenes de internamiento y enviándolas al Tribunal de Apelación de Roma para que las validara.
El tribunal romano dijo que no. Y sus razones eran jurídicamente sólidas: esas órdenes, tal y como estaban planteadas, vulneraban el Derecho de la Unión Europea.
El Gobierno italiano no aceptó esa respuesta y recurrió ante el Tribunal Supremo de casación, el órgano judicial más alto del país.
La casación, al ver que el asunto tenía una dimensión europea que iba más allá de lo que Italia podía resolver sola, hizo lo que se hace en estos casos: trasladar el problema a Luxemburgo, formulando dos preguntas concretas.
Primera: ¿permite el Derecho europeo que los solicitantes de asilo sean internados fuera del territorio de un Estado miembro?
Segunda: ¿pueden ser retenidos en un país tercero —Albania, en este caso— en lugar de en el Estado responsable de examinar su solicitud?
La opinión del abogado general: sí se puede, pero hay líneas que no se pueden cruzar
Emilíou no ha rehuido el debate. En sus conclusiones sostiene que el Derecho europeo no prohíbe que un Estado miembro instale centros de internamiento más allá de sus fronteras.
Punto a favor de Italia y del modelo que defiende el Gobierno de Giorgia Meloni.
Pero a continuación viene la advertencia que lo condiciona absolutamente todo. Da igual que el centro esté en Tirana o en Turín.
Da igual que la persona esté en Albania o en Milán. Sus derechos son los mismos. Y el Estado italiano tiene la obligación jurídica de garantizarlos sin excepción.
¿Qué significa eso en la práctica? Que cada migrante internado en Albania tiene que poder hablar con un abogado, recibir asistencia en su idioma, mantener contacto con su familia y con las autoridades consulares.
Y si se trata de menores de edad o de personas especialmente vulnerables —enfermos, víctimas de trata, embarazadas—, las exigencias son aún mayores: acceso a atención médica, a educación y a todas las protecciones que contempla el sistema europeo de asilo.
No son recomendaciones. Son obligaciones. Y su incumplimiento haría caer todo el edificio jurídico del acuerdo.
Una segunda pregunta que también tiene respuesta
Hay otro punto que Emilíou aborda en sus conclusiones y que tiene mucha importancia práctica. Cuando alguien solicita asilo en un país europeo, la normativa le reconoce el derecho a permanecer en ese Estado mientras se tramita su expediente.
La pregunta era: ¿implica ese derecho que, si el migrante está retenido en Albania, tiene que ser trasladado de vuelta a Italia?
La respuesta es no. Ese derecho a permanecer no genera automáticamente el derecho a regresar al territorio del Estado miembro.
Ahora bien —y aquí aparece de nuevo la lógica garantista que recorre todas las conclusiones—, eso no exime a Italia de su responsabilidad.
El Estado debe articular todos los mecanismos organizativos y logísticos necesarios para que esas personas puedan ejercer sus derechos desde donde están.
Y entre esos derechos figura uno especialmente sensible: el acceso a los tribunales y la posibilidad de que un juez revise con rapidez si su internamiento está justificado o no.
Ahora le toca a la Gran Sala —la formación más solemne del TJUE, reservada para los asuntos de mayor calado— pronunciarse definitivamente.
Lo que decida en este caso no afectará solo a Italia y Albania. Varios países europeos están mirando este modelo con interés creciente.
La sentencia podría trazar, de una vez por todas, los límites de hasta dónde puede llegar Europa cuando decide gestionar sus fronteras más allá de sus propias fronteras..