La Audiencia Nacional (AN) ha suspendido cautelarmente una sanción de 650.000 euros a la Universidad Internacional Valenciana por el uso de los datos biométricos de los estudiantes para el control de los exámenes.
Una decisión que se mantendrá hasta que el tribunal se pronuncie sobre la idoneidad de esta medida.
La Universidad ha cambiado en los últimos años.
Especialmente, tras la llegada de la pandemia del Covid-19, que obligó a centros universitarios y profesores a encontrar una vía segura para poder realizar los trámites y exámenes universitarios sin riesgos.
Una digitalización de las universidades que, sin embargo, también ha traído consigo dificultades. Especialmente, para evitar las «trampas» de los estudiantes a la hora de presentarse a los exámenes.
La sanción a la Universidad de Valencia
Contexto en el que la Universidad Internacional de Valencia (VIU) decidía utilizar un sistema de reconocimiento facial obligatorio en los exámenes online de sus estudiantes.
Así, el centro educativo pidió a sus alumnos la instalación de un software específico de vigilancia, que monitorizaba la pantalla y al alumno, evitando así posibles «trampas» en las pruebas online.
Ello, siendo la única opción propuesta por la universidad para poder presentarse a los exámenes.
Un software ante el que la universidad solicitaba que los alumnos aceptasen los términos y condiciones. Permiso que, sin embargo, no era suficiente para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que sancionaba al centro universitario por esta medida digital enfocada a evitar la suplantación de identidad y el fraude en los exámenes digitales.
Así pues, entendía la Agencia que el sistema de control era excesivo, invasivo, y sin posibilidad de alternativa alguna para el estudiante.
Valoración de la AEPD que se convertía en una sanción de 650.000 euros para la universidad. En concreto, una sanción de 300.000 euros por el trato de los datos biométricos sin excepción jurídica, y otros 350.000 euros por el sistema desproporcionado.
El caso llega ante la Audiencia Nacional
Una multa que, ahora, ha llegado ante la Audiencia Nacional, que ha tomado la decisión de suspender temporalmente el pago de la sanción impuesta a la universidad.
Así, justifica el tribunal, en el auto de 16 de abril de 2026, dado a conocer por el doctor en Derecho F. Javier Sampere, que «en el caso de enseñanza, la necesidad de afrontar el pago imprevisto de una suma elevada de dinero dificulta la buena marcha de su actividad».
Decisión con la que el tribunal paraliza el pago de la sanción de la AEPD hasta que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre el tratamiento de los datos biométricos para el control de los exámenes en los centros universitarios.
Así lo ha determinado la sala de lo Contencioso de la AN, compuesta por los magistrados Fernando Luis Ruiz Piñeiro (presidente), Luis Helmuth Moya Meyer (ponente) y Ricardo Fernández Carballo-Calero.
Una decisión en la que no sólo se tendrá en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías, sino el uso de éstas, por parte de las generaciones «nativas» de Internet, para hacer «trampas» en su obtención del título universitario.