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Marchena plantea públicamente poner límites a la acción popular, pero rechaza su desaparición

Marchena reclama vetar la acción popular a partidos y sindicatos y rechaza el monopolio acusatorio del Ministerio Fiscal.

19/07/2026 03:07

Manuel Marchena, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, impartió el pasado lunes una ponencia memorable titulada La participación ciudadana en la Administración de Justicia: acción popular y jurado.

Fue en el marco de los cursos de verano CEU-María Cristina y específicamente en el curso «Justicia y Estado de Derecho», que dirigió Alfonso Martínez-Echevarría, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del CEO, y coordinó el doctor Nicolás Marchal.

Como suele ser su costumbre, pronunció su conferencia a puerta gayola, sin papel alguno sobre la mesa, en un diálogo con los asistentes que escucharon en silencio su disertación.

El magistrado aclaró desde el comienzo que no fue ni a defender ni a enterrar a la acusación popular. Fue, dijo él mismo, a poner «un catálogo de delitos» y «un punto de equilibrio». Porque la institución —indispensable en nuestro sistema judicial- gravemente está necesitada de reforma.

No es la primera vez que Marchena esboza su pensamiento sobre la acusación popular. El que suscribe ha escuchado su planteamiento al menos siete años atrás. Su pensamiento quedó esbozado en su reciente libro, «La justicia amenazada». «La Acción Popular: un instrumento jurídico frente al abstencionismo interesado del Ministerio Fiscal», se titula el interesante capítulo.

Como no podía ser de otra manera, su punto de partida fue constitucional. «España tiene que tener necesariamente acción popular y tiene que tener necesariamente jurado«, afirmó, recordando que el artículo 125 de la Constitución «dice que los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia a través de la acción popular y el jurado, en los términos que las leyes establezcan».

No es una opción del legislador, insistió; es un mandato.

Manuel Marchena durante su disertación, sin papel alguno sobre la mesa, que se prolongó durante 45 minutos. Foto: CEU.

Marchena repasó el origen de la figura, obra de Manuel Alonso Martínez en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1881-1882, concebida entonces como puente hacia un modelo acusatorio puro inspirado en el sistema anglosajón, donde durante décadas fue el propio ciudadano —no un fiscal público— quien ejercía la acción penal.

El problema, según el magistrado, es que esa acción popular nació sin ningún tipo de acotación: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular. Punto. No hay ningún límite». Esa amplitud, sostuvo, ha derivado en lo que llamó «un uso patológico» de la institución.

Pero Marchena fue explícito en no confundir el diagnóstico con la solución radical. «Hoy la acción popular está sometida a la presión de una doble paradoja. Es indispensable, indispensable. Pero se cometen abusos», resumió.

Y fue más allá al justificar por qué no cabe prescindir de ella: «España, en la situación en la que nos estamos moviendo, no puede permitirse el lujo del monopolio de la acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal».

No hizo referencia a casos recientes, como el del juicio al ya exfiscal general del Estado, pero estaba en la cabeza de todos los asistentes.

A su juicio, sin una vía ciudadana alternativa, siempre quedaría la sospecha de que un archivo obedece «a una decisión estratégica del Ministerio Fiscal» y no al examen objetivo del caso.

El veto a partidos y sindicatos

El punto más contundente de su intervención fue la propuesta —ya recogida, recordó, en el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2013— de prohibir el ejercicio de la acción popular a partidos políticos y sindicatos.

Marchena lo calificó sin matices: «Esta es una perversión».

Y explicó el mecanismo: cuando un partido se persona como acusación popular contra otro por hechos de corrupción, y viceversa según de qué formación se trate, lo que se traslada al proceso penal «es el lenguaje de la política».

La consecuencia, dijo, es automática: si la resolución judicial no satisface al partido querellante, «la etiqueta que tiene el juez es que el juez es de una ideología» y que protege al delincuente en lugar de perseguir el delito.

De ahí su conclusión: «La batalla política tiene que librarse en el Parlamento».

Dos modelos de reforma sobre la mesa

Marchena contrapuso dos fórmulas legislativas que ha conocido el debate técnico en España.

La primera, la del proyecto de 2013, construye un catálogo cerrado de delitos en los que cabría la acción popular: los cometidos por funcionarios públicos, contra la ordenación del territorio, el medio ambiente, el urbanismo, los delitos de odio y de terrorismo.

La segunda, de un proyecto de 2010, prescinde del catálogo y exige en su lugar «una conexión material» entre quien ejerce la acción popular y el delito perseguido —de forma que una asociación ecologista pueda personarse en un delito ambiental, pero no en uno contra la libertad sexual—, dejando además al juez margen para expulsar al acusador popular cuando su presencia resulte «perturbadora».

Según explicó, el último proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal fusiona ambos criterios.

«Recuperar el sentido histórico»

El magistrado, procedente de la carrera fiscal, quiso dejar constancia de que el grueso de la actuación del Ministerio Fiscal es, en sus palabras, «pulcro, pulcro».

Pero matizó: «Hay determinadas ocasiones en las que, por una u otra circunstancia, la tentación inhibitoria del Ministerio Fiscal tiene que ser neutralizada» por el ejercicio de la acción popular.

Su propuesta de fondo no es reglamentista, sino de principio: «Lo que hay que hacer es recuperar el sentido histórico de la acción popular. La acción popular tiene que seguir siendo un instrumento para luchar contra las inmunidades del poder que puedan estar protegidas por el Ministerio Fiscal».

Y cerró con una advertencia dirigida más al legislador que al auditorio: «Si por cualquier circunstancia en la España actual se tomara la decisión política de poner límites injustificados a la acción popular, creo que estaríamos coqueteando con el abismo. Hoy en día la situación exige que cualquier ciudadano pueda actuar como contrapeso a la tentación inhibitoria de la Fiscalía General del Estado».

Marchena ilustró los riesgos del uso desviado de la institución con un episodio histórico poco conocido: el crimen de la calle Fuencarral, cubierto en su día por Benito Pérez Galdós como cronista de tribunales, en el que la prensa de la época financió un abogado personado como acusación popular con el único fin de alargar el juicio y prolongar el negocio informativo que generaba.

Un ejemplo, dijo, de que «la acción popular está rodeada de polémica» desde su origen, pero que sigue siendo, a su juicio, «un bien constitucional que hay que preservar».

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